El marco legal
El artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de Salud (1997), reconoce a toda persona el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad y a procrear mediante técnicas de reproducción asistida, con la condición de que la madre genética y la gestante sean la misma persona, y prohíbe la fecundación de óvulos con fines distintos de la procreación y la clonación. La norma no prevé sanción, y las clínicas privadas de Lima practican la ovodonación y, en menor medida, la gestación subrogada, con inseguridad jurídica: en 2018 una pareja chilena fue detenida y luego absuelta por un caso de gestación subrogada, y la Corte Suprema (Casación 563-2011) reconoció la filiación de un niño nacido por gestación subrogada por el interés superior del menor. La filiación sigue el Código Civil (presunción de paternidad del marido, reconocimiento); la mujer sola y las parejas del mismo sexo no tienen prohibición ni protección específica, y RENIEC inscribe al hijo con la madre que da a luz. EsSalud y el SIS no cubren la reproducción asistida; los proyectos de ley (2021, 2023) están pendientes.
Los puntos clave
| Ley | Artículo 7 de la Ley General de Salud (1997): madre genética y gestante deben coincidir; sin sanción ni reglamento |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción explícita; mujeres solas y parejas de mujeres atendidas por algunas clínicas |
| Ovodonación | Excluida en teoría por el artículo 7, practicada en la privada con inseguridad jurídica |
| Gestación subrogada | Excluida en teoría; casos reconocidos por la Corte Suprema (Casación 563-2011); proceso penal archivado en 2018 |
| Filiación | Código Civil: presunción de paternidad del marido, reconocimiento; la gestante es la madre para RENIEC |
| Cobertura | Ninguna en EsSalud ni en el SIS; los seguros privados excluyen la infertilidad |
| Cifras | Unos 15 centros en Lima; unos 5 000 ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica acreditada por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida y con autorización de DIGEMID/DIGESA; los resultados no se publican oficialmente.
- Firmar un consentimiento informado detallado y un acuerdo sobre el destino de los embriones; la ley no dice nada y el contrato es la única referencia.
- En caso de ovodonación, la inseguridad jurídica es real pero no ha llevado a procesos contra pacientes; el hijo se inscribe con la madre que da a luz sin dificultad.
- La gestación subrogada exige abogado desde el inicio: la filiación del padre o madre de intención pasa por reconocimiento, adopción o proceso judicial.
- Muchas parejas peruanas viajan a Argentina, Colombia o España por la seguridad jurídica y los precios.
Coste y cobertura
Inseminación de 2 000 a 4 000 soles; FIV de 12 000 a 20 000 soles con medicación; ovodonación de 20 000 a 30 000 soles.
Cambios recientes
Los proyectos de ley de reproducción asistida presentados en 2021 y 2023 no han sido aprobados; el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el artículo 7; la Defensoría del Pueblo ha pedido regular la materia.
A quién dirigirse
- Clínicas privadas de Lima acreditadas por REDLARA.
- Colegio Médico del Perú y Sociedad Peruana de Fertilidad.
- Defensoría del Pueblo: informes y quejas.
- Abogados de familia para la filiación en casos complejos.
Conviene saber
El artículo 7 hace jurídicamente frágil la ovodonación y la gestación subrogada aunque se practiquen: nadie ha sido condenado, pero la filiación del hijo nacido por gestación subrogada depende de un juez. Quien busca seguridad jurídica recurre a Argentina, Colombia o España.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 26842, Ley General de Salud — artículo 7 — Ministerio de Salud
- Corte Suprema — Casación 563-2011 Lima (gestación subrogada) — jurisprudencia
- Defensoría del Pueblo — informes sobre reproducción asistida — documentos
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