Reproducción asistida — México

Sin ley federal específica: la Ley General de Salud castiga la inseminación sin consentimiento y la COFEPRIS autoriza a las clínicas, los códigos civiles de varios estados regulan la filiación por reproducción asistida, y la gestación subrogada está regulada solo en Tabasco y Sinaloa, con criterios de la Suprema Corte de 2021 que la abrieron a extranjeros y parejas del mismo sexo.

Mapa de situación — México — Reproducción asistida
México. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

México no tiene ley de reproducción asistida: varios proyectos han sido archivados desde 2012. La Ley General de Salud (artículo 466) castiga la inseminación de una mujer sin su consentimiento, y su reglamento en materia de investigación (título sexto) menciona la fertilización asistida; la COFEPRIS autoriza y vigila los bancos de gametos y las clínicas conforme a la Norma Oficial Mexicana sobre disposición de células. La filiación se rige por los códigos civiles estatales: el de la Ciudad de México (artículos 293 y 326) atribuye la filiación al cónyuge o concubino que consintió la técnica e impide impugnarla, como los de Jalisco, Coahuila, Tabasco o Zacatecas; en los demás, la presunción de paternidad del marido suple. La gestación subrogada está regulada en Tabasco (Código Civil, artículos 380 bis, desde 1997, restringida en 2016 a parejas mexicanas heterosexuales) y Sinaloa; la Suprema Corte declaró en 2021 inconstitucionales las restricciones por nacionalidad, estado civil y orientación, y reconoció que el Registro Civil debe inscribir a los hijos con los padres de intención. Ni el IMSS ni el ISSSTE cubren la FIV salvo programas limitados (el IMSS tiene un centro de reproducción en la Ciudad de México con cuotas).

Los puntos clave

LeyNinguna federal; Ley General de Salud (artículo 466) y vigilancia de la COFEPRIS; proyectos archivados
AccesoSin restricción legal: mujeres solas, parejas de mujeres y hombres (por gestación subrogada) según la clínica
FiliaciónCódigos civiles estatales: consentimiento del cónyuge o concubino (Ciudad de México, Jalisco, Coahuila…); presunción de paternidad en los demás
DonaciónAnónima en la práctica, no regulada por ley; compensación a las donantes
Gestación subrogadaRegulada en Tabasco y Sinaloa; abierta a extranjeros y parejas del mismo sexo por la Suprema Corte (2021); no prohibida en los demás estados
CoberturaSin cobertura del IMSS/ISSSTE salvo centros limitados con cuotas; seguros privados excluyen la infertilidad
CifrasMás de 100 clínicas; unos 30 000 ciclos al año (Red Latinoamericana de Reproducción Asistida)

En la práctica

Coste y cobertura

Inseminación de 15 000 a 30 000 pesos; FIV de 80 000 a 150 000 pesos más medicación (30 000 a 50 000); ovodonación de 150 000 a 200 000; gestación subrogada de 800 000 a 1 500 000 pesos con la compensación a la gestante.

Cambios recientes

La Suprema Corte (2021) abrió la gestación subrogada de Tabasco a extranjeros y parejas del mismo sexo; un proyecto de ley general de reproducción asistida se debate desde 2023 sin aprobarse; la COFEPRIS ha cerrado clínicas sin licencia.

A quién dirigirse

Conviene saber

La ausencia de ley deja a las pacientes sin garantías legales sobre la donación, los embriones y las tasas de éxito: la elección de la clínica es decisiva, y un contrato escrito sobre el destino de los embriones evita disputas. En gestación subrogada, fuera de Tabasco la filiación exige juicio.

Fuentes y enlaces oficiales

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