El marco legal
La Sala Constitucional anuló en 2000 el decreto que regulaba la FIV, considerando que la pérdida de embriones violaba el derecho a la vida; Costa Rica fue el único país del mundo que la prohibía. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado en noviembre de 2012 (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) por violar los derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia, y ordenó autorizarla y ofrecerla en la seguridad social. Tras años de resistencia, el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S de septiembre de 2015 autorizó la FIV y la transferencia de embriones, con la obligación de la CCSS de ofrecerla; la Sala Constitucional lo validó en 2016 tras una nueva resolución de la Corte Interamericana. La CCSS abrió en 2019 la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC) en el Hospital de las Mujeres, que realiza unos 300 ciclos al año con criterios (mujer de hasta 40 años, sin hijos, pareja estable o mujer sola) y lista de espera; las clínicas privadas de San José ofrecen la FIV y la ovodonación. La filiación sigue el Código de Familia con reconocimiento; la comaternidad se inscribe tras el matrimonio igualitario (2020). La donación de gametos y la gestación subrogada no están reguladas por ley.
Los puntos clave
| Historia | FIV prohibida por la Sala Constitucional (2000); condena de la Corte Interamericana (2012); autorizada por decreto (2015) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal en la privada; en la CCSS, mujer de hasta 40 años sin hijos, en pareja o sola |
| Cobertura | CCSS desde 2019 en la UMRAC (Hospital de las Mujeres), unos 300 ciclos al año, con lista de espera |
| Filiación | Código de Familia; comaternidad inscrita desde 2020 |
| Donación | Sin ley; practicada en la privada |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cifras | Unos 1 500 ciclos al año entre pública y privada; media docena de centros |
En la práctica
- En la CCSS, la referencia parte del ginecólogo del área de salud hacia la UMRAC; la lista de espera es larga y el límite de 40 años estricto.
- En la privada, elegir una clínica autorizada por el Ministerio de Salud y acreditada por la Red Latinoamericana; los pacientes de Centroamérica vienen por la calidad y la seguridad jurídica.
- Firmar consentimiento informado y acuerdo sobre los embriones; el decreto de 2015 limita el número de óvulos fecundados y de embriones transferidos.
- Las parejas de mujeres inscriben al hijo con las dos madres en el Registro Civil desde 2020.
- La gestación subrogada exige abogado; la filiación del progenitor de intención pasa por reconocimiento o adopción.
Coste y cobertura
Gratuito en la CCSS con los criterios; en la privada, FIV de 5 a 7 millones de colones con medicación; ovodonación de 8 a 10 millones.
Cambios recientes
La UMRAC de la CCSS funciona desde 2019 y ha ampliado sus ciclos; la Corte Interamericana cerró la supervisión del caso Artavia Murillo; un proyecto de ley de reproducción asistida se debate desde 2023 sin aprobarse.
A quién dirigirse
- CCSS — Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Hospital de las Mujeres, San José).
- Ministerio de Salud: clínicas autorizadas.
- Asociación Costarricense de Medicina Reproductiva.
- Registro Civil (TSE): inscripción de la filiación.
Conviene saber
Costa Rica pasó de prohibir la FIV a ofrecerla en la seguridad social, pero los cupos de la CCSS son pocos y la espera larga: quien se acerca a los 40 años debe pedir la referencia ya. La donación y la gestación subrogada siguen sin ley: contrato y abogado.
Fuentes y enlaces oficiales
- Corte Interamericana — Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012) — sentencia
- Decreto Ejecutivo 39210-MP-S — autorización de la FIV (2015) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- CCSS — Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad — información
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