Matrimonio civil
El Código de Familia de 1973 (artículos 10 a 68) regula el matrimonio, que pueden celebrar los notarios, los jueces de familia y los alcaldes, con dos testigos, y que se inscribe en el Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones); el matrimonio católico produce efectos civiles al inscribirse. Desde la Ley 9406 de 2017 nadie se casa antes de los 18 años, sin excepción, y es delito que un adulto mucho mayor mantenga relaciones con un menor de 15. La Sala Constitucional declaró en 2018 inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario, con efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 9406 de 2017) |
|---|---|
| Autoridad | Notario, juez de familia, alcalde; sacerdote católico con inscripción; dos testigos |
| Documentos | Cédulas o pasaportes, certificaciones de nacimiento y de estado civil del Registro Civil |
| Régimen | Participación diferida en los gananciales (cada uno administra lo suyo; reparto al disolverse) por defecto; capitulaciones ante notario |
| Coste | Notario de 100 000 a 250 000 colones; juez y alcalde con tasas menores; inscripción gratuita |
| Extranjeros | No se exige residencia; pasaporte y partidas de nacimiento y de soltería traducidas y con apostilla, que Costa Rica aplica desde 2011 |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2020; adopción conjunta reconocida |
| Apellidos | No cambian; el uso del apellido del cónyuge es libre |
En la práctica
- Acudir a un notario (la vía más común) o al juzgado con los documentos y los testigos; el notario celebra la boda donde la pareja quiera y presenta el acta al Registro Civil.
- Un notario puede formalizar las capitulaciones tanto antes de la boda como después.
- El cónyuge extranjero aporta sus documentos con apostilla y traducción, y una vez casado solicita a la Dirección General de Migración la residencia por vínculo.
- El matrimonio católico se inscribe con la certificación parroquial.
- Costa Rica es destino de bodas de extranjeros; los notarios organizan ceremonias en la playa con las mismas formalidades.
Coste y cobertura
Notario de 100 000 a 250 000 colones (más fuera de la oficina); juez y alcalde con tasas menores; capitulaciones de 80 000 a 200 000 colones; traducciones aparte.
Cambios recientes
El matrimonio igualitario rige desde mayo de 2020, primero en Centroamérica, tras la opinión consultiva de la Corte Interamericana solicitada por el propio Estado. El matrimonio de menores desapareció con la Ley 9406 de 2017.
A quién dirigirse
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): certificaciones e inscripción.
- Dirección Nacional de Notariado: notarios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, que apostilla.
- Dirección General de Migración y Extranjería, que tramita la residencia por vínculo.
Conviene saber
El régimen costarricense de participación en los gananciales significa que cada cónyuge dispone libremente de sus bienes durante el matrimonio — puede venderlos sin la firma del otro —, pero al divorcio o al fallecimiento la mitad del valor de lo adquirido pasa al otro: un patrimonio anterior debe documentarse.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 9406 de 2017 — relaciones impropias y matrimonio de menores — texto
- Tribunal Supremo de Elecciones — Registro Civil — servicios
Uniones y convivencia
La unión de hecho pública, notoria, única y estable de más de tres años entre dos personas con aptitud legal para casarse — de cualquier sexo desde 2018 — produce, tras su reconocimiento judicial, los efectos patrimoniales y sucesorios del matrimonio; el reconocimiento puede pedirse hasta dos años después de la ruptura o la muerte.
El Código de Familia (artículos 242 a 246, Ley 7532 de 1995) reconoce la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio: produce todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio (participación en los gananciales), derechos alimentarios y derechos sucesorios como el cónyuge, y la presunción de paternidad. El reconocimiento es judicial, a petición de cualquiera de los convivientes o de sus herederos, hasta dos años después de la ruptura o la muerte; la Caja Costarricense de Seguro Social asegura al conviviente con la declaración. La Sala Constitucional (2018) extendió la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, que desde 2020 pueden además casarse.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas con aptitud legal para casarse, de cualquier sexo; unión pública, notoria, única y estable de más de tres años |
|---|---|
| Reconocimiento | Judicial (juzgado de familia), a petición de un conviviente o de los herederos; hasta dos años después de la ruptura o la muerte |
| Efectos | Patrimoniales del matrimonio (gananciales), alimentos, herencia como el cónyuge (primer orden), presunción de paternidad, seguro de la CCSS |
| Disolución | Ruptura; el reconocimiento posterior liquida los gananciales |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2018; matrimonio desde 2020 |
| Cifras | Alrededor de un cuarto de las parejas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Mientras ambos viven, pueden pedir juntos al juez, por la vía no contenciosa, que reconozca la unión: así queda fijada la fecha y el conviviente puede asegurarse en la CCSS.
- Tras la ruptura o la muerte, pedirlo en los dos años siguientes con pruebas (testigos, domicilio, cuentas): después, se pierde.
- Los gananciales se calculan desde el inicio de la unión reconocida: documentar la fecha.
- Afectar la vivienda a habitación familiar para protegerla.
- Como rige la libertad de testar, conviene además otorgar testamento.
Coste y cobertura
Reconocimiento voluntario con abogado de 200 000 a 500 000 colones; contencioso más caro; consultorios jurídicos universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia de 2022 simplificó el reconocimiento voluntario; la CCSS asegura a los convivientes con declaración jurada en ciertos casos. La extensión a las parejas del mismo sexo data de 2018.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia: reconocimiento de la unión de hecho.
- Caja Costarricense de Seguro Social: aseguramiento del conviviente.
- Consultorios jurídicos de la Universidad de Costa Rica.
- Notarios: afectación a habitación familiar y testamentos.
Conviene saber
El plazo de dos años tras la ruptura o la muerte para pedir el reconocimiento es fatal: pasado, el conviviente pierde los gananciales y la herencia. Y como en el matrimonio costarricense, el derecho a los gananciales se calcula en valor al terminar, no en bienes durante la unión.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 242 a 246 (unión de hecho) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Sala Constitucional — voto 2018 sobre uniones del mismo sexo — jurisprudencia
- Caja Costarricense de Seguro Social — aseguramiento
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde el 26 de mayo de 2020, primero de Centroamérica, por decisión de la Sala Constitucional de 2018 tras la opinión consultiva de la Corte Interamericana pedida por el propio Gobierno; adopción conjunta y filiación reconocidas; sin exigencia de residencia para casarse.
El Gobierno de Costa Rica pidió en 2016 a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre los derechos de las parejas del mismo sexo; la Corte respondió en enero de 2018 (OC-24/17) que los Estados deben garantizarles el matrimonio y todos los derechos. La Sala Constitucional declaró en agosto de 2018 inconstitucional el artículo 14.6 del Código de Familia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, y dio a la Asamblea 18 meses para legislar; sin ley, la norma quedó derogada el 26 de mayo de 2020 y los matrimonios se celebran desde entonces, con todos los efectos: adopción conjunta, filiación, gananciales, herencia, seguridad social. Ya desde 2018 las parejas del mismo sexo podían formar una unión de hecho. El cambio de nombre y de la foto de la cédula para las personas trans se admite desde 2018 sin cambio del sexo registral.
Los puntos clave
| Apertura | 26 de mayo de 2020 (Sala Constitucional, votos de 2018 tras la OC-24/17) |
|---|---|
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, filiación, participación en los gananciales, herencia, CCSS |
| Filiación | Inscripción de los dos cónyuges para los hijos nacidos por reproducción asistida por decisión del Registro Civil y sentencias |
| Extranjeros | Pueden casarse sin residencia; Costa Rica es destino de bodas de parejas centroamericanas |
| Identidad de género | Cambio de nombre y foto en la cédula desde 2018; sexo registral sin cambio |
| Cifras | Desde 2020 se han celebrado más de 3 000 bodas |
| Contexto | Ley contra la discriminación en el empleo (2020); Comisionado de la Presidencia para asuntos LGBTI |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante notario, juez o alcalde, e inscripción en el Registro Civil.
- La adopción conjunta sigue las reglas del PANI; la unión de hecho de más de tres años se reconoce judicialmente.
- Las parejas de Nicaragua, Honduras, Guatemala, El Salvador y Panamá se casan en Costa Rica con documentos apostillados; el matrimonio no vale en sus países.
- Casado con un costarricense, el cónyuge extranjero pide a Migración la residencia por vínculo.
- Los notarios están obligados a celebrar los matrimonios; una negativa se denuncia a la Dirección Nacional de Notariado.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: notario de 100 000 a 250 000 colones.
Cambios recientes
Costa Rica fue el primer país centroamericano en abrir el matrimonio y sigue siendo el único; la Ley 9797 de 2020 prohibió la discriminación laboral por orientación sexual. Las iglesias evangélicas mantienen la oposición política.
A quién dirigirse
- Notarios, juzgados de familia y alcaldías: matrimonio.
- Registro Civil (TSE): inscripción.
- Comisionado de la Presidencia para asuntos LGBTI; Frente por los Derechos Igualitarios.
- Dirección General de Migración: residencia por vínculo.
Conviene saber
Costa Rica casa a las parejas extranjeras sin exigir residencia, lo que la convierte en el destino de bodas de toda Centroamérica; pero el matrimonio costarricense no tiene validez en Nicaragua, Honduras, Guatemala, El Salvador ni Panamá. Vale, en cambio, para la residencia en Costa Rica y en los países que lo reconocen.
Fuentes
- Sala Constitucional — voto 2018-12782 (matrimonio igualitario) — jurisprudencia
- Corte Interamericana — Opinión Consultiva OC-24/17 — texto
- Tribunal Supremo de Elecciones — matrimonio — Registro Civil
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Participación diferida en los gananciales por defecto — cada cónyuge administra y dispone libremente de lo suyo durante el matrimonio, y al disolverse cada uno tiene derecho a la mitad del valor de los bienes gananciales del otro —, o capitulaciones ante notario para la comunidad o la separación total; la unión de hecho reconocida sigue las mismas reglas.
El Código de Familia (artículos 37 a 41) establece el régimen de participación diferida: durante el matrimonio cada cónyuge es dueño y administrador de sus bienes, anteriores y posteriores, y responde de sus deudas; al disolverse el matrimonio (divorcio, separación judicial, nulidad, muerte) o al liquidarse anticipadamente, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro — los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio —, quedando fuera los anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado. Las capitulaciones constan en escritura pública notarial, firmada antes o durante el matrimonio, e inscrita en el Registro Civil. La vivienda familiar puede afectarse en habitación familiar (Ley 7142). La unión de hecho reconocida judicialmente produce los mismos efectos patrimoniales.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Participación diferida en los gananciales: administración separada, derecho a la mitad del valor de los gananciales del otro al disolverse |
|---|---|
| Bienes gananciales | Adquiridos a título oneroso durante el matrimonio; excluidos los anteriores, herencias, donaciones y lo subrogado |
| Capitulaciones | Escritura notarial antes o durante el matrimonio, inscrita en el Registro Civil; pueden pactar comunidad o separación total |
| Disposición | Libre durante el matrimonio, salvo la vivienda afectada a habitación familiar |
| Deudas | Las de cada cónyuge son solo suyas |
| Liquidación | Al disolverse: inventario y valoración; reparto de la mitad del valor de los gananciales de cada uno; posibilidad de liquidación anticipada por convenio |
| Unión de hecho | Mismos efectos desde el reconocimiento judicial (tres años de convivencia) |
En la práctica
- Sin capitulaciones, cada uno dispone libremente de sus bienes: comprobar que la vivienda está afectada a habitación familiar ante notario para que no pueda venderse sin la firma de los dos.
- Unas capitulaciones notariales permiten elegir la comunidad de bienes, que protege al cónyuge sin ingresos, o la separación total, útil para quien aporta patrimonio o empresa.
- Guardar las pruebas del origen de los bienes no gananciales: la presunción de ganancialidad recae sobre lo adquirido durante el matrimonio.
- Al divorciarse, la distribución de los gananciales se pide en el mismo proceso o después; la valoración es el punto de conflicto.
- Los convivientes deben obtener el reconocimiento judicial de la unión para reclamar los gananciales.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 80 000 a 200 000 colones; afectación a habitación familiar con derechos moderados; liquidación judicial con abogado.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia de 2022 organiza la distribución de gananciales en el proceso de divorcio; la jurisprudencia ha precisado la valoración de las empresas y de los planes de pensiones como gananciales.
A quién dirigirse
- Notarios (Dirección Nacional de Notariado): capitulaciones y afectaciones.
- Registro Civil (TSE): inscripción de capitulaciones.
- Registro Nacional: inmuebles.
- Juzgados de familia: distribución de gananciales.
Conviene saber
En Costa Rica un cónyuge puede vender un inmueble a su nombre sin la firma del otro durante el matrimonio, salvo la vivienda afectada a habitación familiar: afectarla ante notario es la protección más simple. El derecho a la mitad de los gananciales nace solo al disolverse, y se calcula en valor, no en bienes.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 37 a 41 (régimen patrimonial) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 7142 — afectación a habitación familiar — texto
- Registro Nacional de Costa Rica — inscripción
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento mediante convenio en escritura pública homologado por el juez, por separación de hecho de más de tres años o por las causales del Código de Familia, ante los juzgados de familia; pensión alimentaria fijada por juzgados especializados.
El Código de Familia de 1973 (artículos 48 a 61) prevé el divorcio por mutuo consentimiento — con un convenio en escritura pública sobre los hijos, la pensión y los bienes, homologado por el juez de familia —, por separación judicial de más de un año, por separación de hecho de más de tres años, y por causales: adulterio, atentado contra la vida, tentativa de prostitución, sevicia, ausencia, entre otras. Los juzgados de familia conocen del divorcio, y los juzgados de pensiones alimentarias fijan y cobran los alimentos, con la posibilidad de apremio corporal contra el deudor. El Código prevé la pensión alimentaria entre excónyuges y la distribución de los gananciales.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Convenio en escritura pública ante notario, homologado por el juez de familia; de dos a cuatro meses |
|---|---|
| Separación de hecho | Más de tres años; causal objetiva; de seis meses a un año |
| Por causal | Las del artículo 48; proceso ordinario; más de un año |
| Hijos | Guarda en uno de los padres o compartida de común acuerdo; pensión alimentaria fijada por los juzgados de pensiones, con apremio corporal por impago |
| Pensión entre cónyuges | Puede deberse al cónyuge sin recursos, también después del divorcio, según las circunstancias |
| Bienes | Distribución de los gananciales (participación diferida) |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; Defensa Pública en pensiones; consultorios jurídicos universitarios |
| Cifras | Unos 12 000 divorcios al año, uno de los índices más altos de la región |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio ante notario (guarda, visitas, pensión, vivienda, gananciales) y solicitud de homologación al juez de familia; el juez puede pedir modificaciones si el convenio perjudica a los hijos.
- Por separación de hecho de tres años: demanda con pruebas; el otro cónyuge no puede discutir el fondo del asunto.
- Las pensiones alimentarias se tramitan aparte ante los juzgados de pensiones, con rapidez, y se cobran con retención salarial y apremio.
- En la Universidad de Costa Rica, los consultorios jurídicos atienden sin cobrar.
- El divorcio queda anotado en el Registro Civil.
Coste y cobertura
Notario para el convenio de 100 000 a 300 000 colones; abogado de 300 000 a 1 000 000 de colones para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; consultorios universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia (Ley 9747), en vigor desde octubre de 2022, unificó los procedimientos de familia con audiencias orales y plazos más cortos; la guarda compartida es cada vez más frecuente por acuerdo.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia y juzgados de pensiones alimentarias (Poder Judicial).
- Defensa Pública: representación en pensiones alimentarias.
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): inscripción.
Conviene saber
El apremio corporal por pensión alimentaria impagada — la cárcel hasta que se paga — se aplica de verdad en Costa Rica: un convenio de divorcio con una pensión que no se puede pagar es una trampa. Fíjela según los ingresos reales y pida su revisión si cambian.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 48 a 61 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Código Procesal de Familia — Ley 9747 — texto
- Poder Judicial de Costa Rica — pensiones alimentarias — información
