Adopción
El Código Civil (artículos 175 a 180, reformados por la Ley 26/2015 de protección a la infancia) regula la adopción, siempre plena: puede adoptar quien tiene más de 25 años (basta uno de los adoptantes en pareja), con al menos 16 años más que el adoptado y no más de 45, salvo excepciones; las parejas casadas, las parejas de hecho y las personas solas, sin distinción de orientación desde 2005. La declaración de idoneidad la hacen las entidades públicas de protección de menores de cada comunidad autónoma, y la adopción la constituye el juez. La Ley 54/2007 de adopción internacional aplica el Convenio de La Haya de 1993 a través de los organismos acreditados (OAA). La adopción del hijo del cónyuge o pareja sigue un procedimiento simplificado.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años (uno de los dos en pareja); diferencia de al menos 16 y de no más de 45 años con el menor; parejas casadas, de hecho o personas solas, de cualquier orientación |
|---|---|
| Idoneidad | Entidad pública de la comunidad autónoma: formación, informe psicosocial; validez de 3 años |
| Constitución | Por el juez de primera instancia, con consentimiento de los padres biológicos (o sin él si están privados de la patria potestad) y del adoptando mayor de 12 años |
| Efectos | Adopción plena: extinción de los vínculos con la familia de origen (salvo con el progenitor cónyuge del adoptante); derecho a conocer los orígenes desde los 18 años |
| Adopción nacional | Unas 600 al año; espera de 3 a 8 años para un niño pequeño sano; mucho más rápida para niños mayores, grupos de hermanos o con necesidades especiales |
| Adopción internacional | Unas 300 a 500 al año (China, Vietnam, India, Colombia, Perú…), en fuerte descenso; solo por OAA acreditados |
| Acogimiento | Más de 20 000 menores en acogimiento familiar, vía frecuente hacia la adopción |
En la práctica
- Solicitar la idoneidad en el servicio de protección de menores de la comunidad autónoma: sesiones de formación obligatorias, entrevistas psicosociales, visita domiciliaria; de 6 a 18 meses.
- Adopción nacional: inscripción en el registro autonómico; la asignación depende del perfil del niño aceptado (edad, hermanos, necesidades); la mayoría de las asignaciones son de niños mayores de 6 años.
- Adopción internacional: elegir un país abierto y un OAA acreditado; expediente, viaje, constitución en el país de origen y reconocimiento en España; de 2 a 5 años.
- Adopción del hijo del cónyuge: solicitud directa al juzgado con el consentimiento del otro progenitor (o si ha fallecido o está privado de la patria potestad).
- El acogimiento permanente de un menor puede convertirse en adopción con el paso del tiempo.
Coste y cobertura
Adopción nacional gratuita (formación e informes a cargo de la Administración; en algunas comunidades, informes privados de 500 a 1 500 euros). Internacional: de 10 000 a 35 000 euros según el país (OAA, traducciones, viajes, tasas del país de origen). Deducciones fiscales autonómicas en varias comunidades.
Cambios recientes
La Ley 8/2021 y la Ley 26/2015 reforzaron el derecho a conocer los orígenes y el acogimiento familiar; el número de adopciones internacionales ha caído más de un 90 % desde 2004. Varias comunidades han suspendido las listas de espera para bebés sanos.
A quién dirigirse
- Servicios de protección de menores de cada comunidad autónoma (Consejería de Servicios Sociales o Familia).
- Ministerio de Derechos Sociales — adopción internacional: países abiertos y OAA acreditados.
- Juzgados de primera instancia: constitución de la adopción.
- Asociaciones de familias adoptantes (CORA, AFADA…) y Registro Civil (inscripción).
Conviene saber
La adopción nacional de un bebé sano puede esperar más de cinco años, mientras que los niños mayores de seis años, los hermanos y los que tienen necesidades especiales esperan familia: aceptar un perfil más amplio acorta la espera de años a meses. Y ninguna adopción internacional puede hacerse fuera de un OAA acreditado.
Fuentes
- Código Civil — artículos 175 a 180 — Boletín Oficial del Estado
- Ley 54/2007 de adopción internacional — texto consolidado
- Ministerio de Derechos Sociales — adopción internacional — países y organismos
Reproducción asistida
Acceso abierto a toda mujer mayor de 18 años, sola, casada o en pareja del mismo sexo (Ley 14/2006), donación anónima de gametos y embriones, cobertura pública hasta los 40 años con límites de ciclos, y un sector privado que hace de España el primer destino europeo; la gestación subrogada está prohibida.
La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida permite el acceso a toda mujer mayor de 18 años con plena capacidad, «con independencia de su estado civil y orientación sexual»; el marido o cónyuge mujer presta su consentimiento para la filiación (artículos 6 a 8; el artículo 7.3 permite a la cónyuge de la madre consentir la doble maternidad ante el Registro Civil). La donación de gametos y embriones es anónima y gratuita, con una compensación de gastos (unos 1 000 euros para las donantes de óvulos), y un donante no puede tener más de seis hijos nacidos en España; el Registro Nacional de Donantes, operativo desde 2023, controla el límite. La gestación subrogada está prohibida: el contrato es nulo (artículo 10) y la Ley Orgánica 1/2023 la declara forma de violencia contra las mujeres. La cartera pública (Orden SSI/2065/2014, ampliada en 2021 a mujeres solas, parejas de mujeres y personas trans) cubre hasta tres ciclos de FIV para mujeres de menos de 40 años y seis inseminaciones para menos de 38, sin hijos previos comunes, con listas de espera de 6 a 18 meses según la comunidad autónoma. El Real Decreto-ley 9/2014 y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida completan el marco.
Los puntos clave
| Acceso | Toda mujer mayor de 18 años: sola, casada, pareja de mujeres, personas trans con capacidad gestante |
|---|---|
| Donación | Anónima y gratuita con compensación (unos 1 000 euros óvulos, 30 a 50 euros semen); máximo seis hijos por donante; Registro Nacional de Donantes desde 2023 |
| Cobertura pública | Hasta 3 FIV (menos de 40 años) y 6 inseminaciones (menos de 38), sin hijos comunes previos; esperas de 6 a 18 meses |
| Gestación subrogada | Prohibida: contrato nulo (artículo 10); inscripción de los hijos nacidos en el extranjero solo por sentencia extranjera o adopción (Tribunal Supremo 2022) |
| Diagnóstico preimplantacional | Autorizado para enfermedades graves, con lista y autorización de la Comisión Nacional para los demás casos |
| Embriones | Congelación permitida; destino elegido por la pareja (propio uso, donación, investigación, cese) |
| Cifras | Unos 165 000 ciclos al año, el 10 % de los nacimientos por reproducción asistida; el 30 % de las pacientes de FIV con donación son extranjeras |
En la práctica
- En la sanidad pública, la derivación parte del médico de familia o del ginecólogo hacia la unidad de reproducción del hospital de referencia; conviene pedirla pronto por las listas de espera y el límite de edad (40 años al inicio del tratamiento).
- En la privada, el tratamiento empieza en semanas; comprobar la autorización del centro por la comunidad autónoma y las tasas de éxito publicadas en el registro de la Sociedad Española de Fertilidad.
- Las parejas de mujeres pueden optar por el método ROPA (óvulos de una, gestación de la otra), autorizado en la privada; la filiación se inscribe con las dos madres por consentimiento ante el Registro Civil, casadas o no desde 2023.
- Las pacientes extranjeras vienen sobre todo por la ovodonación anónima sin espera (semanas frente a años en Francia o Italia); el hijo no podrá conocer a la donante.
- Los embriones congelados exigen renovar el consentimiento cada dos años; sin respuesta, el centro puede disponer de ellos tras dos requerimientos.
Coste y cobertura
Gratuito en la sanidad pública dentro de los límites; en la privada, inseminación de 800 a 1 500 euros, FIV de 4 000 a 6 000, ovodonación de 6 000 a 9 000, medicación aparte (1 000 a 1 500 por ciclo).
Cambios recientes
La ampliación de la cartera pública de 2021 abrió la reproducción asistida a las mujeres solas, las parejas de mujeres y las personas trans; el Registro Nacional de Donantes empezó a funcionar en 2023; el Tribunal Supremo endureció en 2022 y 2024 los requisitos de inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero.
A quién dirigirse
- Unidades de reproducción asistida de los hospitales públicos (derivación del médico de familia).
- Sociedad Española de Fertilidad (sefertilidad.net): registro de centros y resultados.
- Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (Ministerio de Sanidad).
- Asociaciones de pacientes: Red Nacional de Infértiles, Asociación Nacional para Problemas de Infertilidad.
Conviene saber
El límite de 40 años de la sanidad pública se aplica al inicio del tratamiento, y las listas de espera pueden acercar a él: pedir la derivación en cuanto se sospecha un problema. Y la ovodonación española es anónima por ley: el hijo no tendrá acceso a la identidad de la donante, a diferencia de Portugal o Francia.
Fuentes
- Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida — Boletín Oficial del Estado
- Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida — Ministerio de Sanidad
- Sociedad Española de Fertilidad — registro nacional de actividad — resultados por centro
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida tras la separación, custodia compartida en cerca de la mitad de los casos con hijos y considerada por el Tribunal Supremo como el régimen normal y deseable, pensión de alimentos calculada con las tablas del Consejo General del Poder Judicial y puntos de encuentro familiar.
El Código Civil (artículos 90 a 94 y 154 a 160) mantiene la patria potestad de los dos progenitores tras la separación y regula la guarda y custodia: exclusiva con régimen de visitas, o compartida (artículo 92), que el Tribunal Supremo considera desde 2013 el régimen «normal e incluso deseable» cuando conviene al menor. Aragón, Cataluña, Navarra, el País Vasco y la Comunidad Valenciana tienen leyes propias favorables a la custodia compartida. La pensión de alimentos se fija según las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial; su impago durante dos meses seguidos o cuatro alternos es delito (artículo 227 del Código Penal). Los puntos de encuentro familiar organizan las visitas en los casos de conflicto.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida siempre, salvo privación judicial excepcional |
|---|---|
| Custodia compartida | Alrededor del 45 % de los divorcios con hijos; por acuerdo o por decisión del juez; no procede si hay violencia de género |
| Custodia exclusiva | Con régimen de visitas (fines de semana alternos, una o dos tardes, mitad de vacaciones habitualmente) |
| Pensión de alimentos | Según las tablas del CGPJ (ingresos, número de hijos, ciudad); hasta la independencia económica del hijo; impago: delito |
| Vivienda | Atribuida al progenitor custodio con los hijos; en custodia compartida, a quien más la necesite, con límite temporal |
| Audiencia del menor | Obligatoria desde los 12 años y antes si tiene madurez |
| Cifras | Unos 50 000 divorcios con hijos menores al año |
En la práctica
- En el convenio regulador o en la demanda, proponer un plan de parentalidad detallado: días, vacaciones, gastos, comunicación; el juez lo aprueba si protege al menor.
- Sin acuerdo, el equipo psicosocial del juzgado informa y el juez decide; la mediación familiar es gratuita en muchas comunidades.
- La pensión se paga por transferencia (nunca en efectivo sin recibo) y se actualiza cada año con el IPC; los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades) se reparten al 50 % por defecto.
- Impago: demanda de ejecución ante el juzgado (embargo de nómina) y, si persiste, denuncia por delito de abandono de familia; el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos anticipa hasta 100 euros al mes por hijo a las familias con pocos ingresos.
- Cambio de residencia de un progenitor con los hijos: exige acuerdo o autorización judicial (el Tribunal Supremo lo recuerda desde 2014).
Coste y cobertura
Procedimiento de custodia dentro del divorcio (ver la sección sobre el divorcio); modificación de medidas de 800 a 2 500 euros con abogado; justicia gratuita según ingresos; puntos de encuentro y mediación gratuitos.
Cambios recientes
La Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia refuerza la audiencia del menor y excluye la custodia compartida en los casos de violencia; la custodia compartida sigue creciendo cada año según el INE. Varios tribunales aplican ya baremos de gastos actualizados.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (familia) del domicilio de los hijos.
- Consejo General del Poder Judicial — calculadora de pensiones de alimentos.
- Puntos de encuentro familiar de las comunidades autónomas.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Ministerio de Hacienda) y servicios de mediación familiar.
Conviene saber
La custodia compartida no suprime la pensión: cuando los ingresos son desiguales, el que gana más paga una pensión al otro para equilibrar. Y las decisiones importantes — colegio, tratamientos, mudanza, viajes al extranjero — exigen la firma de los dos, cualquiera que sea la custodia.
Fuentes
- Código Civil — artículos 90 a 94 y 154 a 160 — Boletín Oficial del Estado
- Consejo General del Poder Judicial — tablas de pensiones alimenticias — calculadora oficial
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos — Ministerio de Hacienda
La herencia
Legítima de dos tercios para los hijos en el derecho común (menos en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia y otros), usufructo para el cónyuge, testamento notarial por unos 50 euros, declaración de herederos ante notario y un impuesto de sucesiones cedido a las comunidades, casi nulo en unas y elevado en otras; el conviviente no hereda sin testamento.
El Código Civil (artículos 657 a 1087) reserva a los descendientes dos tercios de la herencia — un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora que puede concentrarse en uno de ellos —, deja un tercio de libre disposición, y da al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora (la mitad de la herencia si concurre con ascendientes, dos tercios si no hay ni unos ni otros). Los derechos civiles de Cataluña (legítima de un cuarto), Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias, y la ley aplicable depende de la vecindad civil del difunto. Sin testamento, heredan los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge, luego los colaterales hasta el cuarto grado; la pareja de hecho solo hereda donde una ley autonómica lo prevé (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra…). El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades: bonificado casi al 100 % para los parientes cercanos en Madrid, Andalucía, Murcia y otras, elevado en Asturias o la Comunidad Valenciana para las herencias grandes.
Los puntos clave
| Legítima (derecho común) | Dos tercios para los descendientes (tercio estricto + tercio de mejora); mitad para los ascendientes sin descendientes; usufructo para el cónyuge |
|---|---|
| Derechos autonómicos | Cataluña: un cuarto; Galicia: un cuarto; Aragón: mitad colectiva; Baleares: un tercio o mitad; Navarra: legítima formal; País Vasco: un tercio |
| Sin testamento | Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado o comunidad autónoma |
| Pareja de hecho | Sin derechos sucesorios en el derecho común; equiparada en varias comunidades (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra, Galicia con condiciones) |
| Testamento | Abierto ante notario (40 a 80 euros), cerrado, u ológrafo (manuscrito, protocolizado tras la muerte); inscripción automática en el Registro de Últimas Voluntades |
| Trámites | Certificado de defunción y de últimas voluntades, declaración de herederos ante notario (sin testamento), aceptación y partición por escritura, liquidación del impuesto en seis meses |
| Impuesto | Cedido a las comunidades: de casi cero (Madrid, Andalucía) a tipos altos (Asturias) para los parientes cercanos; más gravoso entre colaterales y extraños |
| Plazo | Seis meses para liquidar el impuesto, prorrogables otros seis |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario: cuesta menos de 100 euros, se inscribe automáticamente y evita la declaración de herederos; es el momento de mejorar a un hijo, proteger al cónyuge o a la pareja de hecho, y elegir la ley aplicable si se vive fuera.
- Al fallecer: certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades (a partir de 15 días), copia del testamento en la notaría; sin testamento, acta de declaración de herederos ante el notario del último domicilio.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario si hay deudas: la aceptación pura hace responder con el patrimonio propio.
- Liquidar el impuesto (modelo 650) en la comunidad de la residencia del difunto en seis meses; después, escritura de partición y cambios en el Registro de la Propiedad y en los bancos.
- El cónyuge puede pedir la conmutación del usufructo en renta, capital o bienes concretos.
Coste y cobertura
Testamento notarial de 40 a 80 euros; declaración de herederos de 150 a 300 euros; escritura de partición de 300 a 1 000 euros según los bienes; impuesto según la comunidad y el parentesco (a menudo cero para cónyuge e hijos en Madrid o Andalucía); plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.
Cambios recientes
Desde 2015 el Reglamento europeo permite a los españoles residentes fuera elegir la ley española; la Ley 8/2021 modificó las reglas sobre las personas con discapacidad (sustitución fideicomisaria, mejora). Varias comunidades han suprimido de hecho el impuesto para los parientes cercanos desde 2019.
A quién dirigirse
- Notarios (Consejo General del Notariado): testamento, declaración de herederos, partición.
- Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia): certificado.
- Agencia Tributaria de cada comunidad autónoma: liquidación del impuesto (modelo 650).
- Registro de la Propiedad: cambio de titularidad de los inmuebles.
Conviene saber
Sin testamento ni ley autonómica que la proteja, la pareja de hecho no hereda nada y puede tener que dejar la vivienda a los hijos o a los padres del difunto: un testamento notarial de 50 euros con un legado del tercio libre y el usufructo de la vivienda cambia la situación por completo.
Fuentes
- Código Civil — Libro III, De las sucesiones — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Justicia — certificado de últimas voluntades — trámite
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — información
