Adopción
Ni las condiciones de la adopción ni su reconocimiento entre Estados miembros están regulados por el derecho de la Unión: el Reglamento Bruselas II ter excluye expresamente la adopción. Los 27 Estados son parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre la adopción internacional, que organiza las adopciones entre países a través de autoridades centrales y organismos acreditados y prohíbe las adopciones privadas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha exigido que los Estados no discriminen por orientación sexual en la adopción por una persona sola (caso E.B. c. Francia, 2008) y ha reconocido el vínculo entre el niño y sus padres adoptivos como vida familiar. Unos 17 Estados abren la adopción conjunta a las parejas del mismo sexo.
Los puntos clave
| Competencia | Nacional; ningún reglamento de la Unión |
|---|---|
| Convenio de La Haya de 1993 | Aplicado por los 27: autoridades centrales, organismos acreditados, prohibición de las adopciones privadas |
| Reconocimiento | Una adopción certificada conforme al Convenio se reconoce en todos los Estados parte; entre Estados miembros, según el derecho nacional |
| Parejas del mismo sexo | Adopción conjunta en unos 17 Estados (España, Francia, Alemania, Países Bajos, Portugal, Irlanda…); cerrada en Polonia, Italia (salvo casos), Hungría y otros |
| Tribunal de Estrasburgo | Prohíbe la discriminación por orientación sexual en la adopción individual; protege la vida familiar adoptiva |
| Cifras | Menos de 5 000 adopciones internacionales al año en toda la Unión, en fuerte descenso desde 2004 |
En la práctica
- Una pareja que vive en un Estado miembro adopta según la ley de ese Estado, cualquiera que sea su nacionalidad; la autoridad central del Estado de residencia tramita las adopciones internacionales.
- Una adopción hecha en otro Estado miembro se reconoce en general por inscripción en el registro civil del país de origen, con el certificado del Convenio de La Haya cuando es internacional.
- Las parejas del mismo sexo que adoptan en un Estado abierto pueden encontrar dificultades de reconocimiento en los Estados cerrados: la Comisión ha propuesto en 2022 un reglamento sobre la filiación para resolverlo, aún en negociación.
Coste y cobertura
Según el país de residencia: gratuita o casi en la adopción nacional en la mayoría de los Estados; de 10 000 a 40 000 euros en la internacional.
Cambios recientes
La Comisión propuso en diciembre de 2022 un reglamento sobre el reconocimiento de la filiación entre Estados miembros («la filiación establecida en un Estado se reconoce en todos»), que cubriría la adopción; exige la unanimidad y sigue bloqueado.
A quién dirigirse
- Autoridad central de adopción internacional del Estado de residencia (en España, las comunidades autónomas y el Ministerio de Derechos Sociales).
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (hcch.net): lista de autoridades centrales y organismos acreditados.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas de derecho de familia por Estado.
Conviene saber
Una adopción privada — negociada directamente con una familia o un intermediario en otro país — no se reconoce en la Unión y puede constituir un delito: solo la vía de las autoridades centrales del Convenio de La Haya produce una adopción válida en toda Europa.
Fuentes
- Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional — texto y Estados parte
- Propuesta de reglamento sobre el reconocimiento de la filiación (2022) — EUR-Lex
- Portal europeo de e-Justicia — adopción — fichas por país
Reproducción asistida
La reproducción asistida es competencia nacional: la Unión solo fija normas de calidad y seguridad para los gametos y embriones (Reglamento SoHO de 2024) y garantiza el reembolso de los tratamientos recibidos en otro Estado miembro en las condiciones del país de origen; el acceso, la donación y la gestación subrogada varían de un país a otro.
Los tratados no dan a la Unión competencia sobre la bioética ni sobre la organización de la salud: cada Estado decide quién accede a la reproducción asistida, si la donación es anónima, si se financia y si la gestación subrogada está prohibida. La Unión interviene en dos puntos: la calidad y la seguridad de los tejidos y células humanas (Directiva 2004/23, sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1938 «SoHO», aplicable desde 2027), que impone la autorización de los centros, la trazabilidad y las pruebas a los donantes; y la asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24), que permite reembolsar un tratamiento en otro Estado miembro hasta lo que habría costado en el propio, si está cubierto allí. España es el primer destino europeo de pacientes extranjeras por la ovodonación anónima y el acceso sin condición de estado civil; Grecia y Chequia le siguen. La gestación subrogada está prohibida en la mayoría de los Estados (España, Francia, Alemania, Italia, que en 2024 la convirtió en delito universal) y regulada de forma altruista en Grecia, Portugal (2021) y Chipre. La Directiva 2004/23/CE impone en todas partes las mismas normas de calidad y seguridad, pero las condiciones de acceso siguen siendo nacionales: eso es lo que lleva a pacientes a cruzar una frontera dentro de la propia Unión.
Los puntos clave
| Competencia | Nacional; la Unión regula la calidad y seguridad (Reglamento SoHO 2024/1938) y la atención transfronteriza (Directiva 2011/24) |
|---|---|
| Acceso | Mujeres solas y parejas de mujeres admitidas en unos 20 Estados (España, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Francia desde 2021…); excluidas en Italia, Polonia, Chequia |
| Donación | Anónima en España, Chequia, Grecia; identificable a la mayoría de edad del hijo en Portugal (2018), Países Bajos, Alemania, Austria, Francia (2022) |
| Gestación subrogada | Prohibida en la mayoría; altruista en Grecia, Portugal, Chipre; delito universal en Italia desde 2024 |
| Financiación | Pública con límites de edad y ciclos en casi todos los Estados; nula en Irlanda hasta 2023 |
| Cifras | Más de un millón de ciclos al año en Europa (registro EIM/ESHRE); España primera con unos 165 000 |
En la práctica
- Para un tratamiento en otro Estado miembro, pedir a la aseguradora del país de origen la autorización previa o el reembolso a posteriori en las condiciones de la Directiva 2011/24; los tratamientos no cubiertos en el país de origen (por edad, estado civil) no se reembolsan.
- Los centros europeos están autorizados e inspeccionados bajo las normas SoHO; comprobar la autorización y las tasas de éxito publicadas por los registros nacionales.
- El hijo nacido por donación en un país anónimo no podrá conocer al donante aunque su país de residencia lo permita; conviene pensarlo antes.
- La gestación subrogada realizada en el extranjero plantea problemas de filiación al volver: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige reconocer el vínculo con el padre biológico y una vía para el otro progenitor (Mennesson, 2014 y 2019).
Coste y cobertura
Muy variables: una FIV cuesta de 3 000 a 6 000 euros en España, Chequia o Grecia y de 6 000 a 10 000 en Alemania o Dinamarca; la ovodonación de 6 000 a 9 000.
Cambios recientes
El Reglamento SoHO (2024) sustituirá en 2027 a la Directiva de 2004 con normas reforzadas sobre donantes y trazabilidad; Italia convirtió en 2024 la gestación subrogada en delito perseguible aunque se realice en el extranjero; Francia abrió en 2021 la reproducción asistida a todas las mujeres.
A quién dirigirse
- ESHRE (eshre.eu): registro europeo y guías clínicas.
- Punto nacional de contacto de la asistencia sanitaria transfronteriza en cada Estado.
- Tu Europa: derechos de los pacientes en otro Estado miembro.
Conviene saber
La libertad de recibir tratamiento en otro Estado miembro es real, pero el reembolso solo cubre lo que el país de origen cubriría: una mujer sola italiana tratada en España paga el total. Y la gestación subrogada, incluso legal en el país de destino, puede acarrear problemas de filiación y, en Italia, penales al volver.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1938 — sustancias de origen humano (SoHO) — EUR-Lex
- Directiva 2011/24/UE — asistencia sanitaria transfronteriza — EUR-Lex
- ESHRE — European IVF Monitoring — datos europeos, en inglés
Custodia de los hijos
La custodia la decide cada Estado según el interés del niño, pero la Unión fija el tribunal competente (el de la residencia habitual del niño), hace ejecutar las decisiones de custodia y visita en toda la Unión y organiza el retorno de los niños trasladados ilícitamente.
El derecho de la custodia — reparto del tiempo, autoridad parental, pensión — es nacional. La Unión regula lo transfronterizo: el Reglamento Bruselas II ter (2019/1111) da competencia al tribunal de la residencia habitual del niño, hace reconocer y ejecutar las decisiones de custodia y de derecho de visita sin exequátur, y completa el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores con plazos de seis semanas para ordenar el retorno. El Reglamento 4/2009 rige la pensión de alimentos entre Estados, con autoridades centrales que cobran gratuitamente. Los 27 Estados aplican además el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental.
Los puntos clave
| Tribunal competente | El de la residencia habitual del niño; el cambio de residencia dentro de la Unión traslada la competencia tras cierto tiempo |
|---|---|
| Ejecución | Decisiones de custodia y de visita ejecutables en toda la Unión sin exequátur; certificado de Bruselas II ter |
| Sustracción | Convenio de La Haya de 1980 reforzado: retorno ordenado en seis semanas; el traslado sin acuerdo del otro progenitor es ilícito aunque sea al país de origen |
| Alimentos | Reglamento 4/2009: cobro transfronterizo gratuito por las autoridades centrales |
| Audiencia del niño | Derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos (Bruselas II ter) |
| Mediación | Directiva 2008/52; mediación familiar internacional promovida por la Red Judicial Europea |
En la práctica
- Antes de mudarse a otro Estado con un hijo, obtener el acuerdo escrito del otro progenitor o la autorización del juez: sin ello, el traslado es una sustracción y el retorno se ordena en semanas.
- Una decisión española de custodia se hace valer en otro Estado miembro con el certificado del reglamento, directamente ante las autoridades locales.
- Para cobrar una pensión en otro Estado, dirigirse a la autoridad central del propio país (en España, el Ministerio de Justicia), que tramita gratis.
- La red de mediadores familiares internacionales (MiKK, Mediación Familiar Internacional) ayuda en los conflictos transfronterizos.
Coste y cobertura
Reconocimiento y ejecución sin tasas gracias a los reglamentos; el cobro de alimentos por las autoridades centrales es gratuito; honorarios de abogado local según el país.
Cambios recientes
Bruselas II ter, aplicable desde agosto de 2022, suprimió el exequátur para todas las decisiones sobre los hijos y reforzó el derecho del niño a ser oído y la cooperación en los casos de sustracción.
A quién dirigirse
- Autoridad central española (sustracción y alimentos): Ministerio de Justicia, Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas sobre la responsabilidad parental por Estado.
- Red Judicial Europea en materia civil; MiKK (mediación internacional).
Conviene saber
El traslado de un hijo a otro país sin el acuerdo del otro progenitor — incluso al país del que uno es nacional — es una sustracción internacional: los tribunales ordenan el retorno casi sistemáticamente, y el progenitor que se fue pierde credibilidad para la custodia. Pida la autorización antes.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1111 — Bruselas II ter — EUR-Lex
- Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores — texto y Estados parte
- Portal europeo de e-Justicia — responsabilidad parental — fichas por país
La herencia
El Reglamento de sucesiones de 2012 somete toda la herencia a la ley del país de la última residencia habitual, salvo que el testamento elija la ley de la nacionalidad, y crea el certificado sucesorio europeo válido en 25 Estados; los impuestos siguen siendo nacionales.
El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda, fija una sola ley para toda la herencia — muebles e inmuebles, en cualquier país —: la del Estado de la última residencia habitual del difunto, salvo que este haya elegido en su testamento la ley de su nacionalidad (professio juris). Los tribunales del Estado de la residencia son competentes, y el certificado sucesorio europeo, expedido por el notario o el tribunal, prueba la condición de heredero en los demás Estados sin trámite. El reglamento no toca los impuestos sucesorios, que cada Estado fija, ni la definición de las legítimas, que dependen de la ley aplicable. El reglamento europeo de 2012 permite a un francés instalado en Londres elegir por escrito la ley del Estado del que es nacional: basta una frase para someter toda su sucesión al derecho francés. Es la herramienta más útil del reglamento, y la menos utilizada.
Los puntos clave
| Ley aplicable | La de la última residencia habitual, para toda la herencia; elección de la ley de la nacionalidad posible en el testamento |
|---|---|
| Tribunal competente | El del Estado de la residencia habitual; acuerdo de elección de foro posible si se eligió la ley de la nacionalidad |
| Certificado sucesorio europeo | Expedido por notario o tribunal; válido en los 25 Estados participantes; prueba la condición de heredero, legatario o albacea |
| Legítimas | Las de la ley aplicable: un español residente en el Reino Unido puede elegir la ley española y sus legítimas, o quedar bajo la libertad británica |
| Impuestos | Nacionales; convenios de doble imposición escasos; riesgo de doble tributación |
| Excluidos | Dinamarca e Irlanda no aplican el reglamento; el Reino Unido nunca lo aplicó |
En la práctica
- Un español que vive en otro Estado miembro y quiere que su herencia siga la ley española debe decirlo expresamente en su testamento; sin esa cláusula, se aplica la ley del país de residencia, con o sin legítimas.
- Los herederos piden el certificado sucesorio europeo al notario del Estado competente y lo presentan a los bancos y registros de los demás países.
- Declarar los impuestos en cada Estado que los exija (residencia del difunto, situación de los bienes, residencia del heredero) y pedir la deducción de lo pagado fuera.
- Inscribir el testamento en el registro de últimas voluntades del país de residencia; la red europea de registros (ENRWA) permite localizarlo.
Coste y cobertura
El certificado sucesorio europeo cuesta lo que fije cada Estado (en España, aranceles notariales moderados); los impuestos van de cero (Portugal, Suecia, Austria para los parientes cercanos) a más del 40 % según el país y el parentesco.
Cambios recientes
El Tribunal de Justicia ha precisado desde 2017 el concepto de residencia habitual y el alcance de la elección de ley; la Comisión evaluó el reglamento en 2024 sin proponer cambios. La doble imposición sigue sin resolverse a escala europea.
A quién dirigirse
- Notarios del Estado de la residencia habitual: certificado sucesorio europeo.
- Portal europeo de e-Justicia — sucesiones: fichas por país y formularios.
- Registro General de Actos de Última Voluntad (España) y registros de los demás Estados (ENRWA).
Conviene saber
La ley de la residencia decide las legítimas: un español residente en Inglaterra puede desheredar a sus hijos, y un inglés residente en España no puede. Quien quiera conservar la ley de su nacionalidad debe elegirla por escrito en el testamento; después de la muerte, ya no se puede.
Fuentes
- Reglamento (UE) 650/2012 — sucesiones — EUR-Lex
- Portal europeo de e-Justicia — sucesiones — fichas por país
- Notarios de Europa — sucesiones — guía por país
