El marco legal
La República Dominicana no regula la reproducción asistida: la Ley General de Salud 42-01 no la menciona, y el Código Civil rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento), sin norma sobre el consentimiento a la técnica, la donación o los embriones. Las clínicas privadas operan con la habilitación del Ministerio de Salud Pública; no hay registro nacional de actividad. La Constitución de 2010 (artículo 37) declara inviolable la vida «desde la concepción», lo que genera debates sobre la criopreservación y el descarte de embriones, sin norma que los prohíba. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal, y los acuerdos privados no la desplazan. El Seguro Familiar de Salud excluye la infertilidad. Los proyectos de ley de reproducción asistida presentados en el Senado en 2019 y 2021 no fueron aprobados.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Ley General de Salud 42-01 silenciosa; Código Civil (filiación general) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | Reglas generales; sin norma sobre el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin ley; anónima y compensada en la práctica |
| Embriones | Sin norma; debate por el artículo 37 de la Constitución (vida desde la concepción) |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del Seguro Familiar de Salud; una docena de centros |
En la práctica
- Elegir una clínica habilitada por el Ministerio de Salud Pública y acreditada por la Red Latinoamericana; pedir las tasas de éxito por escrito.
- Firmar consentimiento informado y acuerdo sobre los embriones; documentar ante notario el consentimiento del cónyuge a una donación.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Los pacientes de la diáspora en Estados Unidos y España se tratan a menudo en esos países o vienen por los precios dominicanos.
- La gestación subrogada exige abogado; la filiación del progenitor de intención pasa por reconocimiento o adopción.
Coste y cobertura
Inseminación de 30 000 a 60 000 pesos dominicanos; FIV de 250 000 a 400 000 pesos con medicación; ovodonación de 400 000 a 550 000.
Cambios recientes
Los proyectos de ley de 2019 y 2021 no fueron aprobados; el nuevo Código Penal de 2025 no trata la reproducción asistida. La actividad privada crece con el turismo médico.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública: habilitación de clínicas.
- Sociedad Dominicana de Fertilidad y Esterilidad.
- Junta Central Electoral: inscripción de la filiación.
- Notarías: documentación del consentimiento.
Conviene saber
Sin ley, el consentimiento del cónyuge a una donación debe documentarse ante notario, y el destino de los embriones fijarse por contrato: el artículo 37 de la Constitución podría invocarse contra su descarte. Las parejas del mismo sexo no tienen ninguna vía de filiación conjunta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley General de Salud 42-01 — Ministerio de Salud Pública
- Constitución de la República Dominicana — artículo 37 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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