El marco legal
Guatemala no regula la reproducción asistida: el Código Civil (Decreto-Ley 106) rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento), sin norma sobre el consentimiento a la técnica, la donación o los embriones, y el Código de Salud (1997) no la menciona. El artículo 3 de la Constitución garantiza la vida «desde su concepción», y la Ley para la Protección de la Vida y la Familia (iniciativa 5272, aprobada y archivada en 2022) pretendía limitar la investigación con embriones. Las clínicas privadas operan con la licencia del Ministerio de Salud; no hay registro de actividad. El IGSS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código Civil (filiación general); Código de Salud silencioso |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | Reglas generales; sin norma sobre el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Embriones | Sin norma; artículo 3 de la Constitución (vida desde la concepción) en el debate |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del IGSS ni del Ministerio; media docena de centros en la capital |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana; pedir las tasas de éxito por escrito.
- Documentar ante notario el consentimiento del cónyuge a una donación y el acuerdo sobre los embriones.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
- Muchas parejas viajan a México o Estados Unidos para casos complejos.
- El RENAP inscribe al hijo con la madre que da a luz y el padre que reconoce.
Coste y cobertura
Inseminación de 8 000 a 15 000 quetzales; FIV de 40 000 a 60 000 quetzales con medicación; ovodonación de 60 000 a 80 000.
Cambios recientes
La iniciativa 5272 (2022), que habría limitado la investigación con embriones, fue archivada; ningún proyecto de ley de reproducción asistida está en trámite.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: licencias de clínicas.
- Asociación Guatemalteca de Medicina Reproductiva.
- RENAP: inscripción de la filiación.
- Notarías: documentación del consentimiento.
Conviene saber
Sin ley, la protección constitucional de la vida desde la concepción crea incertidumbre sobre los embriones congelados: fijar su destino por contrato y limitar su número. El consentimiento del cónyuge a una donación debe documentarse ante notario.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Decreto-Ley 106 (filiación) — texto (OEA)
- Constitución Política de la República — artículo 3 — texto (OEA)
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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