Hijos, familia y herencia — Panamá

Adopción plena e irrevocable por la Ley 46 de 2013, a cargo de la Dirección Nacional de Adopciones de la SENNIAF y del juez de niñez: pueden adoptar personas solas o parejas casadas o en unión de hecho de más de cinco años, con más de 25 años y 20 más que el niño; las parejas del mismo sexo quedan fuera, y la adopción internacional es subsidiaria, por el Convenio de La Haya.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Panamá
Panamá. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

La Ley 46 de 2013, ley general de adopciones, crea una adopción plena e irrevocable. Adoptan personas solas, casadas o en unión de hecho de más de cinco años; deben tener más de 25 años y al menos 20 más que el adoptado (y, en principio, no más de 45); la ley no contempla a las parejas del mismo sexo. La idoneidad corre a cargo de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF); el Comité de Asignación propone una familia para el niño que el juez declaró adoptable, y el juez de niñez y adolescencia constituye la adopción. Desde 1999 Panamá es parte del Convenio de La Haya de 1993, y la adopción internacional solo procede en subsidio.

Los puntos clave

AdoptantesMás de 25 años; 20 años más que el niño (máximo 45 salvo excepciones); parejas casadas o en unión de hecho de más de 5 años, personas solas; no parejas del mismo sexo
IdoneidadSENNIAF (Dirección Nacional de Adopciones): estudios psicológico, social y médico, curso; certificado de idoneidad
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad por el juez, asignación por el Comité, convivencia, sentencia
EfectosPlena e irrevocable; nueva inscripción de nacimiento
PlazosDe uno a tres años, y más aún si se espera un bebé
InternacionalSubsidiaria, bajo el Convenio de La Haya y con organismos acreditados; pocas por año
CifrasEntre 50 y 100 adopciones al año; cientos de niños en albergues

En la práctica

  • La solicitud se presenta con los documentos en la Dirección Nacional de Adopciones de la SENNIAF, y se asiste al curso.
  • Tras la asignación, el niño convive con la familia y el juez de niñez dicta la sentencia; se actúa con abogado o con la Defensa Pública.
  • La adopción directa es siempre nula, y la Ley 46 castiga la intermediación.

Coste y cobertura

La SENNIAF no cobra; en la fase judicial el abogado pide entre 500 y 2 000 dólares. Si la adopción es internacional, los extranjeros pagan entre 15 000 y 30 000 dólares.

Cambios recientes

La Ley 46 de 2013 sustituyó al procedimiento del Código de la Familia y creó la Dirección Nacional de Adopciones; la Corte Suprema mantuvo en 2023 la exclusión de las parejas del mismo sexo.

A quién dirigirse

  • SENNIAF — Dirección Nacional de Adopciones.
  • Juzgados de niñez y adolescencia.
  • Instituto de la Defensa Pública.
  • Tribunal Electoral — Registro Civil: inscripción.

Conviene saber

La diferencia máxima de 45 años con el niño y la antigüedad de cinco años de la unión de hecho son requisitos estrictos en Panamá: una pareja no casada de tres años debe casarse o esperar. Los niños mayores de seis años son los que esperan familia en los albergues.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Sin ley específica ni cobertura de la Caja de Seguro Social: unas pocas clínicas privadas de la capital practican la FIV y la ovodonación, el Código de la Familia rige la filiación e impide al marido que consintió la inseminación impugnar la paternidad, y la gestación subrogada no está regulada.

En Panamá no hay una ley de reproducción asistida: el Código de la Familia (Ley 3 de 1994) rige la filiación por las reglas generales y prevé que el marido que consintió la inseminación artificial de su mujer no puede impugnar la paternidad, sin tratar la donación, los embriones ni la gestación subrogada; la Ley 68 de 2003 sobre derechos del paciente y la Ley 3 de 2010 sobre trasplantes no la incluyen. Las clínicas privadas operan con la licencia del Ministerio de Salud; no hay registro de actividad. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. Un proyecto de ley de reproducción asistida presentado en 2015 no fue aprobado. El dólar facilita el turismo médico desde otros países de la región.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Código de la Familia (consentimiento del marido a la inseminación)
AccesoSin restricción legal; cada clínica decide
FiliaciónEl marido que consintió la inseminación no puede impugnar la paternidad; los demás casos siguen las reglas generales
DonaciónSin ley; en la práctica, anónima
Gestación subrogadaSin ley; se tiene por madre a la gestante
CoberturaNinguna de la Caja de Seguro Social; media docena de centros

En la práctica

  • Escoger una clínica con licencia del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana, y solicitar sus tasas de éxito.
  • Documentar ante notario el consentimiento del marido a una inseminación con donante y el acuerdo sobre los embriones.
  • Los pacientes de Centroamérica y el Caribe vienen por la oferta y el dólar; comparar con Costa Rica y Colombia.
  • En el Registro Civil, el hijo se inscribe con la madre que da a luz y con el padre que lo reconoce.

Coste y cobertura

Inseminación de 1 000 a 2 000 dólares; FIV de 8 000 a 12 000 dólares con medicación; ovodonación de 12 000 a 16 000.

Cambios recientes

El proyecto de ley de 2015 no fue aprobado y ninguno está en trámite; la Caja de Seguro Social no ha incluido la infertilidad.

A quién dirigirse

  • Ministerio de Salud: licencias de clínicas.
  • Sociedad Panameña de Medicina Reproductiva.
  • Registro Civil (Tribunal Electoral): inscripción de la filiación.
  • Una notaría puede documentar el consentimiento por escrito.

Conviene saber

Sin ley, el consentimiento del marido a una donación debe documentarse ante notario y el destino de los embriones fijarse por contrato; las parejas del mismo sexo no tienen vía de filiación conjunta, y la gestación subrogada deja a la gestante como madre legal.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Patria potestad compartida; guarda y crianza fijadas por acuerdo o por el juez de familia según el interés del niño, con régimen de comunicación y visita; pensión alimenticia que el juez fija con retención del salario y arresto por impago; para salir del país, el otro progenitor debe autorizar ante notario.

Los artículos 316 a 384 del Código de la Familia de 1994 mantienen la patria potestad compartida y regulan la guarda y crianza, que se confía por acuerdo entre los padres o por decisión del juez de familia atendiendo al interés del niño; el otro progenitor tiene derecho a un régimen de comunicación y visita, y es posible pactar la guarda compartida. El monto de la pensión alimenticia depende de las necesidades del niño y de la capacidad de quien paga; se retiene del salario y dura hasta los 18 años, o los 25 si el hijo estudia. Si no se paga, el deudor puede ser arrestado y se le puede prohibir salir del país. La SENNIAF protege a los menores. Para viajar con un menor al extranjero hace falta la autorización notarial del otro progenitor, que Migración exige.

Los puntos clave

Patria potestadCompartida; el juez puede suspenderla o retirarla
Guarda y crianzaPor acuerdo o por decisión del juez de familia; guarda compartida si los padres lo pactan
Comunicación y visitaRégimen fijado por acuerdo o sentencia
Pensión alimenticiaSegún necesidades y capacidad del obligado; descuento del salario; hasta los 18 años (25 si estudia)
ImpagoArresto hasta el pago; prohibición de salida del país; embargo
Salida del paísAutorización notarial del otro progenitor, que exige el Servicio Nacional de Migración
ServiciosSENNIAF, juzgados de familia y de niñez, Instituto de la Defensa Pública

En la práctica

  • Pactar guarda, comunicación y pensión con un abogado o en la SENNIAF y solicitar al juez de familia que homologue el acuerdo.
  • A falta de acuerdo, se demanda la pensión ante el juzgado de familia o de niñez; la pensión provisional se fija enseguida y se descuenta del salario.
  • El impago se denuncia ante el juez, que puede ordenar el arresto y la prohibición de salida del deudor.
  • El Instituto de la Defensa Pública representa gratuitamente a quien no puede pagar.

Coste y cobertura

Defensa Pública gratuita; abogado privado de 500 a 1 500 dólares; sin tasas judiciales significativas (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

La SENNIAF y los juzgados de niñez han reforzado desde 2020 la conciliación previa; los juzgados de familia admiten la guarda compartida por acuerdo.

A quién dirigirse

  • Juzgados seccionales de familia y juzgados de niñez y adolescencia.
  • SENNIAF — Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
  • Instituto de la Defensa Pública.
  • Servicio Nacional de Migración: autorizaciones de viaje de menores.

Conviene saber

El arresto por pensión impagada se ordena de verdad en Panamá, y la prohibición de salida del país se registra en Migración: los acuerdos deben ser realistas. Y la autorización de viaje del otro progenitor es indispensable, también para el Canal y las excursiones a Colombia o Costa Rica.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho de cinco años equiparada, sucesión ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias desde 1985.

El Código Civil de 1917 (artículos 628 a 927) reconoce la libertad de testar: no existe legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 778). Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma una parte igual a la de un hijo; después los ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el municipio. El Código de la Familia da al conviviente de la unión de hecho de cinco años inscrita los derechos del cónyuge. La sucesión se tramita ante notario (Ley 27 de 1999, sin conflicto) o ante el juez de circuito civil; Panamá suprimió en 1985 el impuesto sobre las herencias, y solo se pagan las tasas de registro y el impuesto de transferencia de inmuebles en su caso.

Los puntos clave

LegítimaNo hay legítima: se puede testar libremente, salvo la obligación de alimentos
Sin testamentoDescendientes + cónyuge (parte de un hijo); ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; municipio
Cónyuge y convivienteParte de un hijo; unión de hecho de 5 años inscrita equiparada; participación en las ganancias del régimen
TestamentoAbierto, otorgado ante notario con testigos; también cerrado u ológrafo; los testamentos se registran
TrámitesSucesión ante notario (herederos mayores y de acuerdo) o juicio de sucesión ante el juez civil; inscripción en el Registro Público
ImpuestoNinguno sobre las herencias desde 1985; tasas del Registro Público
FundacionesLas fundaciones de interés privado se usan a menudo para organizar la sucesión, sobre todo de patrimonios internacionales

En la práctica

  • Hacer testamento ante notario para disponer libremente (respetando los alimentos) y proteger al cónyuge o al conviviente; los patrimonios importantes usan fundaciones de interés privado.
  • Al fallecer sin conflicto: sucesión ante notario con las certificaciones del Registro Civil; edicto; adjudicación; inscripción en el Registro Público.
  • Con conflicto o herederos menores sin representación: juicio de sucesión ante el juzgado de circuito civil con abogado.
  • Inscribir la unión de hecho de cinco años en el Registro Civil en vida para que el conviviente herede.
  • Los bienes en el extranjero se rigen por la ley del lugar en muchos casos: conviene coordinar los testamentos.

Coste y cobertura

Notario según el valor; abogado en los juicios; tasas del Registro Público; sin impuesto sucesorio (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

Las sucesiones notariales se han generalizado desde 1999; Panamá es un centro de planificación sucesoria internacional (fundaciones, fideicomisos), con obligaciones de transparencia reforzadas desde 2020.

A quién dirigirse

  • Notarías: testamentos y sucesiones.
  • Juzgados de circuito civil: juicios de sucesión.
  • Registro Público de Panamá: inscripción.
  • Tribunal Electoral — Registro Civil: certificaciones e inscripción de uniones de hecho.

Conviene saber

Sin impuesto ni legítima, Panamá deja al testador una libertad casi total: el testamento ante notario decide todo, y su ausencia deja al conviviente no inscrito sin nada. Para los patrimonios con bienes en varios países, coordinar los testamentos evita conflictos entre leyes.

Fuentes

El artículo general: La herencia

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