Reproducción asistida — El Salvador

Sin ley específica ni cobertura del ISSS: unas pocas clínicas privadas de San Salvador practican la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código de Familia (que reconoce al hijo concebido con el consentimiento del marido), y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución reconoce a la persona humana «desde el instante de la concepción», lo que pesa sobre los embriones.

Mapa de situación — El Salvador — Reproducción asistida
El Salvador. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Salvador no regula la reproducción asistida como tal: el Código de Familia (1994) rige la filiación y su artículo 141 impide al marido impugnar la paternidad del hijo concebido por inseminación o fecundación asistida con su consentimiento; no hay norma sobre la donación, los embriones o la gestación subrogada. El artículo 1 de la Constitución, reformado en 1999, reconoce a la persona humana desde el instante de la concepción, base de la prohibición total del aborto, y alimenta la incertidumbre sobre la criopreservación y el descarte de embriones, sin norma expresa. Las clínicas privadas operan con la autorización del Consejo Superior de Salud Pública; no hay registro de actividad. El ISSS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Código de Familia (artículo 141: consentimiento del marido a la técnica)
AccesoSin restricción legal; depende de la clínica
FiliaciónEl marido que consintió la técnica no puede impugnar la paternidad; reglas generales para los demás
DonaciónSin ley; anónima en la práctica
EmbrionesSin norma; artículo 1 de la Constitución (persona desde la concepción) en el debate
Gestación subrogadaSin ley; la gestante es la madre legal
CoberturaNinguna del ISSS; media docena de centros en San Salvador

En la práctica

Coste y cobertura

Inseminación de 800 a 1 500 dólares; FIV de 6 000 a 9 000 dólares con medicación; ovodonación de 9 000 a 12 000 (el país usa el dólar).

Cambios recientes

Ningún proyecto de ley está en trámite; el debate sobre los embriones sigue ligado al artículo 1 de la Constitución. La oferta privada crece lentamente.

A quién dirigirse

Conviene saber

La protección constitucional desde la concepción hace incierto el destino de los embriones congelados: limitar su número, fijar el destino por contrato y preguntar a la clínica por su política. El consentimiento del marido debe documentarse conforme al artículo 141.

Fuentes y enlaces oficiales

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