Casarse en el extranjero, o con alguien de otro país
Un matrimonio celebrado en un país según las formas de ese país es en principio válido en todas partes: es la regla más antigua del derecho internacional privado. Lo que varía es lo que cada país exige a sus propios nacionales antes y después de la ceremonia. Casi todos piden lo mismo, con nombres distintos.
- Antes: la capacidad para casarse. Edad, ausencia de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de parentesco, consentimiento libre. El país de origen lo comprueba y expide un certificado — de capacidad matrimonial, de soltería, de no impedimento, según las denominaciones — que la autoridad que celebra reclama casi siempre. Muchos países exigen también una publicidad previa (los edictos o proclamas) en el municipio de residencia de su nacional, y pueden entrevistar a los futuros esposos cuando sospechan un matrimonio de conveniencia.
- Durante: la presencia de los dos esposos. El matrimonio por poder existe en algunos países — España y varios latinoamericanos lo admiten —, pero muchos Estados no lo reconocen para sus nacionales. Los consulados pueden celebrar un matrimonio entre dos de sus nacionales cuando la ley local lo permite; en cambio, un matrimonio celebrado en un consulado extranjero entre un nacional del país de acogida y un extranjero es a menudo anulable.
- Después: la inscripción. El matrimonio extranjero no es nulo en su país sin esta formalidad, pero no produce allí sus efectos — libro de familia, régimen económico, derechos del cónyuge, visado — mientras no esté inscrito o registrado en el registro civil de su país, previa presentación del acta extranjera traducida y, fuera de la Unión Europea, apostillada o legalizada. Si se saltó el certificado de capacidad, la inscripción abre una comprobación que puede durar meses, incluso años.
Tres trampas se repiten. La poligamia: en los países donde se admite, compruebe que su futuro cónyuge no está ya casado, porque un segundo matrimonio es nulo en los países monógamos, incluso celebrado allí. La religión: varios países prohíben a una mujer musulmana casarse con un no musulmán, lo que impone en la práctica una conversión previa — Marruecos y Egipto lo prevén, Túnez renunció a ello en 2017 —, sin la cual el matrimonio no se registra allí y la pareja se considera en unión libre. El matrimonio forzado o de conveniencia: la mayoría de los países permiten al esposo engañado pedir la anulación, y deniegan el permiso de residencia o la nacionalidad cuando falta la intención matrimonial.
Por último, el matrimonio nunca tiene efecto automático sobre la nacionalidad ni sobre el derecho de residencia. Uno y otro se obtienen mediante una solicitud distinta, tras un plazo de matrimonio y de vida en común que va de uno a cinco años según los países — un año de residencia legal para el cónyuge de español —, con condiciones de recursos, de vivienda y a menudo de idioma. El detalle de cada país está en las fichas del matrimonio civil.
¿Qué ley rige los bienes de la pareja?
Una pareja de dos nacionalidades, o instalada fuera de su país, depende de un régimen económico matrimonial que a menudo no ha elegido y que descubre en el divorcio o en el fallecimiento. El principio, casi en todas partes: los esposos pueden elegir la ley aplicable, entre la de la nacionalidad o la de la residencia habitual de uno de ellos, mediante capitulaciones matrimoniales; a falta de elección, se aplica la ley de su primera residencia habitual común tras el matrimonio — y no la del lugar de la ceremonia.
En la Unión Europea, el reglamento (UE) 2016/1103 fija estas reglas para los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019 en los Estados que participan — España, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Austria, Italia, los Países Bajos y una decena más —, con una novedad importante: la ley así determinada ya no cambia sola. Para los matrimonios celebrados entre el 1 de septiembre de 1992 y el 28 de enero de 2019, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos aplican todavía el convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978, que prevé, en cambio, un cambio automático de ley en tres casos: cuando los esposos fijan su residencia en un Estado del que ambos tienen la nacionalidad, cuando residen desde hace más de diez años en un mismo Estado, o cuando se instalan en el Estado de su residencia en el momento del matrimonio. Parejas casadas en los años 2000 han cambiado así de régimen sin saberlo. Fuera de estos textos, cada país tiene su propia regla — Argentina y México aplican la ley del primer domicilio conyugal, Chile trata a los casados en el extranjero como separados de bienes salvo pacto en la inscripción, Estados Unidos deja al juez repartir en la mayoría de los estados.
El consejo es el mismo en todas partes: unas capitulaciones matrimoniales, aunque sean cortas, que designen la ley y el régimen, valen más que la regla por defecto; y pueden otorgarse o cambiarse después del matrimonio.
Los hijos de la pareja internacional
La filiación y el apellido. El hijo tiene en general la nacionalidad de cada uno de sus padres cuando sus países transmiten la nacionalidad por filiación, y a veces la del país de nacimiento — casi toda América lo hace: la doble nacionalidad es la situación normal de estos niños. El apellido obedece a la ley de la nacionalidad del hijo o del país del acta de nacimiento según los casos, lo que produce apellidos distintos de un pasaporte a otro — el doble apellido hispano frente al apellido único de casi todo el resto del mundo es la fuente clásica de discrepancias; en la Unión Europea, el apellido válidamente dado en un Estado debe reconocerse en los demás. Declare el nacimiento en el consulado de cada país.
La patria potestad y la residencia. El juez competente es el de la residencia habitual del hijo, y aplica casi siempre su propia ley: es la regla del convenio de La Haya de 1996 y, en la Unión, del reglamento «Bruselas II ter». Un progenitor que se lleva al hijo a otro país sin el acuerdo escrito del otro o de un juez comete una sustracción en el sentido del convenio de La Haya de 1980: más de cien Estados ordenan el retorno del hijo, a menudo en unas semanas, sin examinar la custodia. Antes de cualquier mudanza al extranjero, el acuerdo o la sentencia — sin excepción. La página sobre la custodia y la pensión detalla los recursos, incluida la prohibición de salida del territorio.
La pensión de alimentos fijada en un país se cobra en otro gracias al convenio de La Haya de 2007 y, en la Unión, a un reglamento específico, por medio de autoridades centrales: lento, pero eficaz. La adopción internacional está regulada por el convenio de La Haya de 1993, que impone una idoneidad en el país de acogida y prohíbe todo lucro: véase la página adopción.
La herencia internacional
Una herencia es internacional en cuanto un elemento la vincula a otro país: bienes en el extranjero, nacionalidad o residencia del difunto distinta de la de los herederos. La pregunta es entonces: ¿qué ley dice quién hereda, y cuánto? En la Unión Europea, el reglamento (UE) 650/2012 aplica desde el 17 de agosto de 2015 una sola ley a toda la herencia — la de la última residencia habitual del difunto — salvo que este haya elegido, por testamento, la ley de su nacionalidad; crea también un certificado sucesorio europeo reconocido en todos los Estados participantes (Dinamarca e Irlanda quedan fuera del sistema). Fuera de la Unión, muchos países — el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, y en parte varios latinoamericanos — aplican la ley del lugar donde están los inmuebles para estos y la ley del domicilio para el resto, lo que «fragmenta» la herencia y puede hacer jugar leyes contradictorias.
Lo que está en juego es concreto: los países de tradición civilista reservan una parte a los hijos (la legítima), los de common law dejan legarlo todo libremente, y la parte del cónyuge superviviente varía del todo a la nada. Un testamento que designe la ley aplicable, redactado en una forma reconocida en todas partes — el convenio de La Haya de 1961 sobre la forma de los testamentos se ocupa de ello —, es el único medio de saberlo de antemano. Un consejo antiguo sigue vigente: el cónyuge que se instala en el extranjero conserva una cuenta y, si es posible, bienes en su país de origen. El detalle está en la página herencia y donación entre esposos.
Los convenios de La Haya, explicados
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es la organización que negocia, desde 1893, los tratados que permiten a los países ponerse de acuerdo sobre qué juez es competente, qué ley se aplica y cómo se reconocen las decisiones de los demás. Siete de sus convenios afectan directamente a una pareja internacional.
| Convenio | Lo que hace | Lo que cambia para usted |
|---|---|---|
| Apostilla (5 de octubre de 1961) — más de 120 Estados | Sustituye la legalización en cadena de los documentos públicos por un sello único, la apostilla, puesto por el Estado de origen. | Sus actas de nacimiento, de matrimonio, sentencias y títulos se aceptan en el extranjero con una apostilla; entre Estados de la Unión Europea, un reglamento de 2019 dispensa incluso de apostilla a las actas del registro civil, con formularios plurilingües. |
| Forma de los testamentos (5 de octubre de 1961) | Un testamento es válido en cuanto a la forma si respeta la ley del lugar donde se hizo, de la nacionalidad, del domicilio o de la residencia del testador. | Un testamento redactado en su país no es nulo en el extranjero por una cuestión de forma. |
| Regímenes matrimoniales (14 de marzo de 1978) — Francia, Luxemburgo, Países Bajos | Fija la ley aplicable a los bienes de los esposos: elección limitada, si no, primera residencia común; cambio automático en ciertos casos. | Rige todavía a las parejas casadas entre 1992 y enero de 2019 en esos tres países; sustituido desde entonces por el reglamento europeo 2016/1103. |
| Celebración y reconocimiento de los matrimonios (14 de marzo de 1978) — Australia, Luxemburgo, Países Bajos | Un matrimonio válido en el Estado de celebración se reconoce en los demás Estados parte. | Pocos países lo han ratificado; el reconocimiento descansa casi siempre en el derecho nacional y la inscripción. |
| Sustracción internacional de menores (25 de octubre de 1980) — más de 100 Estados | Organiza el retorno rápido de un menor trasladado o retenido ilícitamente a su país de residencia habitual, mediante autoridades centrales. | Irse con el hijo sin acuerdo es desencadenar un procedimiento de retorno; a la inversa, es el recurso de un progenitor que se ha quedado en el país. |
| Adopción internacional (29 de mayo de 1993) — más de 100 Estados | Regula la adopción entre países: autoridades centrales, idoneidad de los adoptantes, consentimiento libre de los padres de origen, prohibición del lucro. | Una adopción hecha según las reglas del convenio se reconoce de pleno derecho en los demás Estados parte. |
| Protección de los niños (19 de octubre de 1996) — medio centenar de Estados | Da competencia al juez de la residencia habitual del menor para la patria potestad, la custodia y la protección, y hace reconocer sus decisiones. | Una sentencia de custodia dictada en un Estado parte se reconoce en los demás sin nuevo proceso. |
| Cobro de alimentos (23 de noviembre de 2007) — Unión Europea, Estados Unidos, Brasil, Turquía, Ucrania… | Permite ejecutar en el extranjero una pensión de alimentos para un hijo o un cónyuge, a través de autoridades centrales, sin gastos para el acreedor en la mayoría de los casos. | Un deudor que se ha ido al extranjero no escapa a la pensión, pero cuente con meses. |
Las listas de Estados parte evolucionan: se mantienen al día en el sitio de la Conferencia de La Haya (hcch.net). Las fechas indicadas son las de firma de los convenios.
El derecho país por país
Las formalidades exactas — quién expide el certificado de capacidad, dónde inscribir, qué plazo para la nacionalidad — son propias de cada país. Están en las fichas del matrimonio civil, de los regímenes económicos y de la herencia, país por país.
