Matrimonio, unión y divorcio — Panamá

Matrimonio civil ante juez, notario o corregidor desde los 18 años sin excepción (desde 2015), con certificado médico prenupcial; los ministros de culto autorizados celebran matrimonios con efectos civiles; no existe matrimonio igualitario, rechazado por la Corte Suprema en 2023.

Ilustración: Matrimonio, unión y divorcio
Mapa de situación — Panamá
Panamá. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Matrimonio civil

El Código de la Familia de 1994 (artículos 26 a 79) regula el matrimonio, celebrado ante los jueces municipales, los notarios y los corregidores, con dos testigos y certificado médico prenupcial, e inscrito en el Registro Civil del Tribunal Electoral; los ministros de culto de religiones inscritas pueden celebrar matrimonios con efectos civiles. La Ley 30 de 2015 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y la Corte Suprema rechazó en 2023 las demandas de parejas del mismo sexo. La unión de hecho de cinco años produce los efectos del matrimonio.

Los puntos clave

Edad18 años sin excepción (Ley 30 de 2015)
AutoridadJuez municipal, notario, corregidor; ministro de culto autorizado; dos testigos
DocumentosCédulas o pasaportes, certificados de nacimiento y de soltería, certificado médico prenupcial (con pruebas de laboratorio)
RégimenParticipación en las ganancias por defecto; comunidad o separación de bienes por capitulaciones
CosteJuez municipal con tasas bajas; notario de 150 a 500 dólares; más fuera de la oficina
ExtranjerosPasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Panamá es parte desde 1991) y traducidos; el matrimonio con panameño abre la residencia permanente tras un procedimiento
Unión de hechoCinco años de convivencia: efectos del matrimonio, inscribible en el Registro Civil
ApellidosLa mujer puede usar el del marido; no es obligatorio

En la práctica

  • Obtener el certificado médico prenupcial (exámenes de laboratorio) y presentar la solicitud al juzgado municipal, al notario o al corregidor con los testigos; la fecha queda fijada en unas semanas.
  • Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante notario, ya sea antes de la boda o durante el matrimonio.
  • Cada cónyuge extranjero entrega sus documentos con apostilla y traducción; la residencia por matrimonio con panameño se pide al Servicio Nacional de Migración, con entrevista y visita domiciliaria contra el matrimonio de conveniencia.
  • El acta se inscribe en el Registro Civil del Tribunal Electoral.
  • Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado o en el Registro Civil.

Coste y cobertura

Juez municipal: tasas de unas decenas de dólares; notario de 150 a 500 dólares; certificado médico de 30 a 100 dólares; capitulaciones de 200 a 500 dólares (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

La Corte Suprema rechazó en febrero de 2023 los recursos por el matrimonio igualitario, contra la opinión consultiva de la Corte Interamericana; la Ley 30 de 2015 acabó con el matrimonio de menores (permitido antes desde los 14 años para las niñas).

A quién dirigirse

  • Tribunal Electoral — Registro Civil: certificados e inscripción.
  • Juzgados municipales, notarías y corregidurías: celebración.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores: expide la apostilla.
  • Servicio Nacional de Migración: residencia por matrimonio.

Conviene saber

La residencia por matrimonio con panameño se controla estrictamente: Migración entrevista a los cónyuges y visita el domicilio, y el matrimonio de conveniencia es delito. Conserve pruebas de la vida en común desde el principio.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio civil

Uniones y convivencia

La Constitución (artículo 58) y el Código de la Familia de 1994 (artículos 53 a 59) reconocen la unión de hecho entre un hombre y una mujer con capacidad legal para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad: surte todos los efectos del matrimonio civil. Puede inscribirse en el Registro Civil del Tribunal Electoral por declaración conjunta de los dos convivientes con testigos, o reconocerse judicialmente a petición de uno de ellos o de sus herederos tras la muerte, con efectos desde la fecha probada. Efectos: régimen de participación en las ganancias (salvo capitulaciones), derechos hereditarios como el cónyuge, presunción de paternidad, seguridad social de la CSS. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto, confirmado por la Corte Suprema en 2023.

Los puntos clave

RequisitosHombre y mujer con capacidad matrimonial; cinco años consecutivos de unión singular y estable
InscripciónRegistro Civil (Tribunal Electoral) por declaración conjunta con testigos; o reconocimiento judicial
EfectosTodos los del matrimonio civil: participación en las ganancias, herencia, presunción de paternidad, CSS
DisoluciónComo el matrimonio, con liquidación del régimen
Mismo sexoSin estatuto (Corte Suprema, 2023)
CifrasLa unión de hecho es la forma de vida de más de la mitad de las parejas panameñas

En la práctica

  • Inscribir la unión de hecho en el Registro Civil con los dos presentes y testigos cuando se cumplen los cinco años: es la prueba más sólida y da todos los efectos.
  • Sin inscripción, el reconocimiento judicial ante el juez de familia con pruebas, en vida o tras la muerte (por los herederos).
  • Inscribir al conviviente en la CSS como beneficiario.
  • Otorgar capitulaciones si se quiere otro régimen que la participación en las ganancias.
  • Hacer testamento además (libertad de testar).

Coste y cobertura

Inscripción en el Registro Civil con tasas de unas decenas de dólares; reconocimiento judicial con abogado o Defensa Pública.

Cambios recientes

La Corte Suprema rechazó en 2023 el reconocimiento de las uniones y matrimonios del mismo sexo; la inscripción de las uniones de hecho en el Registro Civil se ha generalizado.

A quién dirigirse

  • Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción de uniones de hecho.
  • Juzgados de familia: reconocimiento judicial.
  • Caja de Seguro Social: beneficiarios.
  • Instituto de la Defensa Pública.

Conviene saber

Los cinco años se cuentan de forma consecutiva y la unión debe ser singular: una separación temporal o una relación paralela interrumpen el plazo. Inscrita, la unión de hecho panameña es un matrimonio a todos los efectos, incluido el régimen de participación en las ganancias.

Fuentes

El artículo general: Uniones y convivencia

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Ni matrimonio ni unión civil: la Corte Suprema rechazó en febrero de 2023 los recursos de parejas del mismo sexo contra el Código de la Familia, contra la opinión consultiva de la Corte Interamericana; sin ley contra la discriminación por orientación sexual.

El artículo 26 del Código de la Familia define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y el artículo 34 prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo; la Constitución (artículo 56) protege el matrimonio sin definirlo. Tras años de litigio, la Corte Suprema declaró en febrero de 2023 (fallo publicado en marzo) que esos artículos no son inconstitucionales y que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, contra la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana. No existe unión civil, y los matrimonios extranjeros no se inscriben. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales desde 2008; no hay ley contra la discriminación por orientación sexual, y el proyecto de ley 197 fue rechazado en 2021. Las organizaciones (Fundación Iguales, Hombres Trans Panamá) documentan los casos.

Los puntos clave

MatrimonioNo: Código de la Familia (artículos 26 y 34); Corte Suprema (2023)
Unión civilNo
Matrimonios extranjerosNo inscritos
AdopciónConjunta imposible
Identidad de géneroSin ley; cambio de nombre posible por vía judicial
DiscriminaciónSin ley; proyecto rechazado en 2021
ContextoCorte Interamericana informada del incumplimiento; peticiones ante la CIDH

En la práctica

  • Para casarse, las parejas panameñas del mismo sexo van a Costa Rica (donde no se exige residencia), Colombia, México, Estados Unidos o España; en Panamá, ese matrimonio carece de efectos.
  • Cómo protegerse por contrato: un testamento (nadie está obligado a reservar legítimas), poderes ante notario, bienes en copropiedad y, si el patrimonio es grande, fundaciones de interés privado.
  • Las organizaciones (Fundación Iguales, Asociación Panameña de Personas Trans) informan y acompañan las quejas ante la Defensoría del Pueblo y la CIDH.
  • En una pareja binacional, casarse en Costa Rica o Colombia da al cónyuge panameño acceso a la residencia en ese país.
  • La Defensoría del Pueblo recibe las quejas por discriminación, sin base legal específica.

Coste y cobertura

Testamento y poderes ante notario de 150 a 400 dólares (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

El fallo de la Corte Suprema de 2023 cerró la vía judicial; las organizaciones han llevado el caso a la CIDH. La Asamblea no ha tramitado proyectos de unión civil ni de ley antidiscriminación.

A quién dirigirse

  • Fundación Iguales Panamá y Asociación Panameña de Personas Trans: información y apoyo.
  • Defensoría del Pueblo: quejas.
  • Notarías: testamentos, poderes y fundaciones de interés privado.

Conviene saber

Panamá es el único país de Centroamérica, con Costa Rica al lado, donde la Corte Suprema ha rechazado expresamente el matrimonio igualitario contra la Corte Interamericana: sin estatuto ni protección, la libertad de testar y las fundaciones de interés privado son las herramientas patrimoniales, y la boda en Costa Rica la salida frecuente.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo

Régimen económico del matrimonio

Participación en las ganancias por defecto — cada cónyuge administra lo suyo durante el matrimonio y al disolverse tiene derecho a la mitad de las ganancias del otro —, o comunidad y separación de bienes por capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio; la unión de hecho de cinco años sigue las mismas reglas.

El Código de la Familia de 1994 (artículos 80 a 145) ofrece tres regímenes — participación en las ganancias, comunidad de bienes y separación de bienes — y aplica a falta de capitulaciones la participación en las ganancias (artículo 81): durante el matrimonio cada cónyuge administra y dispone de sus bienes, y al extinguirse el régimen (divorcio, separación, muerte) cada uno participa en la mitad de las ganancias obtenidas por el otro — la diferencia entre su patrimonio final y el inicial, excluidas herencias y donaciones. Quien opte por capitulaciones debe formalizarlas en escritura pública notarial, antes de casarse o ya casado, e inscribirlas en el Registro Civil. La vivienda familiar puede constituirse en patrimonio familiar. La unión de hecho de cinco años inscrita produce los mismos efectos.

Los puntos clave

Régimen por defectoParticipación en las ganancias: administración separada; al extinguirse, mitad de las ganancias del otro
AlternativasComunidad de bienes; separación de bienes; capitulaciones notariales, antes de la boda o ya casados
GananciasDiferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge, excluidas herencias y donaciones
DisposiciónLibre durante el matrimonio, salvo el patrimonio familiar constituido
DeudasCada cónyuge responde de las suyas
LiquidaciónAl divorcio o a la muerte: cálculo de las ganancias de cada uno y crédito de participación; por acuerdo o judicial
Unión de hechoMismos efectos tras cinco años, inscrita en el Registro Civil

En la práctica

  • Sin capitulaciones, inventariar el patrimonio inicial de cada uno al casarse (escritura o documento privado): sin él, todo el patrimonio final se presume ganancia.
  • Otorgar capitulaciones ante notario para la comunidad (protección de quien no trabaja) o la separación total (empresa, patrimonio); inscribirlas en el Registro Civil.
  • Para proteger la vivienda, se constituye sobre ella el patrimonio familiar.
  • Al divorciarse, pedir la liquidación del régimen de participación en el mismo proceso o después.
  • Los convivientes de cinco años pueden inscribir la unión en el Registro Civil para probar sus derechos.

Coste y cobertura

Capitulaciones ante notario de 200 a 500 dólares; inventario inicial por documento notarial de 100 a 300 dólares; liquidación judicial con abogado (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

La jurisprudencia ha precisado el cálculo de las ganancias y la prueba del patrimonio inicial; el proyecto de reforma del Código de la Familia sigue en discusión.

A quién dirigirse

  • Notarías: capitulaciones e inventarios.
  • Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción.
  • Registro Público de Panamá.
  • Juzgados de familia: liquidación.

Conviene saber

En el régimen panameño de participación, la prueba del patrimonio inicial lo es todo: sin inventario al casarse, el patrimonio que uno tenía antes puede contarse como ganancia y repartirse. Un documento notarial de inventario antes de la boda cuesta poco y evita el problema.

Fuentes

El artículo general: Régimen económico del matrimonio

Divorcio

Divorcio por mutuo consentimiento tras dos años de matrimonio, por separación de hecho de más de dos años o por las causales del Código de la Familia, ante los juzgados de familia con abogado; pensión alimenticia con retención salarial y pensión al cónyuge en su caso.

El Código de la Familia de 1994 (artículos 212 a 225) enumera las causales de divorcio: atentado contra la vida, trato cruel, relación sexual extramarital, propuesta de prostitución, abandono de más de seis meses, adicciones, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, y el mutuo consentimiento de los cónyuges, siempre que el matrimonio tenga al menos dos años. El procedimiento es judicial ante los juzgados seccionales de familia, con el Código Judicial y las normas procesales del Código de la Familia. El juez fija la guarda y crianza, el régimen de comunicación y la pensión alimenticia, y puede fijar una pensión al cónyuge sin medios.

Los puntos clave

Mutuo consentimientoDos años de matrimonio; petición conjunta con acuerdo; audiencias; de tres a seis meses
Separación de hechoMás de dos años; causal objetiva
Por causalLas del artículo 212; proceso con pruebas; de seis meses a dos años
HijosGuarda y crianza a uno de los padres o compartida; pensión alimenticia con retención salarial, sancionable con arresto por impago
Pensión al cónyugePara el cónyuge inocente sin medios, según el caso
BienesLiquidación del régimen (participación en las ganancias por defecto)
AbogadoObligatorio; Instituto de la Defensa Pública y consultorios universitarios gratuitos
CifrasUnos 6 000 divorcios al año

En la práctica

  • De mutuo consentimiento: acuerdo con abogado (guarda, comunicación, pensión, vivienda, bienes) y demanda conjunta ante el juzgado de familia; el juez homologa tras las audiencias.
  • Por separación de hecho de más de dos años: demanda con pruebas; el otro no puede oponerse al fondo.
  • La pensión alimenticia se fija según ingresos y puede retenerse directamente; el impago lleva al arresto.
  • El Instituto de la Defensa Pública asiste gratuitamente en asuntos de familia a quien no puede pagar.
  • La sentencia se inscribe en el Registro Civil del Tribunal Electoral.

Coste y cobertura

Honorarios de abogado de 500 a 1 500 dólares para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; Defensa Pública gratuita (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

Los juzgados de familia han reforzado la guarda compartida cuando los padres la acuerdan.

A quién dirigirse

  • Juzgados seccionales de familia (Órgano Judicial).
  • Instituto de la Defensa Pública: asistencia gratuita.
  • Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción.
  • Consultorios de asistencia legal de las universidades.

Conviene saber

El mutuo consentimiento exige dos años de matrimonio: antes, solo las causales. Y la pensión alimenticia impagada lleva a la orden de arresto: los acuerdos deben ser realistas y revisarse si los ingresos cambian.

Fuentes

El artículo general: Divorcio

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