Anticoncepción
Anticoncepción con receta financiada en gran parte por la sanidad pública, DIU e implante gratuitos, píldora de urgencia sin receta en farmacias y gratuita en los centros públicos desde 2023; los jóvenes de 16 años deciden solos.
La Ley Orgánica 2/2010 y su reforma de 2023 hacen de la anticoncepción una prestación del Sistema Nacional de Salud: la cartera común incluye los métodos hormonales con receta (financiados con aportación del usuario), el DIU y el implante (colocados gratis en la sanidad pública), la ligadura y la vasectomía. La píldora de urgencia se vende sin receta desde 2009 y la ley de 2023 obliga a dispensarla gratuitamente en los centros de salud y de salud sexual. La Ley de Autonomía del Paciente fija en 16 años la edad de decisión sanitaria.
Los puntos clave
| Receta | Necesaria para los métodos hormonales; la píldora de urgencia y los preservativos, sin receta |
|---|---|
| Cobertura | Píldoras, parches y anillos financiados en parte (aportación del 40 % o menos, gratis para rentas bajas); DIU e implante gratuitos en la sanidad pública |
| Píldora de urgencia | Sin receta en farmacias (15-25 euros); gratuita en los centros públicos desde 2023 |
| Menores | Desde los 16 años deciden solos; antes, el criterio del médico sobre la madurez |
| Esterilización | Ligadura y vasectomía cubiertas, sin edad mínima legal más allá de la mayoría de edad |
| Preservativos | Gratuitos en muchos centros de salud sexual y campañas autonómicas; de venta libre |
| Uso | El preservativo es el método más usado en España, seguido de la píldora; el DIU crece |
En la práctica
- Pedir cita en el centro de salud o en un centro de salud sexual y reproductiva: la consulta y la receta son gratuitas; la primera receta suele ir precedida de una toma de tensión y de la historia clínica.
- La receta electrónica permite recoger el anticonceptivo durante un año en cualquier farmacia de España.
- El DIU y el implante se colocan en el centro de salud o en el hospital, con lista de espera variable según la comunidad.
- La píldora de urgencia se pide directamente al farmacéutico, sin justificar; los servicios de urgencias también la dan.
- La ligadura y la vasectomía se solicitan al médico de familia; la espera en la pública puede superar el año.
Coste y cobertura
Píldora financiada: de 2 a 10 euros al mes según el producto y la aportación; las no financiadas, de 10 a 20 euros. DIU e implante gratuitos en la pública; en privado, de 150 a 400 euros. Píldora de urgencia: gratis en centros públicos, 15-25 euros en farmacia.
Cambios recientes
La ley de 2023 introdujo la gratuidad de la píldora de urgencia en los centros públicos y de los productos de higiene menstrual en centros sociales y prisiones; varias comunidades financian ya el 100 % de la anticoncepción para las menores de 25 años.
A quién dirigirse
- Centros de salud y centros de salud sexual y reproductiva (antiguos centros de planificación) de cada comunidad autónoma.
- Federación de Planificación Familiar Estatal: información y direcciones.
- Farmacias: píldora de urgencia sin receta.
- Sociedad Española de Contracepción (sec.es): guía de métodos para el público.
Conviene saber
La financiación depende del producto: dos píldoras casi idénticas pueden estar una financiada y otra no. Pida al médico un anticonceptivo financiado si el precio importa; la receta electrónica lo indica.
Fuentes
- Salud sexual y reproductiva — Observatorio de Salud de las Mujeres, Ministerio de Sanidad
- Ley Orgánica 1/2023 (reforma de la LO 2/2010) — Boletín Oficial del Estado
- Sociedad Española de Contracepción — guías y métodos
Aborto
La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo instauró el sistema de plazos, y la Ley Orgánica 1/2023 lo amplió: suprimió los tres días de reflexión y el sobre de información obligatoria, devolvió a las jóvenes de 16 y 17 años el derecho a decidir sin sus padres, creó un registro de objetores y obligó a la sanidad pública a garantizar la prestación en sus propios centros. El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de la ley de 2010 en febrero de 2023.
Los puntos clave
| Plazo | Hasta la semana 14 de gestación, a petición de la mujer, sin justificar |
|---|---|
| Hasta la semana 22 | Grave riesgo para la vida o la salud de la mujer, o graves anomalías del feto, con dictamen médico |
| Sin plazo | Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable, con dictamen de un comité clínico |
| Menores | Desde los 16 años deciden solas; antes, consentimiento de los padres o tutores |
| Reflexión | Suprimida en 2023 |
| Objeción de conciencia | Individual, previa y por escrito, en un registro de cada comunidad autónoma; no puede impedir la prestación |
| Métodos | Con medicamentos (mifepristona y misoprostol) hasta la semana 9-10; aspiración o legrado después |
| Cifras | Unos 100 000 abortos al año, tres cuartas partes en clínicas privadas concertadas |
En la práctica
- Acudir al centro de salud, a un centro de salud sexual y reproductiva o directamente a una clínica acreditada: la derivación es obligatoria y gratuita en toda España.
- Ecografía de datación y consulta; el aborto con medicamentos puede hacerse en parte en casa, con control posterior.
- Las comunidades autónomas organizan la prestación de manera muy desigual: en varias casi todos los abortos se derivan a clínicas privadas concertadas, y en algunas provincias hay que desplazarse.
- Las mujeres sin tarjeta sanitaria, incluidas las extranjeras en situación irregular, tienen derecho a la prestación en la sanidad pública.
- La anticoncepción posterior se prescribe en la misma consulta; la píldora de urgencia se vende sin receta en farmacias.
Coste y cobertura
Gratuito para toda mujer atendida por la sanidad pública, incluida la derivación a una clínica concertada. En una clínica privada por cuenta propia, entre 300 y 500 euros hasta la semana 12 y más después.
Cambios recientes
La ley de 2023 introdujo además la baja laboral por reglas incapacitantes, la distribución gratuita de anticonceptivos de urgencia en centros públicos y la obligación de formar al personal sanitario. Las comunidades tardan en cumplir la obligación de practicar los abortos en hospitales públicos; en 2024 más del 80 % se seguían haciendo en centros privados.
A quién dirigirse
- Centro de salud o centro de salud sexual y reproductiva de su comunidad autónoma: derivación gratuita.
- Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI): lista de clínicas por provincia.
- Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE): información y orientación.
- Teléfono de información sanitaria de cada comunidad (112 para las urgencias).
Conviene saber
El plazo de 14 semanas se cuenta desde el primer día de la última regla, no desde la concepción, y las clínicas exigen que la ecografía lo confirme. En las comunidades que derivan casi todo a la sanidad privada, pida la derivación por escrito: la ley obliga a la Administración a garantizar la prestación en un plazo razonable y, si no la asegura, a reembolsar la intervención.
Fuentes
- Ley Orgánica 2/2010 (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Sanidad — interrupción voluntaria del embarazo — datos anuales y normativa
- ACAI — clínicas acreditadas — directorio de centros
Drogas y estupefacientes
El consumo y la tenencia en privado no son delito, pero el consumo o la tenencia en lugar público son una infracción grave con multa de 601 a 30 000 euros (Ley de Seguridad Ciudadana); el tráfico se castiga con 3 a 6 años; el autocultivo privado y los clubes sociales de cannabis viven en una zona gris; el alcohol se vende desde los 18 años y la tasa al volante es de 0,5 g/l (0,3 para principiantes y profesionales), delito desde 1,2 g/l.
El Código Penal castiga el tráfico y el cultivo con fines de tráfico (artículo 368: 3 a 6 años para las drogas que causan grave daño a la salud, 1 a 3 para las demás como el cannabis, con atenuante de escasa entidad y agravantes hasta 9 años), no el consumo ni la tenencia para consumo propio. La Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (artículo 36.16) sanciona como infracción grave el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos, y el abandono de útiles, con multa de 601 a 30 000 euros (habitualmente 601), suspendible para los menores que sigan un tratamiento; el cultivo visible desde la vía pública también. El autocultivo en privado para consumo propio no es delito según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y los clubes sociales de cannabis, tolerados en Cataluña y el País Vasco, fueron considerados tráfico por el Supremo cuando superan el consumo compartido de un grupo cerrado (sentencias de 2015 y 2017). El cannabis medicinal se autorizó en 2025 (Real Decreto sobre preparados estandarizados dispensados en farmacias hospitalarias). El alcohol no puede venderse a menores de 18 años (leyes autonómicas y Ley 17/1967); la tasa de alcoholemia al volante es de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), 0,3 g/l para principiantes y profesionales (infracción con 500 a 1 000 euros y 4 a 6 puntos), y delito desde 1,2 g/l en sangre (0,60 mg/l en aire) o con signos de influencia (artículo 379: 3 a 6 meses de prisión o multa, y retirada de 1 a 4 años); conducir bajo el efecto de drogas es infracción con 1 000 euros y 6 puntos, delito con influencia. La sumisión química es agravante de la agresión sexual desde 2022, y los programas de chemsex se han desarrollado en Madrid y Barcelona.
Los puntos clave
| Consumo y tenencia privados | No son delito ni infracción |
|---|---|
| Consumo o tenencia en público | Infracción grave: 601 a 30 000 euros (Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.16); suspendible para menores en tratamiento |
| Tráfico | 1 a 3 años (cannabis), 3 a 6 (cocaína, heroína, MDMA…), hasta 9 con agravantes (artículo 368) |
| Autocultivo y clubes | Autocultivo privado para consumo propio no delito; clubes tolerados si consumo compartido cerrado, tráfico si no (Tribunal Supremo) |
| Cannabis medicinal | Preparados estandarizados en farmacias hospitalarias desde 2025 |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia 0,5 g/l (0,3 principiantes y profesionales); delito desde 1,2 g/l o con influencia |
| Cifras | El 10 % de los adultos consumió cannabis en el último año; 1 200 muertes por reacción aguda al año; el alcohol causa 15 000 muertes (Observatorio Español de las Drogas) |
En la práctica
- Fumar en la calle, en un parque o en un coche expone a la multa de 601 euros y al decomiso; en casa o en un local privado no hay sanción, pero el cultivo visible desde fuera sí.
- Ante un control con alcoholemia entre 0,5 y 1,2 g/l, la sanción es administrativa (multa y puntos); a partir de 1,2 o con síntomas evidentes, delito con juicio rápido y retirada del permiso.
- Energy Control (energycontrol.org) analiza las sustancias de forma anónima por correo y en fiestas; las salas de consumo supervisado existen en Barcelona y Bilbao.
- Ante una sospecha de sumisión química (mareo brusco, amnesia), acudir a urgencias en las 12 horas para el análisis de tóxicos; el 016 y los centros de crisis atienden.
- Los tratamientos de adicciones son gratuitos en la red pública (centros de atención a las adicciones de cada comunidad); el 900 161 515 informa; el FAD y Proyecto Hombre acompañan a las familias.
Coste y cobertura
Multa mínima de 601 euros por consumo público; tratamientos gratuitos en la red pública; análisis de sustancias gratuito o por donativo.
Cambios recientes
El cannabis medicinal se reguló en 2025 tras años de debate; el Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024 se evalúa; las muertes por sobredosis se mantienen estables; los clubes sociales de cannabis siguen sin ley pese a las propuestas; Cataluña y Navarra tienen leyes de asociaciones anuladas en parte por el Tribunal Constitucional.
A quién dirigirse
- Centros de atención a las adicciones de cada comunidad autónoma (gratuitos).
- 900 161 515: información sobre drogas (Fundación de Ayuda contra la Drogadicción).
- Energy Control: análisis de sustancias y reducción de riesgos.
- Plan Nacional sobre Drogas (pnsd.sanidad.gob.es): información oficial.
Conviene saber
España no es un país de cannabis libre: la calle es el límite. La multa de 601 euros por un porro en un parque es sistemática, y un club social puede ser tráfico si vende a quien llega. Y la tasa de 0,5 g/l al volante se alcanza con dos copas: 0,3 si tiene menos de dos años de carné.
Fuentes
- Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana — artículo 36.16 — Boletín Oficial del Estado
- Código Penal — artículos 368 a 378 (tráfico de drogas) y 379 (conducción bajo influencia) — texto consolidado
- Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones — informe anual — Plan Nacional sobre Drogas
