Matrimonio civil
Las condiciones para casarse — edad, requisitos, forma — son competencia de cada Estado miembro. El derecho de la Unión interviene en tres puntos: la libre circulación (Directiva 2004/38), que obliga a todo Estado a admitir al cónyuge de un ciudadano de la Unión, cualquiera que sea su nacionalidad y, desde la sentencia Coman de 2018, su sexo; el Reglamento 2016/1191 sobre documentos públicos, que suprime la apostilla y ofrece formularios multilingües para los certificados de nacimiento, matrimonio y soltería; y los reglamentos Bruselas II ter (2019) y sobre regímenes económicos (2016), que fijan el tribunal competente y la ley aplicable en las parejas internacionales. El matrimonio sigue siendo competencia de los Estados, pero la Directiva 2004/38/CE garantiza al cónyuge de un ciudadano de la Unión, sea cual sea su nacionalidad, el derecho a residir con él en otro Estado miembro.
Los puntos clave
| Condiciones del matrimonio | Nacionales: 18 años en todos los Estados salvo excepciones con autorización |
|---|---|
| Reconocimiento | Un matrimonio válido en un Estado miembro es reconocido en los demás para la residencia; el matrimonio del mismo sexo debe reconocerse a ese efecto en todos (Coman, C-673/16) |
| Documentos | Sin apostilla ni legalización entre Estados miembros; formularios multilingües gratuitos (Reglamento 2016/1191) |
| Residencia del cónyuge | Derecho de residencia derivado para el cónyuge de un ciudadano de la Unión que ejerce la libre circulación |
| Divorcio | Tribunal competente según Bruselas II ter; ley aplicable elegible en los 17 Estados del Reglamento Roma III |
| Régimen económico | Reglamento 2016/1103 (18 Estados, incluida España): ley del primer domicilio común salvo elección |
En la práctica
- Para casarse en otro Estado miembro basta pedir en el propio registro civil el certificado de nacimiento y el de capacidad matrimonial con el formulario multilingüe: se aceptan sin traducción jurada ni apostilla.
- El cónyuge no comunitario de un ciudadano de la Unión obtiene la tarjeta de residencia de familiar en el Estado donde vive el ciudadano, en un plazo máximo de seis meses.
- Una pareja binacional de dos Estados miembros puede fijar por capitulaciones la ley aplicable a su régimen económico, para no depender de sus futuras mudanzas.
- El matrimonio celebrado en un Estado miembro se inscribe en el registro consular del país de origen; los efectos varían pero el reconocimiento para residir es obligatorio.
Coste y cobertura
Los formularios multilingües son gratuitos; la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuesta como mucho lo que el documento de identidad nacional.
Cambios recientes
La sentencia Coman (2018) obligó a Rumanía a reconocer el matrimonio de un ciudadano con un estadounidense celebrado en Bélgica; Bruselas II ter se aplica desde agosto de 2022 y refuerza el reconocimiento automático de las decisiones de divorcio.
A quién dirigirse
- Portal Tu Europa (europa.eu/youreurope): matrimonio, residencia del cónyuge, documentos, en español.
- Portal europeo de e-Justicia: derecho de familia de cada Estado miembro.
- Registro civil o consulado del propio país para el certificado de capacidad matrimonial.
Conviene saber
La Unión obliga a reconocer el matrimonio para la residencia, no para todo: un matrimonio del mismo sexo celebrado en España da derecho de residencia en Polonia, pero no los efectos de la ley polaca de familia. Para la herencia, la filiación o la pensión, cuenta la ley del país donde se vive.
Fuentes
- Tu Europa — matrimonio — portal oficial de la Unión
- Reglamento (UE) 2016/1191 — documentos públicos — EUR-Lex
- Sentencia Coman, C-673/16 (2018) — Tribunal de Justicia
Uniones y convivencia
La Unión obliga a admitir a la pareja registrada de un ciudadano si el Estado de acogida equipara las uniones registradas al matrimonio, y a «facilitar» la entrada de la pareja de hecho estable; el Reglamento 2016/1104 fija la ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
La Directiva 2004/38 sobre la libre circulación incluye entre los familiares con derecho de residencia a la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, si la legislación del Estado de acogida equipara la unión registrada al matrimonio (artículo 2.2.b), y obliga a los Estados a facilitar la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano mantiene una relación estable debidamente probada (artículo 3.2.b), tras un examen detallado de las circunstancias. El Reglamento 2016/1104 somete los efectos patrimoniales de las uniones registradas a la ley del Estado de registro salvo elección, en los 18 Estados participantes. El resto — existencia, efectos, herencia, pensiones — sigue siendo nacional, y va de la unión civil casi matrimonial (Francia, Países Bajos) a la ausencia total de estatuto (Polonia, Rumanía, Bulgaria).
Los puntos clave
| Pareja registrada | Derecho de residencia derivado si el Estado de acogida equipara las uniones registradas al matrimonio |
|---|---|
| Pareja de hecho estable | Entrada y residencia «facilitadas» con prueba de la relación (convivencia, hijos, cuentas comunes); examen individual |
| Efectos patrimoniales | Reglamento 2016/1104: ley del Estado de registro salvo elección (18 Estados) |
| Estatutos nacionales | Unión civil abierta a todos (Francia, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Grecia…); solo del mismo sexo (Italia, Austria antes de 2019, Chequia, Hungría, Croacia); ninguna (Polonia, Rumanía, Bulgaria, Lituania, Letonia, Eslovaquia) |
| Herencia | Reglamento 650/2012: la ley de la residencia decide si la pareja hereda |
| Reconocimiento | Sin obligación general de reconocer las uniones registradas de otro Estado fuera de la residencia |
En la práctica
- La pareja no comunitaria de un ciudadano de la Unión que se traslada a otro Estado pide la tarjeta de residencia de familiar (unión registrada equiparada) o el examen de su situación (pareja de hecho), con pruebas de la relación.
- Una unión registrada en un Estado no se convierte en matrimonio ni en unión del nuevo Estado: comprobar los efectos locales (herencia, impuestos, pensiones).
- Para las parejas que viven entre dos Estados, un acuerdo de elección de ley sobre los efectos patrimoniales evita las incertidumbres.
Coste y cobertura
La tarjeta de residencia de familiar cuesta como mucho lo que el documento de identidad nacional; el registro de una unión civil cuesta de nada (Francia, España en varias comunidades) a unas decenas de euros.
Cambios recientes
El Tribunal de Justicia ha precisado (Rahman, 2012; Banger, 2018) el alcance de la obligación de facilitar la residencia de la pareja de hecho; la propuesta de reglamento sobre la filiación (2022) no cubre las uniones.
A quién dirigirse
- Tu Europa (europa.eu/youreurope): parejas registradas y de hecho, en español.
- Portal europeo de e-Justicia: uniones registradas por Estado.
- Couples in Europe (Notarios de Europa): régimen de las parejas por país.
Conviene saber
La unión de hecho no viaja: la pareja estable de un ciudadano de la Unión tiene derecho a que se examine su caso, no a residir automáticamente. Las pruebas de la relación (contrato de alquiler común, cuentas, hijos, correspondencia) deciden, y un matrimonio o una unión registrada equiparada simplifica todo.
Fuentes
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario en 16 Estados miembros (España desde 2005, Grecia desde 2024, Estonia desde 2024), unión civil en otros 7 y nada en 4; la sentencia Coman de 2018 obliga a todos a reconocer el matrimonio de un ciudadano de la Unión para la residencia de su cónyuge del mismo sexo.
El matrimonio es competencia nacional, y la Unión no puede imponerlo, pero el Tribunal de Justicia decidió en 2018 (Coman, C-673/16) que el término «cónyuge» de la Directiva 2004/38 incluye al del mismo sexo: todo Estado miembro debe reconocer el matrimonio celebrado en otro para conceder la residencia al cónyuge, aunque su propia ley no lo prevea. A la fecha de esta página, 16 Estados celebran matrimonios entre personas del mismo sexo (Países Bajos 2001, Bélgica 2003, España 2005, Suecia 2009, Portugal 2010, Dinamarca 2012, Francia 2013, Luxemburgo e Irlanda 2015, Finlandia 2017, Malta y Alemania 2017, Austria 2019, Eslovenia 2022, Estonia y Grecia 2024), 7 ofrecen una unión civil (Italia, Croacia, Chipre, Chequia, Hungría, Letonia desde 2024, Lituania en proceso) y 4 no reconocen nada (Polonia, Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia). La Comisión propuso en 2022 un reglamento sobre el reconocimiento de la filiación, aún bloqueado.
Los puntos clave
| Matrimonio | 16 Estados miembros; Grecia y Estonia los últimos, en 2024 |
|---|---|
| Unión civil | Italia, Croacia, Chipre, Chequia, Hungría, Letonia; con derechos desiguales |
| Sin reconocimiento | Polonia, Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia (y Lituania hasta la aplicación de su ley) |
| Sentencia Coman | Reconocimiento obligatorio del matrimonio para la residencia del cónyuge en toda la Unión |
| Filiación | Propuesta de reglamento de 2022 («padres en un Estado, padres en todos»), bloqueada por la unanimidad |
| Tribunal de Estrasburgo | Obliga a los Estados del Consejo de Europa a ofrecer al menos una unión civil (Fedotova c. Rusia, 2023; Buhuceanu c. Rumanía, 2023) |
En la práctica
- Una pareja del mismo sexo casada en España obtiene la residencia del cónyuge no comunitario en cualquier Estado miembro, incluida Polonia, en virtud de Coman; los demás efectos (herencia, pensiones, filiación) dependen de la ley local.
- En los Estados sin matrimonio, casarse en otro Estado miembro es legal si uno de los dos reside o tiene vínculo allí (algunos, como Portugal, no exigen residencia).
- Los hijos de parejas del mismo sexo pueden encontrar dificultades de reconocimiento de la filiación en los Estados restrictivos; el Tribunal de Justicia (V.M.A., 2021) obliga a expedir documentos de viaje al niño.
- Las asociaciones (ILGA-Europe, NELFA) siguen la situación país por país.
Coste y cobertura
Los de un matrimonio en el Estado de celebración; el reconocimiento para la residencia es gratuito o casi.
Cambios recientes
Grecia (febrero de 2024) y Estonia (enero de 2024) abrieron el matrimonio; Letonia introdujo una unión civil en 2024; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Rumanía y a Polonia (2023) por no ofrecer ninguna unión. El reglamento sobre la filiación sigue bloqueado.
A quién dirigirse
- ILGA-Europe (ilga-europe.org): mapa anual de los derechos por país.
- Tu Europa: derechos de residencia de los cónyuges del mismo sexo.
- NELFA (Network of European LGBTIQ* Families Associations): filiación y familias.
Conviene saber
Coman garantiza la residencia, no la igualdad: un matrimonio español reconocido en Polonia para el permiso de residencia no da a los cónyuges los derechos de la ley polaca de familia. Y la filiación de los hijos sigue siendo el punto más frágil al cambiar de país.
Fuentes
- Sentencia Coman, C-673/16 (2018) — Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- ILGA-Europe — Rainbow Map — situación por país, en inglés
- Propuesta de reglamento sobre el reconocimiento de la filiación (2022) — EUR-Lex
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Los reglamentos de 2016 sobre regímenes económicos, aplicables en 18 Estados entre ellos España, someten el régimen de los matrimonios y uniones registradas internacionales a la ley del primer domicilio común, salvo elección de los cónyuges, y dan competencia al tribunal del divorcio o de la sucesión.
Los Reglamentos (UE) 2016/1103 (regímenes económicos matrimoniales) y 2016/1104 (efectos patrimoniales de las uniones registradas), aplicables desde el 29 de enero de 2019 en los 18 Estados de la cooperación reforzada — España, Francia, Alemania, Italia, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia, Grecia, Chipre, Malta, Luxemburgo, Croacia, Eslovenia, Bulgaria, Chequia —, fijan una sola ley para todo el régimen: la elegida por los cónyuges (residencia o nacionalidad de uno de ellos) o, sin elección, la del primer domicilio común tras la boda. El tribunal competente es el que conoce del divorcio o de la sucesión, o el de la residencia habitual. Las decisiones se reconocen en los Estados participantes; los demás (Polonia, Irlanda, Dinamarca…) aplican sus propias reglas de conflicto.
Los puntos clave
| Ley aplicable | Elección por los cónyuges (residencia habitual o nacionalidad de uno de ellos, en el momento de la elección); sin elección, primer domicilio común tras el matrimonio |
|---|---|
| Unidad | Una sola ley para todos los bienes, muebles e inmuebles, en cualquier país |
| Tribunal | El del divorcio (Bruselas II ter) o de la sucesión (Reglamento 650/2012); si no, el de la residencia habitual |
| Uniones registradas | Reglamento 2016/1104: ley del Estado de registro salvo elección |
| Estados participantes | 18, incluida España; los demás aplican su derecho internacional privado |
| Terceros | Un régimen extranjero no es oponible a un acreedor de buena fe que no lo conocía |
En la práctica
- Una pareja binacional puede firmar ante notario, antes o durante el matrimonio, un acuerdo de elección de ley (por ejemplo la ley española y la sociedad de gananciales, o la separación de bienes de otro Estado), válido en los 18 Estados.
- Sin acuerdo, mudarse a otro Estado no cambia la ley del régimen: sigue siendo la del primer domicilio común, aunque los tribunales de algunos Estados aplican excepciones.
- Al divorciarse o al morir uno de los cónyuges, el mismo tribunal liquida el régimen y decide sobre lo demás.
- Los matrimonios anteriores a 2019 siguen las reglas nacionales de conflicto, salvo elección posterior de ley.
Coste y cobertura
Un acuerdo de elección de ley ante notario cuesta lo mismo que unas capitulaciones (en España, de 100 a 300 euros).
Cambios recientes
Los reglamentos se aplican desde 2019; el Tribunal de Justicia ha empezado a interpretarlos (competencia, noción de primer domicilio común). Varios Estados estudian adherirse a la cooperación reforzada.
A quién dirigirse
- Notarios del Estado de residencia: acuerdos de elección de ley y capitulaciones.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas sobre los regímenes económicos por país.
- Notarios de Europa — couplesineurope.eu: comparación de los regímenes.
Conviene saber
Para un matrimonio celebrado antes de 2019, la ley aplicable al régimen depende de las reglas de cada Estado, a veces contradictorias: un acuerdo de elección de ley ante notario, posible en cualquier momento, pone fin a la incertidumbre.
Fuentes
Divorcio
Cada Estado tiene su propio divorcio, pero la Unión fija qué tribunal es competente (Bruselas II ter), hace reconocer las sentencias sin trámite en los demás Estados y, en 17 países entre ellos España, permite a los cónyuges elegir la ley aplicable (Roma III).
El divorcio sigue siendo nacional: plazos, causas y procedimientos los fija cada Estado, y Malta lo introdujo solo en 2011. El derecho de la Unión organiza lo internacional: el Reglamento Bruselas II ter (2019/1111, aplicable desde agosto de 2022) determina el tribunal competente entre varios posibles — residencia habitual de los cónyuges, del demandado, nacionalidad común — y hace reconocer las sentencias de divorcio automáticamente en los demás Estados miembros; el Reglamento Roma III (1259/2010) permite en 17 Estados, España incluida, elegir la ley aplicable al divorcio; el Reglamento 4/2009 rige los alimentos y los reglamentos de 2016 el reparto de los regímenes económicos.
Los puntos clave
| Tribunal competente | Residencia habitual común, última residencia común si uno sigue allí, residencia del demandado, o del demandante tras un año (seis meses si es nacional), o nacionalidad común |
|---|---|
| Reconocimiento | Automático en toda la Unión salvo Dinamarca, sin exequátur; certificado del artículo 36 de Bruselas II ter |
| Ley aplicable | Elegible por los cónyuges (Roma III) entre la de la residencia, la nacionalidad o el foro, en 17 Estados; sin elección, la de la residencia habitual |
| Alimentos | Reglamento 4/2009: competencia, reconocimiento y ejecución; autoridades centrales para el cobro transfronterizo |
| Régimen económico | Reglamento 2016/1103: el tribunal del divorcio puede liquidar el régimen; ley del primer domicilio común salvo elección |
| Hijos | Competencia del tribunal de la residencia habitual del niño; ejecución de las decisiones de custodia y visita en toda la Unión |
En la práctica
- Cuando los cónyuges viven en Estados distintos, el que demanda primero fija a menudo el tribunal («carrera al tribunal»): consulte a un abogado en los dos países antes de actuar.
- Una sentencia de divorcio española se hace valer en otro Estado miembro con el certificado del artículo 36, sin traducción jurada en muchos casos, ante el registro civil local.
- El acuerdo de elección de ley (Roma III) puede firmarse en cualquier momento, incluso durante el procedimiento en España.
- Para el cobro de una pensión en otro Estado, la autoridad central de cada país (en España, el Ministerio de Justicia) tramita la solicitud gratuitamente.
Coste y cobertura
Los costes son los del país del procedimiento; la ejecución en otro Estado miembro es gratuita o casi gracias a los reglamentos, salvo honorarios de abogado local.
Cambios recientes
Bruselas II ter se aplica desde el 1 de agosto de 2022: suprime el exequátur para las decisiones sobre los hijos y refuerza el derecho del niño a ser oído. Roma III sigue limitado a los 17 Estados participantes.
A quién dirigirse
- Portal europeo de e-Justicia: fichas sobre el divorcio en cada Estado miembro, en español.
- Autoridad central española para alimentos: Ministerio de Justicia, Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional.
- Red Judicial Europea en materia civil: información sobre los reglamentos.
Conviene saber
El tribunal competente decide el ritmo y a menudo el resultado: un divorcio pedido en España se rige por la ley elegida o por la de la residencia, mientras que otros Estados aplican la suya. Antes de mudarse o de demandar, calcule dónde conviene hacerlo.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1111 — Bruselas II ter — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 1259/2010 — Roma III — EUR-Lex
- Portal europeo de e-Justicia — divorcio — fichas por país
