El marco legal
El Código Civil francés reserva a los descendientes una parte del patrimonio, la legítima (réserve héréditaire): la mitad con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más (artículos 912 y siguientes); el resto, la parte de libre disposición (quotité disponible), se lega libremente. Cuando todos los hijos son comunes, el cónyuge superviviente opta entre un cuarto en plena propiedad y la totalidad en usufructo; si hay hijos de otra unión, solo le corresponde el cuarto en plena propiedad; a falta de descendientes, el cónyuge pasa a ser él mismo heredero forzoso por un cuarto. Tiene además el disfrute gratuito de la vivienda familiar durante un año y, si lo solicita, un derecho vitalicio de habitación. La pareja de PACS y el concubino no son herederos legales: solo un testamento les atribuye algo, dentro de la parte de libre disposición — la pareja de PACS queda entonces exenta del impuesto; el concubino tributa al 60 %. Impuesto de sucesiones: exención total para el cónyuge y la pareja de PACS; en línea directa, reducción (abattement) de 100 000 euros por hijo y después escala del 5 al 45 %; declaración en los seis meses siguientes al fallecimiento (doce si se produjo en el extranjero). Las donaciones hechas en vida a un heredero se traen a colación (rapport) para calcular las partes, y las liberalidades que exceden de la parte de libre disposición pueden reducirse; a efectos fiscales, las donaciones se computan durante quince años, tras los cuales las reducciones se reconstituyen. El notario es obligatorio cuando hay un inmueble, un testamento o una donación entre cónyuges. La ley de 24 de agosto de 2021 creó un derecho de detracción compensatoria (prélèvement compensatoire, artículo 913) cuando la ley extranjera aplicable ignora la legítima. El Reglamento (UE) n.º 650/2012, que aplican Francia y España, somete toda la sucesión a la ley de la última residencia habitual del difunto, salvo elección expresa de la ley de su nacionalidad; el certificado sucesorio europeo que expide el notario francés surte efectos en España.
Los puntos clave
| Textos | Código Civil francés, artículos 720 y siguientes; artículos 912 y siguientes para la legítima |
|---|---|
| Legítima | 1/2 con un hijo, 2/3 con dos, 3/4 con tres o más; el resto es la parte de libre disposición |
| Cónyuge | 1/4 en plena propiedad o totalidad en usufructo si todos los hijos son comunes; solo 1/4 en plena propiedad si hay hijos de otra unión |
| Vivienda | Disfrute gratuito durante un año, después derecho vitalicio de habitación si se solicita |
| PACS y concubinato | La pareja de PACS y el concubino no son herederos legales: hace falta un testamento; pareja de PACS exenta del impuesto, concubino al 60 % |
| Fiscalidad | Cónyuge y pareja de PACS exentos; reducción de 100 000 euros por hijo, después escala del 5 al 45 % |
| Plazos | Opción del heredero en cuatro meses; declaración de sucesión en seis meses (doce si el fallecimiento se produjo en el extranjero) |
| Notario | Obligatorio con inmueble, testamento o donación entre cónyuges; aranceles del 1 al 2 % del activo |
| Internacional | Reglamento (UE) n.º 650/2012: ley de la última residencia habitual, elección de la ley nacional posible; certificado sucesorio europeo; derecho de detracción compensatoria (2021) |
| Españoles y latinoamericanos | Ley francesa para toda la sucesión salvo elección de la ley nacional en testamento; para un español, la de su vecindad civil; los países latinoamericanos no están vinculados por el reglamento |
En la práctica
- Encargue al notario el acta de notoriedad (acte de notoriété), que designa oficialmente a los herederos, y la consulta del fichero central de disposiciones de última voluntad (fichier central des dispositions de dernières volontés), que indica si existe un testamento. Si el difunto era español, pida también el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de España.
- Opte en cuatro meses: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario (à concurrence de l'actif net) o renunciar; haga valorar el patrimonio y traer a colación las donaciones anteriores.
- Presente la declaración de sucesión en los seis meses siguientes al fallecimiento, doce si se produjo en el extranjero.
- Un español residente en Francia puede elegir en testamento la ley española para toda su sucesión (artículo 22 del Reglamento 650/2012): se aplicará la de su vecindad civil (derecho común, con una legítima de dos tercios para los descendientes, o el derecho propio de Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares). Sin elección, la ley francesa rige todo, incluida la casa del pueblo en España, y el certificado sucesorio europeo expedido por el notario francés sirve para inscribirla a nombre de los herederos.
- Un latinoamericano residente en Francia puede elegir del mismo modo la ley de su nacionalidad; pero su país no está vinculado por el reglamento europeo y puede aplicar sus propias reglas a los bienes situados en él: consulte a un notario o a un abogado de ese país antes de redactar el testamento. Los documentos franceses se presentan allí, por lo general, apostillados (o legalizados) y traducidos.
- El fallecimiento de un español ocurrido en Francia se inscribe en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación, con el certificado de defunción francés acompañado del impreso multilingüe (Reglamento (UE) 2016/1191), sin apostilla ni traducción; un latinoamericano lo comunica a su consulado.
- Compruebe las cláusulas de beneficiarios de los seguros de vida, que se transmiten fuera de la sucesión y prevalecen sobre el testamento. El testamento ológrafo — escrito, fechado y firmado enteramente a mano — no cuesta nada, pero se pierde y se impugna: deposítelo en una notaría, que lo inscribe en el fichero central.
Coste y cobertura
Los aranceles del notario están regulados y son proporcionales al activo: cuente del 1 al 2 % de la sucesión, incluidos el acta de notoriedad y la certificación inmobiliaria (attestation immobilière). El impuesto de sucesiones es nulo entre cónyuges y entre miembros de un PACS; en línea directa, tras la reducción de 100 000 euros por hijo, la escala va del 5 al 45 %. El retraso en la declaración cuesta intereses y un recargo. Depositar un testamento ológrafo en una notaría cuesta unas decenas de euros.
Cambios recientes
La ley de 24 de agosto de 2021 introdujo en el artículo 913 del Código Civil francés un derecho de detracción compensatoria que permite a los hijos recuperar, sobre los bienes situados en Francia, el equivalente de la legítima cuando la ley extranjera aplicable no prevé ninguna. Su compatibilidad con el reglamento europeo de sucesiones es objeto de debate.
A quién dirigirse
- Notario, obligatorio en cuanto hay un inmueble, un testamento o una donación entre cónyuges.
- Fichero central de disposiciones de última voluntad, que consulta el notario.
- Oficina de impuestos de los particulares (service des impôts des particuliers), para la declaración de sucesión.
- Cámara de notarios (chambre des notaires) del departamento, para una primera consulta gratuita.
- Aseguradoras, para los contratos de seguro de vida, que se liquidan fuera de la sucesión.
- Consulado de España de su demarcación (Registro Civil Consular): inscripción de la defunción; notario en España para los bienes situados allí.
- Consulado de su país y notario o abogado del país de origen, para los latinoamericanos.
Conviene saber
El seguro de vida queda, en principio, fuera de la sucesión y prevalece sobre el testamento: comprobar la cláusula de beneficiarios suele ser más útil que redactar un testamento. La pareja de PACS está exenta del impuesto de sucesiones, lo que hace creer que hereda — y no hereda nada sin testamento. Para los españoles y los latinoamericanos de Francia, la ley francesa se aplica por defecto a toda la herencia: quien prefiera la ley de su nacionalidad tiene que escribirlo en un testamento. Esa elección no cambia los impuestos: Francia grava todos los bienes de quien fallece siendo residente en Francia, estén donde estén, y el país donde se encuentran puede gravarlos también. Pregunte al notario si un convenio fiscal evita la doble imposición.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil francés — artículos 720 y siguientes (sucesiones) y 912 y siguientes (legítima) — Légifrance
- Service-public.fr — sucesión — fichas oficiales
- Reglamento (UE) n.º 650/2012 — sucesiones y certificado sucesorio europeo — EUR-Lex
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