El marco legal
México no tiene ley de reproducción asistida: varios proyectos han sido archivados desde 2012. La Ley General de Salud (artículo 466) castiga la inseminación de una mujer sin su consentimiento, y su reglamento en materia de investigación (título sexto) menciona la fertilización asistida; la COFEPRIS autoriza y vigila los bancos de gametos y las clínicas conforme a la Norma Oficial Mexicana sobre disposición de células. La filiación se rige por los códigos civiles estatales: el de la Ciudad de México (artículos 293 y 326) atribuye la filiación al cónyuge o concubino que consintió la técnica e impide impugnarla, como los de Jalisco, Coahuila, Tabasco o Zacatecas; en los demás, la presunción de paternidad del marido suple. La gestación subrogada está regulada en Tabasco (Código Civil, artículos 380 bis, desde 1997, restringida en 2016 a parejas mexicanas heterosexuales) y Sinaloa; la Suprema Corte declaró en 2021 inconstitucionales las restricciones por nacionalidad, estado civil y orientación, y reconoció que el Registro Civil debe inscribir a los hijos con los padres de intención. Ni el IMSS ni el ISSSTE cubren la FIV salvo programas limitados (el IMSS tiene un centro de reproducción en la Ciudad de México con cuotas).
Los puntos clave
| Ley | Ninguna federal; Ley General de Salud (artículo 466) y vigilancia de la COFEPRIS; proyectos archivados |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal: mujeres solas, parejas de mujeres y hombres (por gestación subrogada) según la clínica |
| Filiación | Códigos civiles estatales: consentimiento del cónyuge o concubino (Ciudad de México, Jalisco, Coahuila…); presunción de paternidad en los demás |
| Donación | Anónima en la práctica, no regulada por ley; compensación a las donantes |
| Gestación subrogada | Regulada en Tabasco y Sinaloa; abierta a extranjeros y parejas del mismo sexo por la Suprema Corte (2021); no prohibida en los demás estados |
| Cobertura | Sin cobertura del IMSS/ISSSTE salvo centros limitados con cuotas; seguros privados excluyen la infertilidad |
| Cifras | Más de 100 clínicas; unos 30 000 ciclos al año (Red Latinoamericana de Reproducción Asistida) |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia sanitaria de la COFEPRIS y acreditación de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA); los resultados no se publican oficialmente.
- Las parejas del mismo sexo y las mujeres solas acceden sin restricción legal; la inscripción del hijo con dos madres se hace directamente en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados.
- Para la gestación subrogada, Tabasco exige un contrato ante notario, informe médico y autorización, y el Registro Civil inscribe al hijo con los padres de intención; en los demás estados, el reconocimiento pasa por juicio.
- Los pacientes extranjeros vienen por los precios y la ausencia de restricciones; la filiación en su país de origen debe verificarse antes (España no reconoce la gestación subrogada).
- El IMSS tiene un programa limitado en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (ISSSTE) y la UMAE La Raza; los criterios excluyen a las mujeres de más de 35 años en varios casos.
Coste y cobertura
Inseminación de 15 000 a 30 000 pesos; FIV de 80 000 a 150 000 pesos más medicación (30 000 a 50 000); ovodonación de 150 000 a 200 000; gestación subrogada de 800 000 a 1 500 000 pesos con la compensación a la gestante.
Cambios recientes
La Suprema Corte (2021) abrió la gestación subrogada de Tabasco a extranjeros y parejas del mismo sexo; un proyecto de ley general de reproducción asistida se debate desde 2023 sin aprobarse; la COFEPRIS ha cerrado clínicas sin licencia.
A quién dirigirse
- COFEPRIS: registro de establecimientos autorizados.
- Asociación Mexicana de Medicina de la Reproducción (AMMR) y REDLARA: centros acreditados.
- Instituto Nacional de Perinatología (INPer): clínica pública de referencia en la Ciudad de México.
- Registro Civil de cada estado: inscripción de la filiación.
Conviene saber
La ausencia de ley deja a las pacientes sin garantías legales sobre la donación, los embriones y las tasas de éxito: la elección de la clínica es decisiva, y un contrato escrito sobre el destino de los embriones evita disputas. En gestación subrogada, fuera de Tabasco la filiación exige juicio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley General de Salud — artículo 466 — Cámara de Diputados
- Código Civil para el Distrito Federal — artículos 293 y 326 — texto
- Suprema Corte — acción de inconstitucionalidad 16/2016 (gestación subrogada, Tabasco) — comunicado y sentencia
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