El marco legal
Honduras no regula la reproducción asistida: el Código de Familia rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento) sin norma sobre el consentimiento a la técnica, y el Código de Salud (1991) no la menciona. El artículo 67 de la Constitución protege al que está por nacer, y la Ley Especial contra el aborto es estricta, lo que alimenta el debate sobre la criopreservación sin norma que la prohíba. Las clínicas privadas operan con la licencia de la Secretaría de Salud; no hay registro de actividad. El IHSS y la Secretaría de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de Familia (filiación general); Código de Salud silencioso |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | Reglas generales; sin norma sobre el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Embriones | Sin norma; artículo 67 de la Constitución en el debate |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del IHSS; dos o tres centros |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia de la Secretaría de Salud; pedir las tasas de éxito por escrito y las condiciones de criopreservación.
- Documentar ante notario el consentimiento del cónyuge a una donación y el acuerdo sobre los embriones.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Muchas parejas viajan a Guatemala, México, Costa Rica o Estados Unidos.
- El Registro Nacional de las Personas inscribe al hijo con la madre que da a luz y el padre que reconoce.
Coste y cobertura
FIV de 150 000 a 250 000 lempiras con medicación; ovodonación de 250 000 a 350 000.
Cambios recientes
Ningún proyecto de ley está en trámite; la Secretaría de Salud no ha emitido reglamento. La oferta privada es muy limitada.
A quién dirigirse
- Secretaría de Salud: licencias de clínicas.
- Clínicas privadas de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
- Registro Nacional de las Personas: inscripción de la filiación.
- Notarías: documentación del consentimiento.
Conviene saber
Con dos o tres centros y ninguna ley, la mayoría de las parejas hondureñas que pueden pagarlo se tratan en el extranjero: comparar Guatemala, Costa Rica y México. En el país, fijar por contrato el destino de los embriones y documentar el consentimiento.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Constitución de la República — artículo 67 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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