Matrimonio civil
El Código Civil (artículos 44 a 80) regula el matrimonio: pueden casarse las personas mayores de 18 años o emancipadas (16), de distinto o del mismo sexo desde la Ley 13/2005. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (abril de 2021), el expediente previo se tramita en el Registro Civil, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y la celebración corresponde al juez de paz, al alcalde o concejal delegado, al notario o al letrado. Los matrimonios religiosos católico, evangélico, judío, musulmán y de las confesiones con notorio arraigo (ortodoxa, budista, testigos de Jehová, mormona) producen efectos civiles al inscribirse.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 si el menor está emancipado (la dispensa judicial a los 14 se suprimió en 2015) |
|---|---|
| Expediente previo | Registro Civil, notario o letrado de la Administración de Justicia: certificados de nacimiento, empadronamiento, declaración de estado civil, DNI; entrevista reservada |
| Celebración | Juez de paz, alcalde o concejal, notario, letrado de la Administración de Justicia; dos testigos mayores de edad |
| Plazo | De uno a tres meses en el Registro Civil según la ciudad; unas semanas ante notario |
| Coste | Gratuito en el Registro Civil y el ayuntamiento (algunos cobran tasa por la celebración fuera del edificio); notario de 150 a 300 euros por el expediente |
| Extranjeros | Certificado de capacidad matrimonial o de soltería apostillado y traducido; sin exigencia de residencia legal para casarse |
| Régimen por defecto | Sociedad de gananciales en derecho común; separación de bienes en Cataluña y Baleares; consorcio conyugal en Aragón |
| Apellidos | No cambian |
| Nacionalidad | Un año de residencia legal basta al cónyuge extranjero para pedir la nacionalidad |
En la práctica
- Pedir cita en el Registro Civil del domicilio (o acudir a un notario, más rápido pero de pago) con los certificados de nacimiento y de empadronamiento de los dos años anteriores y la declaración jurada de estado civil.
- El expediente incluye una audiencia reservada de cada contrayente cuando uno es extranjero, para descartar el matrimonio de conveniencia.
- Una vez aprobado el expediente, se elige el lugar y el oficiante: juzgado de paz, ayuntamiento, notaría; la boda puede celebrarse en cualquier municipio de España.
- Las capitulaciones (elección de régimen) se firman ante notario antes o después de la boda y se inscriben en el Registro Civil.
- El matrimonio religioso sustituye la celebración civil, pero no el expediente previo (salvo el católico, que tiene su propio expediente canónico) y debe inscribirse en el Registro Civil.
Coste y cobertura
Expediente y celebración gratuitos en el Registro Civil y en la mayoría de los ayuntamientos; tasas municipales de 50 a 300 euros en algunas ciudades para la ceremonia; expediente notarial de 150 a 300 euros y celebración notarial similar. Traducciones juradas y apostillas aparte.
Cambios recientes
La Ley 20/2011, plenamente en vigor desde 2021, digitalizó el Registro Civil y permitió el expediente ante notario; las esperas en los registros de las grandes ciudades siguen siendo de meses. Desde 2015 no puede casarse ningún menor de 16 años.
A quién dirigirse
- Registro Civil del domicilio (Ministerio de Justicia): expediente matrimonial.
- Ayuntamiento (juzgado de paz o concejalía): celebración.
- Consejo General del Notariado (notariado.org): notarios que tramitan y celebran matrimonios.
- Consulados de España en el extranjero: matrimonio consular y inscripción de matrimonios celebrados fuera.
Conviene saber
El certificado de capacidad matrimonial del cónyuge extranjero caduca a los seis meses en la mayoría de los países que lo expiden: pídalo cuando el expediente esté a punto de resolverse, no al principio. Y sin capitulaciones, el régimen es el de la ley del primer domicilio común, no el de la nacionalidad.
Fuentes
- Código Civil — Título IV, Del matrimonio — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Justicia — matrimonio — trámites del Registro Civil
- Ley 20/2011 del Registro Civil — texto consolidado
Uniones y convivencia
Sin ley estatal de parejas de hecho: cada comunidad autónoma tiene su registro y sus efectos, de casi nulos a casi matrimoniales (Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia); la pensión de viudedad y la reagrupación familiar están abiertas a las parejas inscritas, pero la herencia sin testamento no, salvo derecho autonómico.
España no tiene una ley estatal de parejas de hecho: las diecisiete comunidades autónomas han creado registros y leyes propias con efectos desiguales, y el Estado reconoce a las parejas inscritas ciertos derechos — la pensión de viudedad de la Seguridad Social (inscripción dos años antes del fallecimiento y cinco de convivencia), la reagrupación familiar y la residencia del familiar de ciudadano de la Unión, permisos laborales — sin equipararlas al matrimonio en el impuesto sobre la renta ni en la herencia. Los derechos civiles de Cataluña, Baleares, Navarra, el País Vasco, Galicia y Aragón dan a la pareja estable derechos sucesorios y compensaciones al separarse; en el derecho común (resto de comunidades), la pareja de hecho no hereda sin testamento y solo puede reclamar por enriquecimiento injusto.
Los puntos clave
| Registro | Autonómico (o municipal): convivencia previa (uno o dos años en general) o hijo común; documentos de identidad, empadronamiento, declaración de voluntad; gratuito o casi |
|---|---|
| Efectos estatales | Pensión de viudedad (con inscripción dos años antes y cinco de convivencia), reagrupación familiar, residencia del familiar comunitario, permisos laborales, asistencia sanitaria |
| Efectos autonómicos | Herencia y compensación económica en Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón; casi nada en el derecho común |
| Sin efectos | Declaración conjunta del IRPF, régimen económico, apellidos; herencia sin testamento en el derecho común |
| Disolución | Por declaración de uno o de los dos ante el registro; sin pensión compensatoria salvo pacto o ley autonómica |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio: filiación, custodia, alimentos |
| Cifras | Más de dos millones de parejas de hecho; unas 400 000 inscritas |
En la práctica
- Inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad (o del ayuntamiento donde no hay registro autonómico) con el empadronamiento común: es gratuito y abre la pensión de viudedad y la reagrupación.
- Firmar ante notario un pacto de convivencia (reparto de gastos, vivienda, compensación al separarse) y un testamento: son los únicos instrumentos que protegen en el derecho común.
- Comprobar la ley autonómica aplicable (vecindad civil): en Cataluña o Baleares la pareja estable hereda y tiene compensaciones; en Madrid o Andalucía, no.
- Para la pensión de viudedad, la inscripción debe ser anterior en dos años al fallecimiento y la convivencia de cinco: inscríbase pronto.
- La pareja de hecho de un ciudadano de la Unión obtiene la tarjeta de familiar comunitario con el certificado de inscripción.
Coste y cobertura
Inscripción gratuita o con tasa de unas decenas de euros según la comunidad; pacto de convivencia y testamento ante notario de 100 a 300 euros.
Cambios recientes
El Tribunal Constitucional (sentencia de 2014) anuló partes de la ley navarra y del Estado que imponían efectos sin registro; la Ley de la Seguridad Social reformada en 2022 suprimió el requisito de ingresos para la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Un proyecto de ley estatal se discute desde hace años sin aprobarse.
A quién dirigirse
- Registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.
- Seguridad Social: pensión de viudedad de las parejas de hecho.
- Notarios: pactos de convivencia y testamentos.
- Ministerio de Inclusión — Extranjería: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Conviene saber
En el derecho común español, la pareja de hecho no hereda nada sin testamento y no tiene compensación al separarse: el registro da derechos frente a la Seguridad Social y Extranjería, no entre los miembros de la pareja. El testamento y el pacto ante notario son indispensables fuera de Cataluña, Baleares, Navarra, el País Vasco y Galicia.
Fuentes
- Seguridad Social — pensión de viudedad (parejas de hecho) — requisitos
- Código Civil de Cataluña — Libro II, convivencia estable en pareja — Portal Jurídic de Catalunya
- Ministerio de Inclusión — familiar de ciudadano de la Unión — trámites de extranjería
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio abierto a las parejas del mismo sexo desde julio de 2005 por la Ley 13/2005, con igualdad total — adopción conjunta, filiación, pensiones, reagrupación —; el Tribunal Constitucional lo confirmó en 2012, y más de 70 000 matrimonios se han celebrado desde entonces.
La Ley 13/2005 modificó el artículo 44 del Código Civil: «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». España fue el tercer país del mundo en abrirlo, con todos los efectos: adopción conjunta, filiación (la cónyuge de la madre es progenitora del hijo nacido por reproducción asistida por consentimiento ante el Registro Civil, artículo 7.3 de la Ley 14/2006), pensión de viudedad, reagrupación familiar, nacionalidad. El Tribunal Constitucional confirmó la ley en 2012 (sentencia 198/2012) frente al recurso del Partido Popular. Los extranjeros pueden casarse en España si uno de los dos reside en el país, aunque su ley nacional no lo permita (resolución de la Dirección General de los Registros de 2005). La Ley 4/2023 («ley trans») y la Ley Orgánica 3/2007 completan la protección contra la discriminación.
Los puntos clave
| Apertura | 3 de julio de 2005 (Ley 13/2005) |
|---|---|
| Efectos | Idénticos al matrimonio entre personas de distinto sexo: adopción conjunta, filiación, pensiones, reagrupación, nacionalidad |
| Filiación | Doble maternidad por consentimiento ante el Registro Civil para los hijos nacidos por reproducción asistida (matrimonio o no desde 2015); paternidad de dos hombres solo por adopción |
| Extranjeros | Pueden casarse en España si uno de los dos reside en el país, aunque su ley nacional no lo permita |
| Reconocimiento | Matrimonio reconocido en toda la Unión para la residencia (Coman); no en los países que no lo admiten |
| Cifras | Unos 4 000 a 5 000 matrimonios al año, el 3 % del total; más de 70 000 desde 2005 |
| Contexto | Ley 4/2023 contra la discriminación; delitos de odio agravados; cambio de sexo registral por declaración desde 2023 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil: expediente en el Registro Civil, ante notario o letrado, y celebración ante alcalde, juez de paz, notario o letrado.
- Para una pareja de mujeres, la filiación del hijo nacido por reproducción asistida se inscribe con el consentimiento de la cónyuge ante el Registro Civil, sin adopción.
- Para una pareja de hombres, la filiación pasa por la adopción o, para los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero, por la inscripción de la sentencia extranjera (con criterios estrictos del Tribunal Supremo).
- Las parejas extranjeras cuyo país no reconoce el matrimonio deben saber que su matrimonio español no valdrá allí; en la Unión, vale para la residencia.
- El matrimonio con un español da al cónyuge extranjero la tarjeta de familiar comunitario y, tras un año de residencia, la nacionalidad.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: gratuito en el Registro Civil y en la mayoría de los ayuntamientos; de 150 a 300 euros ante notario.
Cambios recientes
La Ley 4/2023 reforzó la protección contra la discriminación y permitió la filiación de las parejas de mujeres no casadas; la sentencia del Tribunal Supremo de 2022 sobre la gestación subrogada endureció los requisitos de inscripción de los hijos nacidos en el extranjero. Veinte años de matrimonio igualitario se celebraron en 2025.
A quién dirigirse
- Registro Civil, ayuntamientos y notarios: matrimonio.
- Ministerio de Igualdad — Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
- FELGTBI+ (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más): información y apoyo.
- Consulados de España: matrimonios consulares donde el país de acogida lo permite.
Conviene saber
España casa a las parejas extranjeras del mismo sexo si una de ellas reside en el país, pero el matrimonio no tendrá efectos en los países que no lo reconocen: una pareja argentina o mexicana no tiene problema, una peruana o dominicana sí. Antes de la boda, compruebe qué dice la ley del país de origen.
Fuentes
- Ley 13/2005 — matrimonio entre personas del mismo sexo — Boletín Oficial del Estado
- Tribunal Constitucional — sentencia 198/2012 — texto
- Ministerio de Igualdad — derechos LGTBI — portal oficial
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad de gananciales por defecto en el derecho común, separación de bienes por defecto en Cataluña y Baleares, consorcio conyugal en Aragón; capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio para cambiar de régimen; la vivienda familiar protegida cualquiera que sea el régimen.
El Código Civil (artículos 1315 a 1444) deja a los cónyuges elegir su régimen por capitulaciones y aplica en su defecto la sociedad de gananciales: son comunes los sueldos, las rentas y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio; siguen siendo privativos los bienes anteriores y los recibidos por herencia o donación. Cataluña y Baleares aplican por defecto la separación de bienes (con compensación económica por el trabajo doméstico en Cataluña), Aragón el consorcio conyugal, Navarra la sociedad conyugal de conquistas y el País Vasco la comunicación foral en ciertos casos; la ley aplicable depende de la vecindad civil de los cónyuges y del primer domicilio común. La vivienda familiar no puede venderse ni hipotecarse sin el consentimiento de los dos (artículo 1320), cualquiera que sea el régimen y el titular.
Los puntos clave
| Régimen legal (derecho común) | Sociedad de gananciales: comunes las ganancias y adquisiciones durante el matrimonio; privativos los bienes anteriores, herencias y donaciones |
|---|---|
| Cataluña y Baleares | Separación de bienes por defecto; en Cataluña, compensación por el trabajo para la casa al disolverse |
| Aragón, Navarra, País Vasco | Consorcio conyugal, sociedad de conquistas, comunicación foral: variantes de comunidad |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio; inscritas en el Registro Civil para valer frente a terceros; el cambio no perjudica a los acreedores anteriores |
| Deudas | Los gananciales responden de las deudas contraídas para las cargas de la familia por cualquiera de los cónyuges; las deudas privativas se pagan primero con los bienes privativos |
| Vivienda familiar | Consentimiento de los dos cónyuges para disponer de ella, sea de quien sea (artículo 1320) |
| Liquidación | Al divorcio, la separación o la muerte: inventario, pago de deudas, reparto por mitades; por acuerdo (escritura) o judicial |
| Cifras | La mayoría de los matrimonios españoles siguen en gananciales; la separación de bienes crece en las parejas con empresa o segundas nupcias |
En la práctica
- Antes de la boda, decidir con el notario: gananciales (protege a quien gana menos o deja de trabajar) o separación (protege un patrimonio anterior, una empresa, o frente a las deudas del otro); las capitulaciones cuestan menos de 200 euros.
- Durante el matrimonio, el cambio de régimen exige capitulaciones ante notario y no afecta a las deudas anteriores; la liquidación de los gananciales acumulados se hace en la misma escritura.
- Guardar las pruebas del origen de los bienes privativos (herencias, ahorros anteriores) para evitar la presunción de ganancialidad.
- En caso de divorcio, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador o tramitarse aparte; la valoración de los bienes es el punto de conflicto habitual.
- Las parejas de hecho no tienen régimen: solo un pacto ante notario organiza su patrimonio común.
Coste y cobertura
Capitulaciones de 100 a 300 euros ante notario; liquidación de gananciales por escritura de 300 a 1 500 euros según los bienes (más impuestos si hay excesos de adjudicación); liquidación judicial contenciosa mucho más cara.
Cambios recientes
La Ley 8/2021 adaptó las reglas a las personas con discapacidad; el Reglamento europeo de 2016 permite a las parejas internacionales elegir la ley española. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado la compensación por el trabajo doméstico en separación de bienes (artículo 1438).
A quién dirigirse
- Notarios (Consejo General del Notariado): capitulaciones y liquidaciones.
- Registro Civil: inscripción de las capitulaciones.
- Juzgados de primera instancia: liquidación contenciosa.
- Ministerio de Justicia — información sobre el matrimonio y los regímenes.
Conviene saber
En separación de bienes, el cónyuge que se dedicó a la casa puede reclamar al divorcio una compensación por el trabajo doméstico (artículo 1438 del Código Civil, y con reglas propias en Cataluña): es un derecho poco conocido que el Tribunal Supremo aplica desde 2011, sin exigir un enriquecimiento del otro.
Fuentes
- Código Civil — Título III, Del régimen económico matrimonial — Boletín Oficial del Estado
- Consejo General del Notariado — capitulaciones matrimoniales — información
- Código Civil de Cataluña — Libro II (régimen económico) — Portal Jurídic de Catalunya
Divorcio
Divorcio sin causa a los tres meses de matrimonio, de mutuo acuerdo ante el juez, el notario o el letrado de la Administración de Justicia (sin hijos menores) en semanas, o contencioso ante el juez en meses; pensión compensatoria y custodia compartida cada vez más frecuente.
La Ley 15/2005 suprimió las causas de divorcio y la separación previa obligatoria: basta que uno de los cónyuges lo pida, transcurridos tres meses desde la boda (sin plazo en caso de violencia). El divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador se tramita ante el juez y, desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ante notario o letrado de la Administración de Justicia cuando no hay hijos menores no emancipados. El contencioso se tramita ante el juzgado de primera instancia o de violencia sobre la mujer. El Código Civil regula la pensión compensatoria (artículo 97), la guarda y custodia (artículo 92, compartida cuando conviene al menor) y la atribución de la vivienda familiar.
Los puntos clave
| Requisito | Tres meses de matrimonio; ninguna causa que probar |
|---|---|
| Mutuo acuerdo | Convenio regulador (hijos, vivienda, pensiones, liquidación); ante juez, notario o letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores |
| Contencioso | Demanda ante el juzgado; medidas provisionales; sentencia en 6 a 18 meses según la ciudad |
| Hijos | Patria potestad compartida; custodia compartida en cerca de la mitad de los divorcios con hijos; pensión de alimentos según tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial |
| Pensión compensatoria | Para el cónyuge que sale en desequilibrio; temporal en la mayoría de los casos |
| Vivienda | Atribuida al progenitor custodio o al cónyuge más necesitado, con independencia de la propiedad |
| Abogado | Obligatorio ante el juez (abogado y procurador); ante notario, abogado necesario para el convenio |
| Cifras | Unos 80 000 divorcios al año; tres de cada cuatro de mutuo acuerdo |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: redactar el convenio regulador con un abogado (puede ser el mismo para los dos), presentarlo al juzgado o, sin hijos menores, al notario; ratificación y resolución en semanas o pocos meses.
- Contencioso: demanda con abogado y procurador, medidas provisionales en uno o dos meses, vista y sentencia después; la mediación familiar es gratuita en muchas comunidades.
- Los divorcios con violencia de género se tramitan ante el juzgado de violencia sobre la mujer, sin plazo de tres meses.
- La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse en el propio convenio o después, en un procedimiento separado.
- La justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) se concede por debajo de unos ingresos fijados por ley.
Coste y cobertura
Mutuo acuerdo ante notario: de 300 a 700 euros más el abogado (de 400 a 1 500 euros); ante el juzgado: abogado y procurador de 600 a 2 000 euros para los dos; contencioso: de 2 000 a 6 000 euros por cónyuge o más. Tasas judiciales suprimidas para las personas físicas; justicia gratuita según ingresos.
Cambios recientes
Desde 2015 el notario tramita los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores; la custodia compartida ha pasado del 10 % en 2010 a cerca del 45 % en los últimos años. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación y adaptó el procedimiento a las personas con discapacidad.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (familia) del domicilio conyugal; juzgados de violencia sobre la mujer.
- Consejo General de la Abogacía Española: turno de oficio y justicia gratuita.
- Consejo General del Notariado: divorcio notarial.
- Servicios de mediación familiar de las comunidades autónomas.
Conviene saber
El convenio regulador se cumple mejor y se modifica más fácilmente que una sentencia impuesta: incluso en un divorcio difícil, la mediación familiar — gratuita en muchas comunidades — ahorra meses y miles de euros. Y la pensión compensatoria se pide en la demanda o en el convenio; después, ya no.
Fuentes
- Código Civil — artículos 81 a 107 (separación y divorcio) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — divorcio ante notario y letrado — texto consolidado
- Consejo General del Poder Judicial — tablas de pensiones de alimentos — calculadora oficial
