Reproducción asistida — Perú

Una sola regla legal, el artículo 7 de la Ley General de Salud (1997): derecho al tratamiento de la infertilidad «siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona», lo que excluye en teoría la ovodonación y la gestación subrogada, practicadas sin embargo en las clínicas privadas; sin cobertura pública y con filiación por las reglas generales.

Mapa de situación — Perú — Reproducción asistida
Perú. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de Salud (1997), reconoce a toda persona el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad y a procrear mediante técnicas de reproducción asistida, con la condición de que la madre genética y la gestante sean la misma persona, y prohíbe la fecundación de óvulos con fines distintos de la procreación y la clonación. La norma no prevé sanción, y las clínicas privadas de Lima practican la ovodonación y, en menor medida, la gestación subrogada, con inseguridad jurídica: en 2018 una pareja chilena fue detenida y luego absuelta por un caso de gestación subrogada, y la Corte Suprema (Casación 563-2011) reconoció la filiación de un niño nacido por gestación subrogada por el interés superior del menor. La filiación sigue el Código Civil (presunción de paternidad del marido, reconocimiento); la mujer sola y las parejas del mismo sexo no tienen prohibición ni protección específica, y RENIEC inscribe al hijo con la madre que da a luz. EsSalud y el SIS no cubren la reproducción asistida; los proyectos de ley (2021, 2023) están pendientes.

Los puntos clave

LeyArtículo 7 de la Ley General de Salud (1997): madre genética y gestante deben coincidir; sin sanción ni reglamento
AccesoSin restricción explícita; mujeres solas y parejas de mujeres atendidas por algunas clínicas
OvodonaciónExcluida en teoría por el artículo 7, practicada en la privada con inseguridad jurídica
Gestación subrogadaExcluida en teoría; casos reconocidos por la Corte Suprema (Casación 563-2011); proceso penal archivado en 2018
FiliaciónCódigo Civil: presunción de paternidad del marido, reconocimiento; la gestante es la madre para RENIEC
CoberturaNinguna en EsSalud ni en el SIS; los seguros privados excluyen la infertilidad
CifrasUnos 15 centros en Lima; unos 5 000 ciclos al año

En la práctica

Coste y cobertura

Inseminación de 2 000 a 4 000 soles; FIV de 12 000 a 20 000 soles con medicación; ovodonación de 20 000 a 30 000 soles.

Cambios recientes

Los proyectos de ley de reproducción asistida presentados en 2021 y 2023 no han sido aprobados; el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el artículo 7; la Defensoría del Pueblo ha pedido regular la materia.

A quién dirigirse

Conviene saber

El artículo 7 hace jurídicamente frágil la ovodonación y la gestación subrogada aunque se practiquen: nadie ha sido condenado, pero la filiación del hijo nacido por gestación subrogada depende de un juez. Quien busca seguridad jurídica recurre a Argentina, Colombia o España.

Fuentes y enlaces oficiales

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