El marco legal
El artículo 42 de la Constitución reconoce la igualdad de derechos de los hijos «procreados naturalmente o con asistencia científica», y el Decreto 1546 de 1998 regula los bancos de gametos y las unidades de biomedicina reproductiva como establecimientos de salud autorizados por las secretarías de salud e inspeccionados por el INVIMA. No hay ley de reproducción asistida: la Ley 1953 de 2019 estableció los lineamientos para una política pública de infertilidad y ordenó al Ministerio de Salud definir progresivamente la cobertura; el Plan de Beneficios en Salud cubre el diagnóstico, la inducción de la ovulación y la inseminación en algunos casos, pero excluye la FIV, que se obtiene a veces por tutela cuando la Corte Constitucional aprecia la vulneración de derechos (sentencias T-528 de 2014, SU-074 de 2020 con criterios estrictos). La filiación sigue el Código Civil: presunción de paternidad del marido y reconocimiento; la comaternidad de las parejas de mujeres se inscribe con el consentimiento de ambas tras decisiones de la Corte. La gestación subrogada no está regulada ni prohibida; la Corte Constitucional (T-968 de 2009) la consideró lícita a falta de prohibición, y varios proyectos de ley para regularla o prohibirla han fracasado.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Decreto 1546 de 1998 (bancos y unidades), Ley 1953 de 2019 (política de infertilidad) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal: mujeres solas y parejas del mismo sexo según la clínica |
| Cobertura | Diagnóstico y baja complejidad en el Plan de Beneficios; FIV excluida salvo tutela (criterios de la Corte, SU-074 de 2020) |
| Filiación | Código Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); comaternidad inscrita con el consentimiento de las dos madres |
| Donación | Anónima en la práctica; compensación a las donantes; sin ley |
| Gestación subrogada | No regulada ni prohibida; lícita según la Corte Constitucional (T-968 de 2009); proyectos fracasados |
| Cifras | Unos 60 centros; unos 15 000 ciclos al año |
En la práctica
- Pedir a la EPS el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad incluidos en el Plan de Beneficios; la negativa se reclama ante la Superintendencia de Salud.
- Para la FIV, la tutela prospera solo si se acreditan los criterios de la Corte (incapacidad económica, tratamientos previos, indicación médica, edad); los jueces son restrictivos desde 2020.
- Elegir una unidad de biomedicina reproductiva habilitada por la secretaría de salud y acreditada por la Red Latinoamericana (REDLARA); los resultados no se publican oficialmente.
- Las parejas de mujeres inscriben al hijo en la Registraduría con el consentimiento de ambas; ante una negativa, la tutela lo obtiene.
- Para la gestación subrogada, contrato con abogado y clínica; la inscripción del hijo con los padres de intención puede exigir proceso.
Coste y cobertura
Inseminación de 3 a 6 millones de pesos; FIV de 15 a 25 millones con medicación; ovodonación de 25 a 35 millones; gestación subrogada de 150 a 250 millones.
Cambios recientes
La Ley 1953 de 2019 sigue sin traducirse en cobertura de la FIV; la Corte Constitucional fijó criterios estrictos para las tutelas en 2020; los proyectos sobre gestación subrogada (prohibición o regulación) no han prosperado. El Ministerio de Salud anunció en 2024 lineamientos de la política de infertilidad.
A quién dirigirse
- EPS y Superintendencia Nacional de Salud: cobertura y reclamos.
- Asociación Colombiana de Centros de Reproducción Humana (ACCER) y REDLARA: centros acreditados.
- Ministerio de Salud — política de infertilidad (Ley 1953 de 2019).
- Defensoría del Pueblo: apoyo a las tutelas.
Conviene saber
La FIV no está en el plan de beneficios y las tutelas son cada vez más difíciles: la mayoría de las parejas paga en privado. Y sin ley de gestación subrogada, la filiación del hijo depende de la buena voluntad del Registro y de los jueces: el contrato debe prever el proceso.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1953 de 2019 — política pública de infertilidad — texto oficial
- Decreto 1546 de 1998 — bancos de componentes anatómicos y unidades de biomedicina reproductiva — texto
- Corte Constitucional — sentencia SU-074 de 2020 (cobertura de la FIV) — texto
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
