El marco legal
Nicaragua no regula la reproducción asistida: el Código de Familia (Ley 870 de 2014) rige la filiación y reconoce al hijo concebido por técnicas de reproducción asistida con el consentimiento del cónyuge o conviviente, sin posibilidad de impugnación, pero no trata la donación, los embriones ni la gestación subrogada; la Ley General de Salud (2002) no la menciona. Las clínicas privadas operan con la habilitación del Ministerio de Salud; no hay registro de actividad. El INSS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal. La situación política desde 2018 ha reducido la oferta y la información disponible.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de Familia (filiación con consentimiento del cónyuge o conviviente) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | El hijo concebido con el consentimiento de la pareja es hijo de ambos, sin impugnación |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del INSS; dos o tres centros en Managua |
En la práctica
- Elegir una clínica habilitada por el Ministerio de Salud; pedir las tasas de éxito y las condiciones de criopreservación.
- Documentar el consentimiento de la pareja, base de la filiación del Código de Familia, y el acuerdo sobre los embriones.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Muchas parejas viajan a Costa Rica, Guatemala o México.
- El Registro del Estado Civil inscribe al hijo con la madre que da a luz y el padre que reconoce.
Coste y cobertura
FIV de 5 000 a 8 000 dólares con medicación (los precios se fijan en dólares); ovodonación de 8 000 a 11 000.
Cambios recientes
Ningún proyecto de ley está en trámite; la información oficial es escasa desde 2018.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud: habilitación de clínicas.
- Clínicas privadas de Managua.
- Registro del Estado Civil de las Personas: inscripción de la filiación.
- En Costa Rica: CCSS y clínicas privadas para los tratamientos en el extranjero.
Conviene saber
Con dos o tres centros y sin ley, la mayoría de las parejas nicaragüenses que pueden pagarlo se tratan en Costa Rica o Guatemala. En el país, documentar el consentimiento y fijar por contrato el destino de los embriones.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — Asamblea Nacional
- Ley General de Salud — Ley 423 de 2002 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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