El marco legal
La adopción se rige por los §§ 1741 y siguientes del BGB (Código Civil alemán) y por la Adoptionsvermittlungsgesetz (ley de mediación en la adopción). Es una adopción plena (Volladoption): el menor adquiere la condición de hijo común y el parentesco con la familia de origen se extingue — como en España, donde la adopción es siempre plena. La pronuncia el Familiengericht. La Adoptionshilfe-Gesetz, en vigor desde el 1 de abril de 2021, obliga a los servicios de mediación a asesorar antes, durante y después de la adopción, y prohíbe las adopciones internacionales que no vayan acompañadas por un servicio de mediación autorizado. La edad mínima es de 25 años; en la adopción conjunta, uno de los cónyuges debe tener 25 años y el otro 21. La adopción conjunta sigue exigiendo el matrimonio — incluido, desde octubre de 2017, el de las parejas del mismo sexo —; desde 2021, el miembro de una pareja estable no casada puede adoptar al hijo del otro (Stiefkindadoption). La desproporción es muy marcada: por cada niño dado en adopción hay varias parejas candidatas, y alrededor de dos tercios de todas las adopciones son adopciones del hijo del cónyuge o de la pareja; quien espera un bebé sano espera, en la práctica, sin límite. La Adoptionspflege (periodo de convivencia previa) es la verdadera prueba: el niño vive ya con los candidatos, el servicio de mediación los acompaña y solo después llega la resolución — un tiempo sin seguridad jurídica que muchos describen como el más difícil de todo el camino. La búsqueda de los orígenes ha cambiado: los servicios deben conservar los expedientes 100 años e informar a los adoptados a partir de los 16 años, y las bases de datos genéticos de libre acceso hacen el resto: en la práctica, el anonimato ya no puede garantizarse. Alemania es parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional desde 2002; España reconoce las adopciones constituidas en el extranjero conforme a su Ley 54/2007 de adopción internacional.
Los puntos clave
| Textos | §§ 1741 y siguientes del BGB; Adoptionsvermittlungsgesetz; Adoptionshilfe-Gesetz de 2021 |
|---|---|
| Forma | Adopción plena; la adopción de un adulto es posible, con efectos limitados |
| Edad mínima | 25 años; en la adopción conjunta, un cónyuge 25 y el otro 21 |
| Quién | Cónyuges conjuntamente (también del mismo sexo) o persona sola; la pareja estable no casada, solo para el hijo del otro (desde 2021) |
| Competencia | Adoptionsvermittlungsstelle (servicio de mediación en la adopción) del Jugendamt o de una entidad reconocida; decide el Familiengericht |
| Periodo de prueba | Adoptionspflege, por lo general un año, antes de la resolución |
| Duración | Evaluación de la idoneidad: alrededor de un año; espera de una asignación: a menudo varios años; Adoptionspflege: por lo general, otro año |
| Orígenes | Expedientes conservados 100 años; derecho a consultar el expediente de mediación desde los 16 años |
| Convenio de La Haya | Alemania es Estado parte desde 2002 |
| Españoles y latinoamericanos | La adopción plena pronunciada en Alemania se inscribe en el Registro Civil español a través del consulado; en América Latina, el reconocimiento depende de la ley de cada país |
En la práctica
- Presente su candidatura en la Adoptionsvermittlungsstelle del Jugendamt (oficina de protección de menores) o de una entidad reconocida (Caritas, Diakonie, AWO); la nacionalidad extranjera no es un obstáculo, pero sí hace falta una residencia estable en Alemania.
- Participe en el asesoramiento y la preparación obligatorios.
- Supere la evaluación de idoneidad: entrevistas, visita al domicilio, certificado médico, certificado de antecedentes penales (Führungszeugnis) — pueden pedirle también el de su país de origen — y justificantes de ingresos. Los certificados españoles de estado civil se aportan con el impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191, sin apostilla ni traducción; los latinoamericanos, por lo general apostillados (o legalizados) y con traducción jurada.
- Tras la asignación, cumpla la Adoptionspflege, acompañado por el servicio de mediación.
- Haga autorizar la solicitud de adopción por un notario y espere la resolución del Familiengericht.
- Un español que adopta en Alemania solicita después la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación, que comprueba que cumple las condiciones de la Ley 54/2007; el menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen (artículo 19 del Código Civil español). Un latinoamericano pregunta en su consulado cómo se reconoce la adopción en su país.
- Adoptar a un niño que vive en España o en su país de origen — un sobrino, por ejemplo — es, para quien reside en Alemania, una adopción internacional: no inicie nada allí sin haber acudido antes a la Zentrale Adoptionsstelle (servicio central de adopción) del Landesjugendamt (oficina de menores del Land) o a un servicio de mediación autorizado.
- En una pareja de mujeres casadas, la esposa de la madre sigue teniendo que adoptar al hijo nacido en el matrimonio (Stiefkindadoption): la reforma del derecho de filiación, anunciada desde hace años, no ha entrado en vigor.
Coste y cobertura
La adopción nacional es gratuita, salvo los gastos de notario y de juzgado, de unos cientos de euros. Una adopción internacional cuesta de 10 000 a 25 000 euros según el país. Los padres adoptivos tienen derecho al Elterngeld (prestación parental) y a la Elternzeit (permiso parental) desde la acogida del niño; no existe una protección de la maternidad (Mutterschutz) específica. Aparte quedan las traducciones juradas, las apostillas de los documentos latinoamericanos y, según el país, las tasas consulares.
Cambios recientes
Desde el 1 de abril de 2021 es posible además la Stiefkindadoption en las parejas estables no casadas, después de que el Tribunal Constitucional Federal censurara la limitación anterior a los matrimonios.
A quién dirigirse
- Adoptionsvermittlungsstelle del Jugendamt local.
- Entidades reconocidas, como Caritas, Diakonie, AWO y Paritätischer.
- Zentrale Adoptionsstellen de los Landesjugendämter, competentes para las adopciones internacionales.
- Bundeszentralstelle für Auslandsadoption (oficina central federal de adopción internacional) del Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia).
- Familiengericht del domicilio de los adoptantes.
- Consulado de España de su demarcación (Registro Civil Consular) o consulado de su país: inscripción y reconocimiento de la adopción.
Conviene saber
Desde 2021 la adopción internacional no acompañada está prohibida: una adopción realizada en el extranjero sin servicio de mediación no se reconoce en Alemania. Vale también para una adopción pronunciada en España o en América Latina sin pasar por el servicio alemán, cuando los adoptantes viven en Alemania. La adopción de un adulto, de efectos limitados, no equivale a la adopción española, que es siempre plena: no cuente con que se inscriba como adopción en el Registro Civil español ni con que dé la nacionalidad española. Y la Stiefkindadoption por la pareja no casada, posible en Alemania desde 2021, puede no reconocerse del mismo modo en todos los países: antes de presentar la solicitud, pregunte en su consulado cómo se inscribirá la adopción en su país.
Fuentes y enlaces oficiales
- BGB — §§ 1741 y siguientes (adopción) — texto legal, en alemán
- Bundesamt für Justiz — Bundeszentralstelle für Auslandsadoption — autoridad central alemana, Convenio de La Haya de 1993
- Ley 54/2007 de adopción internacional (reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero) — Boletín Oficial del Estado
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