Adopción
El Código de Familia de 1984 (artículos 120 a 145) y la Ley de Adopciones de 2018 (Decreto 168-2017) regulan la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 15 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho o solas; la Constitución prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y asigna al niño por su Comité de Asignaciones; el juez de familia (o de la niñez) constituye la adopción tras la convivencia. Honduras no es parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional se tramita directamente ante la DINAF, con las garantías de la ley de 2018, y Estados Unidos la admite como país no Hague.
Los puntos clave
| Adoptantes | Personas solas o parejas casadas o en unión de hecho, con más de 25 años y 15 más que el niño; la Constitución excluye a las parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | DINAF: curso y estudios psicológico, social y médico; certificado |
| Procedimiento | Se declara la adoptabilidad, el Comité de la DINAF asigna al niño, sigue la convivencia y el juez de familia dicta la sentencia |
| Efectos | Plena e irrevocable; nueva certificación de nacimiento en el RNP |
| Plazos | Entre uno y tres años, y más para un bebé |
| Internacional | Permitida como país no Hague, a través de la DINAF y de agencias del país de acogida; unas decenas al año, sobre todo hacia Estados Unidos |
| Cifras | Se dan de 100 a 200 adopciones por año; miles de niños en centros de protección |
En la práctica
- Presentar la solicitud a la DINAF con los documentos y las evaluaciones; el curso es obligatorio.
- Asignado el niño, vienen la convivencia y la sentencia del juez, y para esa fase hace falta abogado.
- Los extranjeros presentan su expediente a la DINAF a través de una agencia acreditada por su país; el procedimiento dura de 2 a 4 años.
- La adopción directa es nula, y la ley de 2018 castiga la intermediación.
Coste y cobertura
Gratuita en la DINAF; honorarios de abogado de 10 000 a 40 000 lempiras en la fase judicial; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 20 000 a 40 000 dólares.
Cambios recientes
La Ley de Adopciones de 2018 reorganizó el procedimiento y reforzó la DINAF; la Constitución mantiene la prohibición para las parejas del mismo sexo. Honduras sigue fuera del Convenio de La Haya.
A quién dirigirse
- DINAF — Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia: Unidad de Adopciones.
- Juzgados de familia y de la niñez.
- Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH.
Conviene saber
Como Honduras no es parte del Convenio de La Haya, la adopción internacional sigue las reglas hondureñas y las del país de acogida por separado: los adoptantes extranjeros deben verificar que su país reconocerá la adopción (Estados Unidos lo hace; varios países europeos han suspendido las adopciones de países no Hague).
Fuentes
- Decreto 168-2017 — Ley de Adopciones — Tribunal Superior de Cuentas (leyes)
- DINAF — adopciones — procedimiento
- Departamento de Estado de EE. UU. — adopción en Honduras — información para adoptantes estadounidenses, en inglés
Reproducción asistida
Ni ley específica ni cobertura del IHSS: dos o tres clínicas privadas de Tegucigalpa y San Pedro Sula realizan FIV y ovodonación; la filiación sigue el Código de Familia, la gestación subrogada no está regulada y la Constitución protege al «que está por nacer», lo que reabre para los embriones el mismo debate que en el resto de Centroamérica.
Honduras no regula la reproducción asistida: el Código de Familia rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento) sin norma sobre el consentimiento a la técnica, y el Código de Salud (1991) no la menciona. El artículo 67 de la Constitución protege al que está por nacer, y la Ley Especial contra el aborto es estricta, lo que alimenta el debate sobre la criopreservación sin norma que la prohíba. Las clínicas privadas trabajan con licencia de la Secretaría de Salud y no existe ningún registro de lo que hacen. El IHSS y la Secretaría de Salud no cubren la infertilidad.
Los puntos clave
| Ley | No hay ley específica: la filiación depende del Código de Familia y el Código de Salud no dice nada |
|---|---|
| Acceso | Ninguna restricción legal; cada clínica decide |
| Filiación | Reglas generales; sin norma sobre el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin ley; en la práctica, anónima |
| Embriones | Sin norma; artículo 67 de la Constitución en el debate |
| Gestación subrogada | No hay ley, y la madre legal es la que gesta |
| Cobertura | Ninguna del IHSS; dos o tres centros |
En la práctica
- Escoger una clínica que tenga licencia de la Secretaría de Salud y obtener por escrito sus resultados y sus condiciones para conservar embriones congelados.
- Formalizar ante notario el consentimiento del cónyuge a una donación de gametos y el pacto sobre los embriones.
- Es habitual que las parejas busquen clínicas en Guatemala, México, Costa Rica o Estados Unidos.
- El Registro Nacional de las Personas inscribe como progenitores a la madre que da a luz y al padre que reconoce al hijo.
Coste y cobertura
FIV de 150 000 a 250 000 lempiras con medicación; ovodonación de 250 000 a 350 000.
Cambios recientes
No hay ningún proyecto de ley en trámite y la Secretaría de Salud no ha emitido reglamento; la oferta privada es muy limitada.
A quién dirigirse
- Secretaría de Salud: licencias de clínicas.
- Clínicas privadas de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
- RNP (Registro Nacional de las Personas): inscripción de la filiación del hijo.
- Notarios: acta donde consta el consentimiento de los progenitores.
Conviene saber
Con apenas dos o tres centros y sin ley, la mayoría de las parejas hondureñas que pueden pagarlo se tratan fuera: Guatemala, Costa Rica y México son los destinos que vale la pena comparar. Quien se trate en Honduras debe firmar un contrato sobre el destino de los embriones y dejar constancia del consentimiento.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Constitución de la República — artículo 67 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
Custodia de los hijos
Los dos progenitores conservan la patria potestad; el juez de familia atribuye la guarda y el cuidado según el interés del niño. Los alimentos se descuentan de la nómina y su impago es delito. Migración pide la autorización del otro progenitor para que el menor salga del país.
El Código de Familia de 1984 y el Código de la Niñez y de la Adolescencia (1996) mantienen la patria potestad compartida y encargan al juez de letras de familia (o de la niñez) fijar la guarda y cuidado y el régimen de visitas según el interés del niño, con convenios homologados frecuentes; la guarda compartida es posible por acuerdo. La pensión alimenticia se fija según las necesidades y la capacidad del obligado, con retención salarial; el incumplimiento es delito (Código Penal de 2019, artículo 252, «incumplimiento de deberes alimentarios»). La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) protege a los menores. Para que un menor salga del país, el otro progenitor debe autorizarlo por escrito ante notario, y el Instituto Nacional de Migración reclama ese documento.
Los puntos clave
| Patria potestad | Se ejerce en común; el juez puede suspenderla o retirarla |
|---|---|
| Guarda y cuidado | Se fijan en un convenio que homologa el juez de familia, o por sentencia; admite la guarda compartida pactada |
| Visitas | Régimen fijado por convenio o sentencia |
| Pensión alimenticia | Se calcula sobre la necesidad del hijo y los ingresos del obligado; se retiene de la nómina; dura hasta los 18 años (21 mientras estudia) |
| Impago | Delito de incumplimiento de deberes alimentarios (Código Penal 2019); embargo; arraigo |
| Salida del país | El otro progenitor firma una autorización ante notario, que Migración reclama |
| Servicios | DINAF, Ministerio Público (Fiscalía de la Niñez), consultorios jurídicos universitarios |
En la práctica
- Acordar con un abogado, o ante la DINAF, la guarda, las visitas y los alimentos, y llevar el acuerdo al juez de familia para su homologación.
- Sin acuerdo, la demanda de alimentos va al juez de letras de familia por el proceso abreviado del Código Procesal Civil, que fija una pensión provisional de inmediato, retenida en la nómina.
- El impago se denuncia ante la Fiscalía de la Niñez; el juez puede ordenar el arraigo.
- El Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH asiste.
Coste y cobertura
DINAF y consultorios universitarios gratuitos; abogado privado de 5 000 a 20 000 lempiras; sin tasas judiciales significativas.
Cambios recientes
El Código Procesal Civil de 2010 aceleró los procesos de alimentos; el Código Penal de 2019 mantuvo el delito de incumplimiento de deberes alimentarios. La emigración masiva multiplica los casos de padres en Estados Unidos.
A quién dirigirse
- Juzgados de letras de familia y de la niñez.
- DINAF — Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Ministerio Público — Fiscalía de la Niñez.
- Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH; Instituto Nacional de Migración.
Conviene saber
Muchos padres hondureños viven en Estados Unidos: la pensión puede reclamarse allí a través de las agencias estatales de child support, que aplican la Convención de La Haya de 2007 con Honduras. La autorización de viaje del progenitor ausente debe firmarse en el consulado hondureño.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Código de la Niñez y de la Adolescencia — Decreto 73-96 — texto
- DINAF — servicios
La herencia
Libertad de testar con las «asignaciones forzosas» de alimentos y de porción conyugal, herencia sin testamento entre descendientes y cónyuge, unión de hecho equiparada, declaratoria de herederos ante notario o juez y sin impuesto general sobre las herencias.
El Código Civil de 1906 (artículos 930 a 1290, inspirado en el de Chile) reconoce la libertad de testar, limitada por las asignaciones forzosas: los alimentos debidos por ley y la porción conyugal para el cónyuge sin medios. Sin testamento, heredan los descendientes (con el cónyuge según las reglas de la porción conyugal y la reforma del Código de Familia), los ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado y el Estado; el Código de Familia da al cónyuge y al conviviente de la unión de hecho declarada derechos sobre los gananciales y en la sucesión. La declaratoria de herederos se obtiene ante notario (Código del Notariado de 2005, en jurisdicción voluntaria sin conflicto) o ante el juez de letras civil; Honduras no tiene impuesto general sobre las herencias, solo tasas de registro y de tradición de inmuebles.
Los puntos clave
| Legítima | No existe como tal: libertad de testar con asignaciones forzosas (alimentos y porción conyugal) |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes (con el cónyuge según la porción conyugal); ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Cónyuge y unión de hecho | Mitad de los gananciales; porción conyugal si carece de medios; unión de hecho declarada equiparada |
| Testamento | Puede ser abierto (ante notario y testigos), cerrado o privilegiado; inscripción en el registro |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario (sin conflicto) o juez de letras; inventario; partición; inscripción en el Instituto de la Propiedad |
| Impuesto | Ninguno general sobre las herencias; tasas de registro e impuesto de tradición de inmuebles municipal |
| Cifras | Muchos inmuebles sin sucesión tramitada, con conflictos familiares frecuentes |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario para disponer libremente (respetando alimentos y porción conyugal) y proteger al cónyuge o al conviviente.
- Al fallecer sin conflicto: solicitud de declaratoria de herederos ante notario con las certificaciones del RNP; publicaciones; resolución; inscripción en el Instituto de la Propiedad.
- Con conflicto, juicio sucesorio ante el juez de letras civil con abogado.
- Declarar la unión de hecho en vida ante el registro civil o notario para que el conviviente herede.
- Desde el extranjero, los hondureños actúan mediante un poder otorgado en el consulado.
Coste y cobertura
Notario de varios miles de lempiras según el valor; abogado en los juicios sucesorios; tasas del Instituto de la Propiedad y del municipio (tradición de inmuebles); sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
El Código del Notariado de 2005 permitió las declaratorias de herederos ante notario; el Instituto de la Propiedad digitaliza los registros desde 2018. El régimen de libertad de testar no ha cambiado.
A quién dirigirse
- Notarios: testamentos y declaratorias de herederos.
- Juzgados de letras civiles: sucesiones contenciosas.
- Instituto de la Propiedad: inscripción de inmuebles.
- Registro Nacional de las Personas: certificaciones.
Conviene saber
Sin legítima, un testamento puede excluir a los hijos en Honduras salvo los alimentos: quien quiera proteger a sus herederos o a su pareja debe escribirlo. Y la declaratoria ante notario, rápida sin conflicto, exige que todos los herederos comparezcan o estén representados.
Fuentes
- Código Civil de Honduras — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — Tribunal Superior de Cuentas
- Código del Notariado — Decreto 353-2005 — leyes
- Instituto de la Propiedad — registro
