El marco legal
Bolivia no regula la reproducción asistida: ni la Ley 1152 del Sistema Único de Salud (2019) ni el Código de las Familias de 2014 la tratan en detalle, aunque este último asegura la filiación del hijo concebido por reproducción asistida con el consentimiento de los cónyuges o convivientes e impide impugnarla. La Constitución (artículo 66) garantiza los derechos sexuales y reproductivos. Las clínicas privadas obtienen la licencia de funcionamiento del SEDES departamental como cualquier establecimiento de salud; no hay registro nacional ni normas sobre donación, embriones o gestación subrogada, que no está regulada (la gestante es la madre legal). El Sistema Único de Salud y las cajas de salud no cubren la infertilidad. La actividad es reducida: menos de diez centros y unos pocos cientos de ciclos al año; muchos pacientes viajan a Argentina o Brasil.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de las Familias (filiación con consentimiento); licencia de los SEDES departamentales |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | El hijo concebido por reproducción asistida con el consentimiento de la pareja es hijo de ambos, sin impugnación |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna en el Sistema Único de Salud ni en las cajas |
| Cifras | Menos de 10 centros (Santa Cruz, La Paz, Cochabamba); unos cientos de ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia del SEDES y, si es posible, acreditación de la Red Latinoamericana; los resultados no se publican.
- Firmar consentimiento informado y acuerdo sobre los embriones.
- La filiación se inscribe en el SERECI con los dos miembros de la pareja que consintieron; las parejas de mujeres no tienen vía prevista.
- Muchas parejas viajan a Argentina (Salta, Buenos Aires) por los precios y la seguridad jurídica.
- La Defensoría del Pueblo recibe consultas sobre derechos reproductivos.
Coste y cobertura
Inseminación de 3 000 a 6 000 bolivianos; FIV de 25 000 a 40 000 bolivianos con medicación; ovodonación de 40 000 a 55 000.
Cambios recientes
Ningún proyecto de ley ha avanzado; la Ley 1152 del Sistema Único de Salud (2019) no incluyó la infertilidad. Las clínicas privadas han aumentado en Santa Cruz.
A quién dirigirse
- SEDES departamentales: licencias de clínicas.
- Sociedad Boliviana de Medicina Reproductiva.
- SERECI: inscripción de la filiación.
- Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
Sin ley ni registro, la calidad depende de la clínica: pedir las tasas de éxito, las condiciones de criopreservación y un contrato escrito. Para la ovodonación y los casos complejos, Argentina ofrece más garantías.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de las Familias y del Proceso Familiar — Ley 603 de 2014 — texto (OEA)
- Ley 1152 — Sistema Único de Salud (2019) — Ministerio de Salud
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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