El marco legal
El artículo 66.10 de la Constitución de 2008 garantiza el derecho a tomar decisiones libres sobre la salud y la vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener; la Ley Orgánica de Salud (2006) no regula la reproducción asistida, y el Código Orgánico de la Salud aprobado en 2020, que la trataba, fue vetado. La filiación sigue el Código Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); la Corte Constitucional (sentencia 184-18-SEP-CC, mayo de 2018, caso Satya) ordenó inscribir a una niña nacida por reproducción asistida con sus dos madres, y sentencias posteriores (2021, 2023) han consolidado la comaternidad; el Registro Civil la inscribe con el consentimiento de ambas. La donación de gametos no está regulada (anónima y compensada en la práctica), ni la gestación subrogada (la gestante es la madre legal). El IESS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad; la Agencia de Aseguramiento de la Calidad (ACESS) autoriza las clínicas.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Constitución (artículo 66.10); Código Orgánico de la Salud vetado en 2020 |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; mujeres solas y parejas de mujeres atendidas |
| Filiación | Código Civil; doble maternidad reconocida por la Corte Constitucional (caso Satya, 2018) e inscrita por el Registro Civil |
| Donación | Sin ley; anónima y compensada en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del IESS ni del Ministerio de Salud |
| Cifras | Una docena de centros en Quito, Guayaquil y Cuenca; unos 3 000 ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica con permiso de funcionamiento de la ACESS y acreditación de la Red Latinoamericana.
- Firmar consentimiento informado y acuerdo sobre los embriones; la ley no dice nada.
- Las parejas de mujeres inscriben al hijo con las dos madres en el Registro Civil invocando la sentencia Satya; ante una negativa, la acción de protección.
- La gestación subrogada exige abogado: la filiación del progenitor de intención pasa por reconocimiento o adopción.
- Muchas parejas viajan a Colombia o Argentina por los precios.
Coste y cobertura
Inseminación de 800 a 1 500 dólares; FIV de 5 000 a 8 000 dólares con medicación; ovodonación de 8 000 a 11 000.
Cambios recientes
La Corte Constitucional consolidó la comaternidad en 2021 y 2023; el Código Orgánico de la Salud sigue sin aprobarse tras el veto de 2020; la Asamblea debate un nuevo texto.
A quién dirigirse
- ACESS: clínicas autorizadas.
- Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva.
- Registro Civil: inscripción de la filiación.
- Defensoría del Pueblo: apoyo a las acciones de protección.
Conviene saber
El caso Satya abrió la doble maternidad, pero cada registro civil la aplica a su manera: llevar la sentencia y, si hace falta, presentar acción de protección. Y sin ley, los embriones y la donación dependen del contrato con la clínica.
Fuentes y enlaces oficiales
- Corte Constitucional — sentencia 184-18-SEP-CC (caso Satya) — doble maternidad
- Constitución de la República — artículo 66 — texto
- ACESS — Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud — permisos de funcionamiento
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