El marco legal
El Salvador no regula la reproducción asistida como tal: el Código de Familia (1994) rige la filiación y su artículo 141 impide al marido impugnar la paternidad del hijo concebido por inseminación o fecundación asistida con su consentimiento; no hay norma sobre la donación, los embriones o la gestación subrogada. El artículo 1 de la Constitución, reformado en 1999, reconoce a la persona humana desde el instante de la concepción, base de la prohibición total del aborto, y alimenta la incertidumbre sobre la criopreservación y el descarte de embriones, sin norma expresa. Las clínicas privadas operan con la autorización del Consejo Superior de Salud Pública; no hay registro de actividad. El ISSS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de Familia (artículo 141: consentimiento del marido a la técnica) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | El marido que consintió la técnica no puede impugnar la paternidad; reglas generales para los demás |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Embriones | Sin norma; artículo 1 de la Constitución (persona desde la concepción) en el debate |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del ISSS; media docena de centros en San Salvador |
En la práctica
- Elegir una clínica autorizada por el Consejo Superior de Salud Pública y acreditada por la Red Latinoamericana; pedir las tasas de éxito.
- Documentar el consentimiento del marido conforme al artículo 141 y el acuerdo sobre los embriones; algunas clínicas limitan la congelación por prudencia.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Muchas parejas viajan a Guatemala, México o Estados Unidos.
- El Registro del Estado Familiar inscribe al hijo con la madre que da a luz y el padre que reconoce.
Coste y cobertura
Inseminación de 800 a 1 500 dólares; FIV de 6 000 a 9 000 dólares con medicación; ovodonación de 9 000 a 12 000 (el país usa el dólar).
Cambios recientes
Ningún proyecto de ley está en trámite; el debate sobre los embriones sigue ligado al artículo 1 de la Constitución. La oferta privada crece lentamente.
A quién dirigirse
- Consejo Superior de Salud Pública: clínicas autorizadas.
- Asociación Salvadoreña de Medicina Reproductiva.
- Registro del Estado Familiar: inscripción de la filiación.
- Notarías: documentación del consentimiento.
Conviene saber
La protección constitucional desde la concepción hace incierto el destino de los embriones congelados: limitar su número, fijar el destino por contrato y preguntar a la clínica por su política. El consentimiento del marido debe documentarse conforme al artículo 141.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 677, artículo 141 — Asamblea Legislativa
- Constitución de la República — artículo 1 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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