Hijos, familia y herencia — El Salvador

Adopción plena e irrevocable, regida por la Ley Especial de Adopciones de 2016 y conducida por la Oficina para Adopciones (OPA) de la Procuraduría y por el juez de familia: pueden adoptar personas solas y parejas casadas o en unión no matrimonial, con más de 25 años y 15 más que el niño; las parejas del mismo sexo quedan excluidas, y la vía internacional es subsidiaria, bajo el Convenio de La Haya.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — El Salvador
El Salvador. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

El Decreto 282 de 2016 (Ley Especial de Adopciones) establece una adopción plena e irrevocable. Adoptan las personas solas, las casadas o las que viven en unión no matrimonial declarada, siempre que tengan más de 25 años y 15 más que el adoptado; las parejas del mismo sexo no tienen reconocimiento legal. La idoneidad la evalúa la Oficina para Adopciones (OPA) de la Procuraduría General de la República; el Comité de Selección y Asignación propone una familia para el niño declarado adoptable y el juez de familia constituye la adopción. Desde 1998 El Salvador forma parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional solo procede en subsidio y a través de organismos acreditados.

Los puntos clave

AdoptantesPersonas solas o parejas casadas o en unión no matrimonial; más de 25 años y 15 años de diferencia con el niño; excluidas las parejas del mismo sexo
IdoneidadCertificado de la OPA (PGR) tras un curso y estudios psicológico, social y médico
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad, asignación del Comité, periodo de convivencia y sentencia del juez de familia
EfectosAdopción plena e irrevocable, con nueva partida de nacimiento
PlazosEntre uno y tres años; algo más si se espera un bebé
InternacionalPor el Convenio de La Haya, subsidiaria y con organismos acreditados; algunas decenas por año
CifrasEntre 50 y 100 adopciones anuales; más de 1 000 niños viven en centros del ISNA

En la práctica

  • La solicitud se presenta en la OPA con los documentos y se asiste al curso; la evaluación toma entre 6 y 12 meses.
  • Luego vienen la asignación, la convivencia y la sentencia del juez de familia; la PGR actúa como representante, sin costo.
  • Para adoptar al hijo del cónyuge intervienen la OPA y el juez, y hace falta el consentimiento del otro progenitor.
  • Cualquier adopción directa es nula, y la ley castiga la intermediación.

Coste y cobertura

No cuesta nada en la OPA ni con la PGR; un abogado particular cobra entre 500 y 2 000 dólares si se contrata. Los extranjeros que adoptan por la vía internacional pagan entre 15 000 y 30 000 dólares.

Cambios recientes

La ley de 2016 sustituyó al procedimiento del Código de Familia y creó el Comité de Selección; el régimen de excepción vigente desde 2022 no ha afectado a los procedimientos de adopción.

A quién dirigirse

  • Oficina para Adopciones (OPA) — Procuraduría General de la República.
  • Juzgados de familia.
  • ISNA — Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia: centros de acogida.
  • Autoridad central salvadoreña (OPA) para la adopción internacional.

Conviene saber

La OPA tramita gratuitamente y la PGR representa a los adoptantes sin coste: no hace falta abogado privado. Los niños mayores de seis años y los grupos de hermanos son los que esperan familia; esperar un bebé lleva años.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Ninguna ley específica ni cobertura del ISSS: pocas clínicas privadas de San Salvador ofrecen FIV y ovodonación; la filiación obedece al Código de Familia, que reconoce al hijo concebido con el consentimiento del marido; la gestación subrogada carece de regulación, y la Constitución protege a la persona humana «desde el instante de la concepción», lo que influye en el destino de los embriones.

El Salvador no regula la reproducción asistida como tal: el Código de Familia (1994) rige la filiación y su artículo 141 impide al marido impugnar la paternidad del hijo concebido por inseminación o fecundación asistida con su consentimiento; no hay norma sobre la donación, los embriones o la gestación subrogada. El artículo 1 de la Constitución, reformado en 1999, reconoce a la persona humana desde el instante de la concepción, base de la prohibición total del aborto, y alimenta la incertidumbre sobre la criopreservación y el descarte de embriones, sin norma expresa. Las clínicas privadas operan con la autorización del Consejo Superior de Salud Pública; no hay registro de actividad. Ni el ISSS ni el Ministerio de Salud financian los tratamientos de infertilidad.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Código de Familia (artículo 141: consentimiento del marido a la técnica)
AccesoNinguna restricción legal; lo decide cada clínica
FiliaciónEl marido que dio su consentimiento a la técnica ya no puede impugnar la paternidad; para los demás casos, reglas generales
DonaciónSin ley; en la práctica, anónima
EmbrionesSin norma; artículo 1 de la Constitución (persona desde la concepción) en el debate
Gestación subrogadaSin ley: la madre legal es la gestante
CoberturaNinguna del ISSS; media docena de centros en San Salvador

En la práctica

  • Elegir una clínica autorizada por el Consejo Superior de Salud Pública y acreditada por la Red Latinoamericana; pedir las tasas de éxito.
  • Documentar el consentimiento del marido conforme al artículo 141 y el acuerdo sobre los embriones; algunas clínicas limitan la congelación por prudencia.
  • Muchas parejas recurren a clínicas de Guatemala, México o Estados Unidos.
  • En el Registro del Estado Familiar, el hijo queda inscrito con la madre que lo da a luz y con el padre que lo reconoce.

Coste y cobertura

La inseminación cuesta entre 800 y 1 500 dólares; FIV de 6 000 a 9 000 dólares con medicación; ovodonación de 9 000 a 12 000 (el país usa el dólar).

Cambios recientes

Ningún proyecto de ley está en trámite; el debate sobre los embriones sigue ligado al artículo 1 de la Constitución. La oferta privada crece lentamente.

A quién dirigirse

  • Consejo Superior de Salud Pública: clínicas autorizadas.
  • Asociación Salvadoreña de Medicina Reproductiva.
  • Registro del Estado Familiar: inscripción de la filiación.
  • Los notarios dejan constancia del consentimiento.

Conviene saber

La protección constitucional desde la concepción hace incierto el destino de los embriones congelados: limitar su número, fijar el destino por contrato y preguntar a la clínica por su política. El consentimiento del marido debe documentarse conforme al artículo 141.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Autoridad parental compartida y cuidado personal atribuido por acuerdo o por el juez de familia, con cuotas alimenticias fijadas administrativamente por la Procuraduría General de la República y retenidas del salario; el impago es delito y la salida del país exige la autorización del otro progenitor.

El Código de Familia de 1994 (artículos 206 a 246) mantiene la autoridad parental compartida y regula el cuidado personal del hijo: por acuerdo de los padres o por decisión del juez de familia según el interés del niño, con un régimen de visitas y comunicación para el otro progenitor; el cuidado personal compartido es posible por acuerdo. La cuota alimenticia puede fijarse administrativamente por la Procuraduría General de la República (PGR), que la cobra con retención salarial, o por el juez; el incumplimiento es delito (artículo 201 del Código Penal, uno a tres años). La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA, 2009) rige la protección. Para salir del país con un menor, el otro progenitor debe autorizarlo ante notario o ante la PGR.

Los puntos clave

Autoridad parentalCompartida; suspensión o pérdida judicial
Cuidado personalPor acuerdo o por el juez de familia; compartido por acuerdo; régimen de visitas
Cuota alimenticiaFijada por la PGR (administrativa, gratuita, con retención salarial) o por el juez; según capacidad y necesidades; hasta los 18 años (o el fin de los estudios)
ImpagoDelito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica (1 a 3 años); restricción migratoria
Salida del paísAutorización notarial del otro progenitor o de la PGR, exigida por Migración
ServiciosPGR (Unidad de Defensa de la Familia), CONNA/ISNA, juzgados de familia
CifrasLa PGR gestiona más de 100 000 expedientes de cuotas alimenticias

En la práctica

  • Acudir a la Procuraduría General de la República (Unidad de Defensa de la Familia) para fijar la cuota alimenticia: la PGR cita al obligado, fija la cuota y ordena la retención al empleador, gratuitamente y sin juicio.
  • Para el cuidado personal y las visitas, acuerdo homologado o demanda ante el juez de familia, con la PGR como representante gratuita.
  • El impago se denuncia ante la Fiscalía; la PGR puede pedir la restricción migratoria del deudor.
  • La autorización de viaje se firma ante notario o en la PGR; Migración la exige.
  • Los padres en Estados Unidos pagan a través de la PGR o de las agencias estadounidenses de child support (Convenio de La Haya de 2007).

Coste y cobertura

PGR gratuita para las cuotas y la representación; abogado privado de 300 a 1 000 dólares para el cuidado personal (el país usa el dólar).

Cambios recientes

La PGR digitalizó desde 2021 el pago y la consulta de cuotas alimenticias; la LEPINA y el Código de Familia no han cambiado en lo esencial. La emigración multiplica las cuotas internacionales.

A quién dirigirse

  • Procuraduría General de la República — Unidad de Defensa de la Familia (cuotas alimenticias).
  • Juzgados de familia.
  • CONNA y ISNA: protección de la niñez.
  • Dirección General de Migración y Extranjería: permisos de viaje y restricciones migratorias.

Conviene saber

La PGR fija y cobra la cuota alimenticia sin juicio ni abogado, con retención directa del salario: es la vía más rápida y gratuita de El Salvador. Y puede pedir la restricción migratoria del deudor, que le impide salir del país hasta ponerse al día.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, y sin testamento los hijos, los padres, el cónyuge y el conviviente heredan juntos por partes iguales en el primer orden; sucesión ante notario en jurisdicción voluntaria y sin impuesto sobre las herencias.

El Código Civil (artículos 952 a 1300) consagra la libertad de testar: no existe legítima, y las únicas asignaciones forzosas son los alimentos debidos por ley. Sin testamento (artículo 988), heredan en el primer orden, por partes iguales, los hijos, los padres, el cónyuge sobreviviente y el conviviente de la unión no matrimonial declarada — regla propia de El Salvador —; después los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de El Salvador y los hospitales. La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria (1982) permite tramitar la aceptación de herencia y la declaratoria de herederos ante notario, con publicaciones; no existe impuesto sobre las herencias, solo tasas de registro.

Los puntos clave

LegítimaNo existe: libertad de testar, con obligación de alimentos
Sin testamentoPrimer orden: hijos, padres, cónyuge y conviviente por partes iguales; después ascendientes, hermanos, colaterales hasta el cuarto grado, Universidad de El Salvador y hospitales
Cónyuge y convivienteHeredan en el primer orden por partes iguales con los hijos y los padres; mitad de las ganancias del régimen
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; el testamento es la vía para apartarse del reparto legal
TrámitesAceptación de herencia y declaratoria ante notario (Ley de Jurisdicción Voluntaria) con publicaciones en el Diario Oficial; inscripción en el Centro Nacional de Registros; judicial con conflicto
ImpuestoNinguno sobre las herencias; tasas de registro
CifrasEmigración masiva: numerosas sucesiones con herederos en Estados Unidos

En la práctica

  • Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del reparto igualitario del primer orden (por ejemplo, dejar más al cónyuge o a un hijo) o proteger a un conviviente no declarado.
  • Al fallecer: aceptación de herencia ante notario con las partidas; publicaciones; declaratoria de herederos; inscripción en el Centro Nacional de Registros.
  • Con conflicto, diligencias ante el juez de lo civil.
  • Declarar la unión no matrimonial (ante juez de familia, en vida o tras la muerte con pruebas) para que el conviviente herede.
  • Los herederos en Estados Unidos otorgan poder en el consulado salvadoreño.

Coste y cobertura

Notario de 300 a 1 500 dólares según el valor; publicaciones en el Diario Oficial; tasas del Centro Nacional de Registros; sin impuesto sucesorio (el país usa el dólar).

Cambios recientes

La jurisprudencia de familia ha precisado la prueba de la unión no matrimonial para la herencia; el Centro Nacional de Registros digitalizó los trámites. El régimen sucesorio no ha cambiado.

A quién dirigirse

  • Notarios: testamentos y diligencias de aceptación de herencia.
  • Centro Nacional de Registros (CNR): inscripción.
  • Juzgados de lo civil y de familia: sucesiones contenciosas y declaración de uniones.
  • Consulados de El Salvador en Estados Unidos: poderes.

Conviene saber

La regla salvadoreña sorprende: sin testamento, los padres del difunto heredan tanto como sus hijos y su cónyuge, por partes iguales. Quien quiera otro reparto — por ejemplo todo para el cónyuge y los hijos — debe hacer testamento; la libertad de testar es total.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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