Adopción
Cada código civil o familiar estatal regula la adopción, siempre plena desde las reformas de la década de 2010 (la adopción simple ha desaparecido de casi todos). El Código Civil Federal (artículo 390) y la mayoría de los estados exigen más de 25 años y 17 años más que el adoptado, y admiten a las personas solas y a las parejas casadas o en concubinato; la Suprema Corte declaró en 2015 y 2016 inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo, y la adopción homoparental está abierta en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados por ley o por amparo. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) encarga a las procuradurías de protección y a los DIF la evaluación de idoneidad y la asignación. México es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es residual.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 17 años más que el menor (variable por estado); personas solas y parejas casadas o en concubinato; parejas del mismo sexo en la mayoría de los estados |
|---|---|
| Idoneidad | Procuraduría de Protección o DIF estatal: estudios psicológico, socioeconómico y médico, curso de inducción; certificado de idoneidad de validez limitada |
| Constitución | Juez familiar tras la asignación por el Consejo Técnico de Adopciones del DIF; consentimiento de los padres biológicos o pérdida de la patria potestad |
| Efectos | Adopción plena: vínculos con la familia de origen extinguidos; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | De uno a tres años en general; más para un bebé; unos 1 000 a 1 500 adopciones al año en todo el país |
| Internacional | Convenio de La Haya; muy pocas adopciones por año, a través del DIF Nacional y de organismos acreditados extranjeros |
| Niños institucionalizados | Más de 30 000 en centros de asistencia social, de los que solo una minoría está jurídicamente en condiciones de ser adoptada |
En la práctica
- Acudir a la Procuraduría de Protección o al DIF del estado para la solicitud, el curso de inducción y las evaluaciones; el certificado de idoneidad se emite en varios meses.
- La asignación la hace el Consejo Técnico según el perfil aceptado; aceptar niños mayores de 5 años, grupos de hermanos o con discapacidad acorta mucho la espera.
- La convivencia previa (acogimiento preadoptivo) precede a la sentencia del juez familiar.
- Toda adopción directa negociada con la madre biológica fuera del DIF es irregular y puede constituir tráfico de menores.
Coste y cobertura
Gratuita en los DIF y procuradurías (estudios y curso incluidos); honorarios de abogado de 15 000 a 60 000 pesos si se contrata uno; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 15 000 a 30 000 dólares.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha consolidado desde 2015 la adopción por parejas del mismo sexo y ha ordenado a varios estados eliminar las restricciones; el DIF Nacional homologó en 2023 los procedimientos estatales. Las adopciones siguen siendo pocas frente al número de niños institucionalizados.
A quién dirigirse
- Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y DIF estatales.
- Sistema Nacional DIF — adopciones: gob.mx/difnacional.
- Juzgados familiares.
- Consejos Técnicos de Adopción de cada estado.
Conviene saber
La adopción «directa» — la madre entrega al bebé a una familia y un abogado tramita la adopción — sigue existiendo de hecho y expone a los adoptantes a la nulidad y a la persecución penal por tráfico de menores: solo la vía del DIF produce una adopción segura.
Fuentes
- Código Civil Federal — artículos 390 a 410 (adopción) — Cámara de Diputados
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — adopción — texto
- Sistema Nacional DIF — adopciones — procedimiento
Reproducción asistida
Sin ley federal específica: la Ley General de Salud castiga la inseminación sin consentimiento y la COFEPRIS autoriza a las clínicas, los códigos civiles de varios estados regulan la filiación por reproducción asistida, y la gestación subrogada está regulada solo en Tabasco y Sinaloa, con criterios de la Suprema Corte de 2021 que la abrieron a extranjeros y parejas del mismo sexo.
México no tiene ley de reproducción asistida: varios proyectos han sido archivados desde 2012. La Ley General de Salud (artículo 466) castiga la inseminación de una mujer sin su consentimiento, y su reglamento en materia de investigación (título sexto) menciona la fertilización asistida; la COFEPRIS autoriza y vigila los bancos de gametos y las clínicas conforme a la Norma Oficial Mexicana sobre disposición de células. La filiación se rige por los códigos civiles estatales: el de la Ciudad de México (artículos 293 y 326) atribuye la filiación al cónyuge o concubino que consintió la técnica e impide impugnarla, como los de Jalisco, Coahuila, Tabasco o Zacatecas; en los demás, la presunción de paternidad del marido suple. La gestación subrogada está regulada en Tabasco (Código Civil, artículos 380 bis, desde 1997, restringida en 2016 a parejas mexicanas heterosexuales) y Sinaloa; la Suprema Corte declaró en 2021 inconstitucionales las restricciones por nacionalidad, estado civil y orientación, y reconoció que el Registro Civil debe inscribir a los hijos con los padres de intención. Ni el IMSS ni el ISSSTE cubren la FIV salvo programas limitados (el IMSS tiene un centro de reproducción en la Ciudad de México con cuotas).
Los puntos clave
| Ley | Ninguna federal; Ley General de Salud (artículo 466) y vigilancia de la COFEPRIS; proyectos archivados |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal: mujeres solas, parejas de mujeres y hombres (por gestación subrogada) según la clínica |
| Filiación | Códigos civiles estatales: consentimiento del cónyuge o concubino (Ciudad de México, Jalisco, Coahuila…); presunción de paternidad en los demás |
| Donación | Anónima en la práctica, no regulada por ley; compensación a las donantes |
| Gestación subrogada | Regulada en Tabasco y Sinaloa; abierta a extranjeros y parejas del mismo sexo por la Suprema Corte (2021); no prohibida en los demás estados |
| Cobertura | Sin cobertura del IMSS/ISSSTE salvo centros limitados con cuotas; seguros privados excluyen la infertilidad |
| Cifras | Más de 100 clínicas; unos 30 000 ciclos al año (Red Latinoamericana de Reproducción Asistida) |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia sanitaria de la COFEPRIS y acreditación de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA); los resultados no se publican oficialmente.
- Las parejas del mismo sexo y las mujeres solas acceden sin restricción legal; la inscripción del hijo con dos madres se hace directamente en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados.
- Para la gestación subrogada, Tabasco exige un contrato ante notario, informe médico y autorización, y el Registro Civil inscribe al hijo con los padres de intención; en los demás estados, el reconocimiento pasa por juicio.
- Los pacientes extranjeros vienen por los precios y la ausencia de restricciones; la filiación en su país de origen debe verificarse antes (España no reconoce la gestación subrogada).
- El IMSS tiene un programa limitado en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (ISSSTE) y la UMAE La Raza; los criterios excluyen a las mujeres de más de 35 años en varios casos.
Coste y cobertura
Inseminación de 15 000 a 30 000 pesos; FIV de 80 000 a 150 000 pesos más medicación (30 000 a 50 000); ovodonación de 150 000 a 200 000; gestación subrogada de 800 000 a 1 500 000 pesos con la compensación a la gestante.
Cambios recientes
La Suprema Corte (2021) abrió la gestación subrogada de Tabasco a extranjeros y parejas del mismo sexo; un proyecto de ley general de reproducción asistida se debate desde 2023 sin aprobarse; la COFEPRIS ha cerrado clínicas sin licencia.
A quién dirigirse
- COFEPRIS: registro de establecimientos autorizados.
- Asociación Mexicana de Medicina de la Reproducción (AMMR) y REDLARA: centros acreditados.
- Instituto Nacional de Perinatología (INPer): clínica pública de referencia en la Ciudad de México.
- Registro Civil de cada estado: inscripción de la filiación.
Conviene saber
La ausencia de ley deja a las pacientes sin garantías legales sobre la donación, los embriones y las tasas de éxito: la elección de la clínica es decisiva, y un contrato escrito sobre el destino de los embriones evita disputas. En gestación subrogada, fuera de Tabasco la filiación exige juicio.
Fuentes
- Ley General de Salud — artículo 466 — Cámara de Diputados
- Código Civil para el Distrito Federal — artículos 293 y 326 — texto
- Suprema Corte — acción de inconstitucionalidad 16/2016 (gestación subrogada, Tabasco) — comunicado y sentencia
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y guarda y custodia decididas por el juez familiar de cada estado según el interés superior del niño; la preferencia materna para los menores de 12 años ha sido declarada inconstitucional como regla automática; pensión alimenticia como porcentaje del salario y registros de deudores morosos.
Cada código civil o familiar estatal regula la guarda y custodia y la convivencia; la patria potestad sigue siendo de los dos padres tras la separación. Muchos códigos dan preferencia a la madre para los menores de 12 años (artículo 282 del Código Civil Federal), pero la Suprema Corte ha declarado desde 2013 que esa preferencia no puede aplicarse automáticamente: el juez debe decidir según el interés superior del niño, y la custodia compartida es una opción reconocida en varios estados y en la jurisprudencia. La pensión alimenticia se fija según los ingresos (en la práctica del 15 al 20 % del salario por hijo, hasta el 50 % en total) y puede descontarse por el empleador; casi todos los estados tienen un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida tras la separación; pérdida solo por sentencia |
|---|---|
| Guarda y custodia | Decidida por el juez familiar según el interés superior; preferencia materna no automática (SCJN); custodia compartida reconocida en la jurisprudencia y en varios códigos |
| Convivencia | Régimen de visitas fijado por el juez o por convenio; centros de convivencia familiar supervisada en varios estados |
| Pensión alimenticia | Porcentaje de los ingresos (15-20 % por hijo en la práctica), descuento directo por el empleador; hasta la mayoría de edad, o 25 años si estudia |
| Impago | Registro de Deudores Alimentarios Morosos en casi todos los estados (bloqueo de pasaporte, licencias, créditos); delito de abandono de personas |
| Audiencia del menor | Derecho a ser escuchado, con asistencia especializada |
| Cifras | Alrededor del 40 % de los hogares monoparentales sin pensión efectiva según encuestas |
En la práctica
- Presentar la demanda de guarda y custodia y de alimentos ante el juez familiar del domicilio de los hijos; las medidas provisionales (pensión, convivencia) se fijan en las primeras semanas.
- Proponer un convenio de convivencia detallado; los DIF estatales y las procuradurías de protección facilitan la mediación y la convivencia supervisada.
- La pensión puede pedirse sin divorcio y sin abogado en muchos estados por medio de la defensoría pública o del DIF; el empleador está obligado a descontarla.
- Inscribir al deudor moroso en el registro estatal bloquea trámites (pasaporte, licencia) hasta el pago.
- Salir del país con un menor exige la autorización de los dos padres (formato del INM) si viaja con uno solo.
Coste y cobertura
Defensoría pública y DIF gratuitos; abogado privado de 10 000 a 50 000 pesos para un juicio de custodia; sin costas judiciales significativas.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha reiterado entre 2020 y 2024 que la custodia compartida debe considerarse cuando conviene al menor y ha reforzado la perspectiva de infancia en las decisiones; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) obliga a escuchar al menor.
A quién dirigirse
- Juzgados familiares de cada estado.
- Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes (DIF): convenios, convivencia, pensiones.
- Defensoría pública estatal y federal.
- Registros de Deudores Alimentarios Morosos de cada estado; Instituto Nacional de Migración para los permisos de salida de menores.
Conviene saber
La pensión alimenticia puede pedirse en cualquier momento, sin divorcio, sin abogado en muchos estados y con descuento directo del salario del deudor: es el procedimiento familiar más rápido de México. Y ningún padre puede sacar al hijo del país sin la autorización del otro.
Fuentes
- Código Civil Federal — patria potestad, guarda y alimentos — Cámara de Diputados
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — texto
- Sistema Nacional DIF — procuradurías de protección — servicios
La herencia
Libertad de testar casi total — no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre descendientes y cónyuge (que toma la parte de un hijo), concubino con derechos, ningún impuesto sobre las herencias y testamento público ante notario con descuento en septiembre.
El Código Civil Federal (artículos 1281 a 1791) y los códigos de los 32 estados consagran la libertad de testar: el testador puede dejar sus bienes a quien quiera, con la única obligación de asegurar alimentos a sus descendientes menores, al cónyuge o concubino sin medios y a los ascendientes dependientes (artículo 1368). Sin testamento, heredan los descendientes, con los que concurre el cónyuge tomando la parte de un hijo (más los gananciales que le corresponden si hay sociedad conyugal); después los ascendientes, el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la beneficencia pública. La concubina o concubino (convivencia de dos años o hijo común) hereda como el cónyuge. Las herencias no tributan (exentas del impuesto sobre la renta), y el testamento público abierto ante notario es barato, sobre todo en la campaña «Septiembre, mes del testamento».
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos a los dependientes |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes y cónyuge (parte de un hijo), ascendientes, cónyuge solo, concubino, colaterales hasta el cuarto grado, beneficencia |
| Concubino | Hereda como el cónyuge tras dos años de convivencia o hijo común, si ninguno estaba casado |
| Testamento | Público abierto ante notario (de 500 a 3 000 pesos; descuentos en septiembre); ológrafo depositado en el Archivo de Notarías; inscripción en el Registro Nacional de Avisos de Testamento |
| Trámites | Juicio sucesorio ante el juez familiar, o sucesión ante notario si los herederos son mayores y están de acuerdo (testamentaria e intestamentaria en la mayoría de los estados) |
| Impuesto | Ninguno: las herencias están exentas del ISR; derechos de registro y honorarios notariales |
| Cifras | Menos del 10 % de los mexicanos tienen testamento; millones de inmuebles sin regularizar por sucesiones no tramitadas |
En la práctica
- Hacer testamento público abierto ante notario: en septiembre muchos estados lo ofrecen por unos cientos de pesos; se inscribe en el Registro Nacional de Avisos de Testamento y evita años de juicio.
- Al fallecer: los herederos piden al Archivo de Notarías o al Registro el informe de existencia de testamento; con testamento y acuerdo, la sucesión se tramita ante notario en meses.
- Sin testamento o con desacuerdo, el juicio sucesorio intestamentario ante el juez familiar: denuncia, declaración de herederos, inventario, partición; de uno a varios años.
- Regularizar los inmuebles heredados (escritura de adjudicación e inscripción en el Registro Público) evita que la propiedad quede bloqueada.
- Las cuentas bancarias y las afores (pensiones) tienen beneficiarios designados que cobran fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Testamento de 500 a 3 000 pesos (menos en septiembre); sucesión notarial de 15 000 a 60 000 pesos según los bienes; juicio sucesorio con abogado más caro y largo; derechos de inscripción según el estado. Sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La campaña «Septiembre, mes del testamento» ha elevado el número de testamentos desde 2003; varios estados permiten desde 2020 la sucesión notarial aunque haya herederos menores con representación. La Suprema Corte ha reconocido derechos hereditarios a las parejas del mismo sexo y a los concubinos en todos los estados.
A quién dirigirse
- Notarías públicas (colegios de notarios de cada estado): testamento y sucesiones.
- Registro Nacional de Avisos de Testamento (Secretaría de Gobernación).
- Juzgados familiares: juicios sucesorios.
- Registro Público de la Propiedad de cada estado.
Conviene saber
Sin testamento, la sucesión intestada puede durar años y bloquear los bienes: en México, donde no hay ni legítima ni impuesto, el testamento notarial es la operación patrimonial más rentable que existe. Y los beneficiarios de las cuentas bancarias y de las afores deben actualizarse: cobran fuera de la herencia.
Fuentes
- Código Civil Federal — Libro III, De las sucesiones — Cámara de Diputados
- Septiembre, mes del testamento — Secretaría de Gobernación — campaña anual
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano — notarías
