Reproducción asistida — Colombia

Sin ley específica: la Constitución reconoce a los hijos «procreados con asistencia científica», la Ley 1953 de 2019 ordenó una política pública de infertilidad, el plan de beneficios cubre el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad pero no la FIV salvo por tutela, y la gestación subrogada no está prohibida ni regulada.

Mapa de situación — Colombia — Reproducción asistida
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 42 de la Constitución reconoce la igualdad de derechos de los hijos «procreados naturalmente o con asistencia científica», y el Decreto 1546 de 1998 regula los bancos de gametos y las unidades de biomedicina reproductiva como establecimientos de salud autorizados por las secretarías de salud e inspeccionados por el INVIMA. No hay ley de reproducción asistida: la Ley 1953 de 2019 estableció los lineamientos para una política pública de infertilidad y ordenó al Ministerio de Salud definir progresivamente la cobertura; el Plan de Beneficios en Salud cubre el diagnóstico, la inducción de la ovulación y la inseminación en algunos casos, pero excluye la FIV, que se obtiene a veces por tutela cuando la Corte Constitucional aprecia la vulneración de derechos (sentencias T-528 de 2014, SU-074 de 2020 con criterios estrictos). La filiación sigue el Código Civil: presunción de paternidad del marido y reconocimiento; la comaternidad de las parejas de mujeres se inscribe con el consentimiento de ambas tras decisiones de la Corte. La gestación subrogada no está regulada ni prohibida; la Corte Constitucional (T-968 de 2009) la consideró lícita a falta de prohibición, y varios proyectos de ley para regularla o prohibirla han fracasado.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Decreto 1546 de 1998 (bancos y unidades), Ley 1953 de 2019 (política de infertilidad)
AccesoSin restricción legal: mujeres solas y parejas del mismo sexo según la clínica
CoberturaDiagnóstico y baja complejidad en el Plan de Beneficios; FIV excluida salvo tutela (criterios de la Corte, SU-074 de 2020)
FiliaciónCódigo Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); comaternidad inscrita con el consentimiento de las dos madres
DonaciónAnónima en la práctica; compensación a las donantes; sin ley
Gestación subrogadaNo regulada ni prohibida; lícita según la Corte Constitucional (T-968 de 2009); proyectos fracasados
CifrasUnos 60 centros; unos 15 000 ciclos al año

En la práctica

Coste y cobertura

Inseminación de 3 a 6 millones de pesos; FIV de 15 a 25 millones con medicación; ovodonación de 25 a 35 millones; gestación subrogada de 150 a 250 millones.

Cambios recientes

La Ley 1953 de 2019 sigue sin traducirse en cobertura de la FIV; la Corte Constitucional fijó criterios estrictos para las tutelas en 2020; los proyectos sobre gestación subrogada (prohibición o regulación) no han prosperado. El Ministerio de Salud anunció en 2024 lineamientos de la política de infertilidad.

A quién dirigirse

Conviene saber

La FIV no está en el plan de beneficios y las tutelas son cada vez más difíciles: la mayoría de las parejas paga en privado. Y sin ley de gestación subrogada, la filiación del hijo depende de la buena voluntad del Registro y de los jueces: el contrato debe prever el proceso.

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