Reproducción asistida — Chile

Sin ley integral, pero con filiación por consentimiento (artículo 182 del Código Civil, abierto a las parejas del mismo sexo en 2022), un programa público de FONASA para la baja y alta complejidad con cupos limitados, donación anónima y altruista, y gestación subrogada no regulada.

Mapa de situación — Chile — Reproducción asistida
Chile. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

Chile no tiene ley de reproducción asistida; la Ley 19.585 de 1998 introdujo el artículo 182 del Código Civil, según el cual los padres del hijo concebido por técnicas de reproducción asistida son «las dos personas que se sometieron a ellas», sin posibilidad de impugnar la filiación ni de reclamarla contra el donante; la Ley 21.400 (2022) sustituyó «el hombre y la mujer» por «las dos personas», incluyendo a las parejas del mismo sexo. La Ley 20.120 (2006) prohíbe la clonación y regula la investigación con embriones, y el Instituto de Salud Pública controla los laboratorios. FONASA financia desde 2010 un Programa de Fertilización Asistida de baja complejidad y, desde 2019, de alta complejidad (FIV) en hospitales públicos y centros en convenio, con cupos anuales limitados (unos 700 ciclos) y criterios: mujer de hasta 40 años (42 en algunos casos), sin hijos, diagnóstico de infertilidad; las isapres cubren parcialmente según el plan. La donación de gametos es anónima y altruista, sin marco legal detallado. La gestación subrogada no está regulada: la mujer que da a luz es la madre, y la filiación del otro progenitor pasa por adopción o reconocimiento.

Los puntos clave

LeyNinguna integral; artículo 182 del Código Civil (filiación), Ley 20.120 (investigación), control del Instituto de Salud Pública
AccesoSin restricción legal: parejas de distinto y mismo sexo, mujeres solas según el centro; el programa FONASA exige diagnóstico de infertilidad y hasta 40 años
FiliaciónLas dos personas que consintieron la técnica son los padres, sin impugnación (artículo 182, ampliado en 2022)
CoberturaPrograma FONASA de baja complejidad (2010) y alta complejidad (2019) con cupos limitados; isapres parcialmente
DonaciónAnónima y altruista, sin ley detallada
Gestación subrogadaNo regulada; la gestante es la madre legal
CifrasUnos 12 000 ciclos al año; una veintena de centros

En la práctica

Coste y cobertura

Programa FONASA con copago según tramo (gratuito en tramos A y B); en privado, inseminación de 800 000 a 1 500 000 pesos, FIV de 4 a 6 millones con medicación, ovodonación de 6 a 8 millones.

Cambios recientes

La Ley 21.400 (2022) extendió el artículo 182 a las parejas del mismo sexo; el programa de alta complejidad de FONASA se amplió en 2023 y 2024 con más cupos; un proyecto de ley de reproducción asistida está en el Senado desde 2023.

A quién dirigirse

Conviene saber

Los cupos del programa público son pocos y el límite de 40 años estricto: quien depende de FONASA debe pedir la derivación en cuanto surge la sospecha. Y la gestación subrogada, sin ley, deja a la gestante como madre legal: los acuerdos privados no la desplazan.

Fuentes y enlaces oficiales

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