El marco legal
El derecho francés conoce dos adopciones: la adopción plena (adoption plénière), que sustituye por completo la filiación anterior por la nueva y es irrevocable, y la adopción simple (adoption simple), que añade un vínculo sin romper el primero. Desde la ley n.º 2022-219 de 21 de febrero de 2022, la adopción está abierta a las parejas casadas, en PACS o en concubinato que justifiquen un año de vida en común o tengan los dos más de 26 años, y a las personas solas de más de 26 años. La diferencia de edad con el menor es en principio de al menos quince años, reducida a diez para el hijo del cónyuge; la adopción plena es posible hasta los 21 años del adoptado. La declaración de idoneidad (agrément) la concede el consejo departamental tras reuniones de información y evaluaciones social y psicológica, en nueve meses, y vale cinco años; los candidatos quedan inscritos en la lista departamental, y el consejo de familia de los pupilos del Estado (pupilles de l'État) decide la asignación. Para la adopción internacional se pasa obligatoriamente por un organismo autorizado o por el servicio público (GIP France Enfance Protégée), bajo el control de la Mission de l'adoption internationale (Misión de la Adopción Internacional), autoridad central; Francia es parte del Convenio de La Haya de 1993 desde 1998. Unos 700 pupilos del Estado adoptados y unos cientos de adopciones internacionales al año, frente a unas 4 000 a principios de los años 2000; las adopciones del hijo del cónyuge son hoy la mayoría. España, por su parte, solo conoce la adopción plena, y reconoce las adopciones constituidas en el extranjero conforme a su Ley 54/2007 de adopción internacional.
Los puntos clave
| Textos | Código Civil francés, artículos 343 y siguientes; ley n.º 2022-219 de 21 de febrero de 2022 |
|---|---|
| Formas | Adopción plena (irrevocable) y adopción simple (revocable por motivos graves) |
| Adoptantes | Parejas casadas, en PACS o en concubinato (un año de vida en común o más de 26 años cada uno) y personas solas de más de 26 años; quince años de diferencia con el menor, diez para el hijo del cónyuge |
| Edad del adoptado | Plena hasta los 21 años desde 2022 (antes, hasta los 15); simple sin límite de edad |
| Idoneidad (agrément) | Concedida por el consejo departamental, válida 5 años, instrucción de 9 meses; obligatoria también para la adopción internacional |
| Autoridad central | Mission de l'adoption internationale, Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores |
| Convenio de La Haya | Francia es parte desde 1998 |
| Hijo del cónyuge | Plena o simple, sin agrément, con el consentimiento del otro progenitor; abierta a las parejas del mismo sexo |
| Cifras | Unos 700 pupilos del Estado adoptados al año; unos cientos de adopciones internacionales |
| Españoles y latinoamericanos | La adopción plena pronunciada en Francia se inscribe en el Registro Civil español a través del consulado; la adopción simple no tiene equivalente en España; en América Latina, el reconocimiento depende de la ley de cada país |
En la práctica
- Solicite el agrément al servicio de ayuda social a la infancia (aide sociale à l'enfance) de su departamento: confirmación de la solicitud, reuniones de información obligatorias y después evaluaciones social y psicológica. Se concede o se deniega en nueve meses; indica el número y la edad de los niños para los que vale, pero no garantiza ninguna asignación.
- Para una adopción nacional, el agrément inscribe a los candidatos en la lista departamental y el consejo de familia de los pupilos del Estado decide la asignación.
- Para una adopción internacional, pase por un organismo autorizado para la adopción o por el servicio público; la Mission de l'adoption internationale transmite el expediente a la autoridad central del país de origen. Adoptar a un niño que vive en su propio país — un sobrino, por ejemplo — es también una adopción internacional: no inicie nada allí sin haber consultado antes a la Mission de l'adoption internationale.
- Tras la llegada del niño, pida al tribunal judicial (tribunal judiciaire) que pronuncie la adopción, con abogado; la transcripción de la sentencia hace las veces de certificado de nacimiento.
- Un español que adopta en Francia solicita después la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación, que comprueba que cumple las condiciones de la Ley 54/2007; el menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen (artículo 19 del Código Civil español). Un latinoamericano pregunta en su consulado cómo se reconoce la adopción en su país.
- Para el hijo del cónyuge o de la pareja, la solicitud se presenta directamente al tribunal, sin agrément. La adopción plena supone que el otro progenitor haya fallecido, haya perdido la autoridad parental o consienta; en otro caso solo queda la adopción simple, que exige igualmente su consentimiento si la filiación está establecida. Los certificados españoles se aportan con el impreso multilingüe europeo, sin apostilla ni traducción; los latinoamericanos, apostillados y con traducción jurada.
- Si el adoptante o el menor no son franceses, pregunte al abogado desde el principio qué ley se aplica a las condiciones de la adopción y cómo se reconocerá en el país de origen.
Coste y cobertura
La adopción nacional es gratuita, salvo los honorarios de abogado, de 800 a 2 000 euros. La adopción internacional cuesta de 15 000 a 30 000 euros según el país: gastos del organismo, traducciones, legalizaciones, dos viajes y la estancia. Algunas mutuas y comités de empresa pagan una prima de adopción. El permiso de adopción es de dieciséis semanas, veintidós para dos hijos o más, y puede repartirse entre los dos progenitores.
Cambios recientes
La ley de 2022 hizo obligatorio el agrément para toda adopción internacional, prohibió la adopción individual sin intermediario en los países parte del Convenio de La Haya, encaminó la desaparición de los organismos más frágiles y abrió la adopción a las parejas no casadas; el GIP France Enfance Protégée absorbió en 2023 a la Agencia Francesa de la Adopción. El número de adopciones internacionales pronunciadas en Francia ha pasado de unas 4 000 al año a principios de los años 2000 a unos cientos hoy.
A quién dirigirse
- Servicio de ayuda social a la infancia (aide sociale à l'enfance) del consejo departamental: agrément.
- Mission de l'adoption internationale (Ministerio de Europa y de Asuntos Exteriores).
- GIP France Enfance Protégée, que absorbió a la Agencia Francesa de la Adopción en 2023.
- Enfance & Familles d'Adoption, federación de asociaciones de familias adoptivas.
- Tribunal judicial (tribunal judiciaire) del lugar de residencia, con abogado obligatorio para la solicitud.
- Consulado de España de su demarcación (Registro Civil Consular) o consulado de su país: inscripción y reconocimiento de la adopción.
Conviene saber
Una adopción que ha dado lugar a un pago es anulada por el juez, y la fiscalía persigue a los intermediarios. La adopción nacional en Francia es hoy, sobre todo, la de niños mayores, grupos de hermanos o niños con discapacidad: quien espera un bebé sano de menos de un año espera, en la práctica, sin fin. Y para los españoles: España no conoce la adopción simple, de modo que una adopción simple francesa no se inscribe, en principio, como adopción en el Registro Civil español ni da la nacionalidad española — plantee al abogado la adopción plena cuando sea posible.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil francés — artículos 343 y siguientes (adopción); ley n.º 2022-219 de 21 de febrero de 2022 — Légifrance
- Service-public.fr — adopción — fichas oficiales
- Mission de l'adoption internationale — diplomatie.gouv.fr — autoridad central
- Ley 54/2007 de adopción internacional (reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero) — Boletín Oficial del Estado
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