El marco legal
Panamá no tiene ley de reproducción asistida: el Código de la Familia (Ley 3 de 1994) rige la filiación por las reglas generales y prevé que el marido que consintió la inseminación artificial de su mujer no puede impugnar la paternidad, sin tratar la donación, los embriones ni la gestación subrogada; la Ley 68 de 2003 sobre derechos del paciente y la Ley 3 de 2010 sobre trasplantes no la incluyen. Las clínicas privadas operan con la licencia del Ministerio de Salud; no hay registro de actividad. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal. Un proyecto de ley de reproducción asistida presentado en 2015 no fue aprobado. El dólar facilita el turismo médico desde otros países de la región.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de la Familia (consentimiento del marido a la inseminación) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | El marido que consintió la inseminación no puede impugnar la paternidad; reglas generales para los demás |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna de la Caja de Seguro Social; media docena de centros |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana; pedir las tasas de éxito.
- Documentar ante notario el consentimiento del marido a una inseminación con donante y el acuerdo sobre los embriones.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Los pacientes de Centroamérica y el Caribe vienen por la oferta y el dólar; comparar con Costa Rica y Colombia.
- El Registro Civil inscribe al hijo con la madre que da a luz y el padre que reconoce.
Coste y cobertura
Inseminación de 1 000 a 2 000 dólares; FIV de 8 000 a 12 000 dólares con medicación; ovodonación de 12 000 a 16 000.
Cambios recientes
El proyecto de ley de 2015 no fue aprobado y ninguno está en trámite; la Caja de Seguro Social no ha incluido la infertilidad.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud: licencias de clínicas.
- Sociedad Panameña de Medicina Reproductiva.
- Registro Civil (Tribunal Electoral): inscripción de la filiación.
- Notarías: documentación del consentimiento.
Conviene saber
Sin ley, el consentimiento del marido a una donación debe documentarse ante notario y el destino de los embriones fijarse por contrato; las parejas del mismo sexo no tienen vía de filiación conjunta, y la gestación subrogada deja a la gestante como madre legal.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994 — texto
- Ministerio de Salud de Panamá — licencias
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
