El marco legal
La Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida (junio de 2013) y su decreto 956/2013 garantizan el acceso «integral» a toda persona mayor de edad, sin requisito de estado civil, orientación sexual ni diagnóstico de infertilidad, con cobertura obligatoria del Programa Médico Obligatorio: hasta cuatro tratamientos de baja complejidad por año y tres de alta complejidad en total, con intervalos de tres meses, incluidos la medicación, la donación de gametos y la criopreservación. El Código Civil y Comercial (artículos 560 a 564) regula la filiación por «voluntad procreacional»: quien consiente la técnica es progenitor, con independencia del aporte genético; el consentimiento previo, informado y libre se renueva antes de cada transferencia y se inscribe en el Registro Civil; el donante no tiene vínculo, y el hijo puede conocer sus datos médicos y, por autorización judicial, su identidad. La gestación subrogada no está regulada (el artículo del anteproyecto fue eliminado en 2014); los tribunales autorizaron decenas de casos, pero la Corte Suprema decidió en septiembre de 2024 que, sin ley, la madre es la mujer que da a luz, y pidió al Congreso legislar. Los embriones no implantados están pendientes de una ley especial.
Los puntos clave
| Acceso | Universal desde los 18 años, sin distinción de estado civil, orientación ni diagnóstico (Ley 26.862) |
|---|---|
| Cobertura | Obligatoria para obras sociales, prepagas y sistema público: 4 tratamientos de baja complejidad al año y 3 de alta en total, con medicación y criopreservación |
| Filiación | Voluntad procreacional: consentimiento previo inscrito en el Registro Civil; los dos miembros de la pareja son progenitores (artículos 560 a 564) |
| Donación | Anónima con acceso a los datos médicos y, por autorización judicial, a la identidad; compensación a las donantes |
| Gestación subrogada | No regulada; casos autorizados por jueces hasta que la Corte Suprema (2024) fijó que la madre es la gestante sin ley |
| Embriones | Pendiente de ley especial; criopreservación cubierta |
| Cifras | Unos 25 000 ciclos al año; más de 20 000 nacimientos desde 2013 por la ley |
En la práctica
- Pedir a la obra social o prepaga la cobertura con la indicación médica; las negativas o demoras se resuelven con reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud y, si hace falta, amparo (los jueces conceden en semanas).
- En el sistema público, los hospitales provinciales con servicio de fertilidad (Durand y Rivadavia en Buenos Aires, hospitales de Córdoba, Rosario, Mendoza…) atienden sin cobertura, con listas de espera.
- Los dos miembros de la pareja firman el consentimiento informado antes de cada transferencia y lo protocolizan; la partida se inscribe con los dos progenitores sin adopción.
- Comprobar la habilitación del centro en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) y la acreditación de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.
- Los pacientes de países vecinos (Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia) vienen por los precios y el acceso amplio; la cobertura de la ley no les alcanza.
Coste y cobertura
Gratuito con cobertura (obra social, prepaga o hospital público); en privado, inseminación de 300 a 600 dólares, FIV de 3 000 a 5 000 dólares con medicación, ovodonación de 5 000 a 7 000.
Cambios recientes
La Corte Suprema cerró en 2024 la vía judicial de la gestación subrogada sin ley; el Congreso debate desde 2023 proyectos sobre embriones y gestación por sustitución. La ley de cobertura de 2013 resiste, aunque la inflación afecta a los prestadores.
A quién dirigirse
- Superintendencia de Servicios de Salud: reclamos por negativa de cobertura (0800-222-72583).
- Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR): centros acreditados.
- Hospitales públicos con servicio de fertilidad (Durand, Rivadavia, Materno Infantil de Córdoba…).
- Concebir y Sumate a Dar Vida: asociaciones de pacientes.
Conviene saber
La ley de 2013 es de las más generosas del mundo, pero las obras sociales y prepagas retrasan o niegan a menudo la cobertura: el reclamo ante la Superintendencia y el amparo funcionan. Y desde 2024, la gestación subrogada sin ley deja al hijo inscrito a nombre de la gestante hasta que el Congreso legisle.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 26.862 — reproducción médicamente asistida — texto oficial
- Decreto 956/2013 — reglamentación — texto oficial
- Código Civil y Comercial — artículos 560 a 564 — texto
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