Marruecos

El derecho de la pareja y de la familia, la salud y la protección en Marruecos: todas las fichas del sitio sobre este país, tema por tema.

Marruecos es el vecino del sur: en el punto más angosto del estrecho de Gibraltar, apenas unos catorce kilómetros separan las dos orillas, y su historia se ha escrito en común durante más de mil años. En 711, un ejército en gran parte bereber, al mando de Tariq ibn Ziyad, cruzó el Estrecho — Gibraltar viene de Yabal Tariq, «el monte de Tariq» —, y durante casi ocho siglos al-Ándalus mantuvo con el Magreb un trasiego constante de ejércitos, mercancías, sabios y artesanos: almorávides y almohades, dinastías bereberes que gobernaban desde Marrakech, reinaron sobre las dos orillas entre finales del siglo XI y el siglo XIII; la Giralda de Sevilla, antiguo alminar almohade, es hermana de la Kutubía de Marrakech y de la torre Hassan de Rabat; el cordobés Averroes murió en Marrakech en 1198; y miles de palabras del español, de aceite y almohada a ojalá, vienen del árabe andalusí. Tras la toma de Granada en 1492 y la expulsión de los moriscos (1609-1614), decenas de miles de andalusíes, musulmanes y judíos, se establecieron en Marruecos: refugiados granadinos refundaron Tetuán a finales del siglo XV, los moriscos de Hornachos se instalaron en la desembocadura del Bu Regreg, entre Rabat y Salé, la música andalusí se sigue tocando en Fez, en Tetuán y en Rabat, y los judíos sefardíes del norte hablaron durante siglos la haketía, su judeoespañol. En el siglo XIX, la guerra de África (1859-1860) llevó a las tropas de O'Donnell hasta Tetuán, que España ocupó hasta 1862 — Pedro Antonio de Alarcón la contó en su Diario de un testigo de la guerra de África —, y en 1912 se estableció el protectorado: Francia administró la mayor parte del país, y España una zona en el norte, que iba de Larache y Arcila, en el Atlántico, a Chauen, al Rif y a Nador, con capital en Tetuán, sede del jalifa (representante del sultán) y del alto comisario español. En el Rif, las fuerzas de Abd el-Krim infligieron al ejército español en julio de 1921 el desastre de Annual, en el que murieron miles de soldados, y la guerra no se cerró hasta después del desembarco de Alhucemas, en septiembre de 1925; junto a la bahía nació Villa Sanjurjo, la actual Alhucemas (Al Hoceima). Decenas de miles de españoles — militares, funcionarios, maestros, comerciantes, obreros, agricultores — vivieron entonces en Tetuán, Larache, Alcazarquivir, Nador o Villa Sanjurjo, y también en Tánger, zona internacional hasta 1956, donde el español era una de las lenguas de la calle; en julio de 1936, la sublevación militar que abrió la guerra civil española empezó en el norte de África, y decenas de miles de marroquíes combatieron en ella en las filas del bando sublevado. Marruecos recuperó su independencia en 1956 — España la reconoció el 7 de abril de ese año —, Tánger se reintegró en el reino ese mismo año, y España entregó después Tarfaya, en 1958, e Ifni, en 1969; muchos españoles del antiguo protectorado regresaron entonces a la Península. Queda el español, que muchos todavía hablan o entienden en el norte, de Tánger y Tetuán a Larache, Alhucemas y Nador, junto con una red de colegios españoles y varios centros del Instituto Cervantes; y en la costa norte de África están las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, donde rige el derecho español. Desde los años ochenta, y sobre todo desde los noventa, el movimiento se ha invertido: los marroquíes, llegados para trabajar en la agricultura — de los invernaderos de Almería a la campaña de la fresa de Huelva, para la que llegan cada temporada miles de temporeras contratadas en origen —, la construcción, la hostelería, el comercio y los cuidados, forman hoy la primera nacionalidad extranjera de España, con más de 800 000 residentes, sobre todo en Cataluña, Andalucía, Madrid, la Comunidad Valenciana y Murcia, y muchos otros marroquíes de origen y sus hijos, nacidos o criados en España, tienen ya la nacionalidad española. Cada verano, la Operación Paso del Estrecho encauza el paso de millones de personas, en su mayoría marroquíes y familias de origen marroquí residentes en Europa que cruzan la Península para pasar las vacaciones con los suyos; en Marruecos viven, a su vez, miles de españoles, llegados por trabajo, por estudios o por amor, y numerosas familias hispano-marroquíes, y el escritor Juan Goytisolo, que pasó sus últimos años en Marrakech, donde murió en 2017, está enterrado en Larache. Por eso Marruecos tiene su página en la versión española del sitio.

Reino de unos 37 millones de habitantes, independiente desde 1956, con el árabe y el amazigh (bereber) como lenguas oficiales y el islam como religión del Estado, Marruecos tiene un derecho de familia codificado en la Moudawana (Código de la Familia) de 2004, que sometió el matrimonio y su disolución al control del juez y cuyas reglas sobre la filiación y la herencia siguen el derecho musulmán: matrimonio a los 18 años para los dos contrayentes, con dispensas judiciales por debajo de esa edad; tutela matrimonial (wilaya) suprimida como obligación, de modo que la mujer mayor de edad puede casarse sin tutor; acta redactada por dos adoul (notarios tradicionales) tras la autorización del juez de familia; poligamia aún posible, pero sometida a la autorización del juez, a un motivo excepcional y a recursos suficientes para dos hogares, y excluible por una cláusula de monogamia; divorcio siempre judicial, en el que la discordia (chiqaq), abierta a los dos cónyuges sin necesidad de probar culpa y que el tribunal debe resolver en seis meses, se ha convertido en la vía más utilizada; custodia de los hijos (hadana) con prioridad para la madre, mientras el padre conserva la tutela legal; separación de bienes, con un acuerdo facultativo, en un acta distinta, sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio (artículo 49); herencia regida por el libro VI, en la que el hijo recibe el doble que la hija y el testamento (wasiya) no puede superar el tercio; y, en lugar de la adopción, prohibida, la kafala (acogimiento de un menor declarado abandonado, sin crear filiación) de la ley n.º 15-01 de 2002. Una reforma de la Moudawana, anunciada a finales de 2024, trata de la edad para casarse, de la poligamia, de la custodia y de los bienes de los cónyuges; a principios de 2026 no había entrado en vigor. Fuera del Código de la Familia, la ley n.º 47-14 de 2019 reserva la reproducción asistida a las parejas casadas y prohíbe la donación de gametos y la gestación subrogada; el Código Penal castiga el aborto, salvo peligro para la salud de la madre, las relaciones sexuales fuera del matrimonio (artículo 490) y las relaciones entre personas del mismo sexo (artículo 489), y en 2014 se suprimió la disposición de su artículo 475 que permitía al autor del rapto de una menor eludir la acción penal casándose con ella; la ley n.º 103-13 de 2018, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, creó medidas de protección ordenadas por el juez; la ley n.º 13-21 de 2021 legalizó los usos médicos, farmacéuticos, cosméticos e industriales del cannabis, pero no su consumo recreativo; y la ley n.º 09-08 de 2009 protege los datos personales bajo el control de la CNDP (Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos de Carácter Personal). La anticoncepción es gratuita en los centros de salud públicos, en el marco de un programa nacional de planificación familiar de los más antiguos del continente, y las células de acogida de los tribunales y de los hospitales atienden a las mujeres víctimas de violencia.

Para una pareja hispano-marroquí, como para los marroquíes que viven en España, nada circula con la facilidad que aseguran los reglamentos europeos entre dos Estados miembros: Marruecos está fuera de la Unión Europea, ningún reglamento europeo se aplica allí, y ni las resoluciones ni los documentos pasan de un país a otro sin trámites. Los documentos de estado civil se presentan por lo general con la apostilla del Convenio de La Haya y, en España, con traducción jurada. El español que se casa en Marruecos pide antes un certificado de capacidad matrimonial y, después de la boda, inscribe el matrimonio en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación — que inscribe también los nacimientos de los hijos españoles y anota los divorcios —, sin lo cual el matrimonio no consta en el Registro Civil español; a la inversa, el marroquí que se casa en España, por lo civil o por el rito islámico con efectos civiles, debe inscribir el matrimonio ante las autoridades marroquíes — desde España, a través del consulado de Marruecos de su demarcación — dentro de los plazos legales, porque sin esa inscripción la filiación de los hijos y las herencias se complican mucho en Marruecos; un latinoamericano casado en Marruecos registra el matrimonio en el consulado de su país o ante sus autoridades. En Marruecos, el matrimonio de una marroquí musulmana con un no musulmán está sometido a condiciones particulares, y la cláusula de monogamia en el acta es una protección sencilla; en España, un segundo matrimonio mientras subsiste el primero es nulo y constituye delito. El punto más delicado es la ruptura: los tribunales españoles, que aplican los reglamentos europeos sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges, son competentes, en particular, cuando la pareja reside habitualmente en España, pero un divorcio español no se hace constar por sí solo en Marruecos, y un divorcio marroquí debe reconocerse en España antes de anotarse en el Registro Civil, de modo que uno de los cónyuges puede seguir casado, mientras tanto, para uno de los dos derechos. Tampoco las resoluciones sobre la custodia o sobre la pensión de alimentos de los hijos (nafaqa), ni las órdenes de protección, surten efecto automáticamente de un país a otro; llevarse al hijo a otro país sin el acuerdo del otro progenitor ni una autorización judicial puede constituir en España un delito de sustracción de menores, y España y Marruecos tienen acuerdos de cooperación judicial cuya aplicación a cada caso conviene comprobar con un abogado. Del lado español, los notarios y los jueces aplican también a estas parejas los reglamentos europeos sobre el régimen económico del matrimonio — para los casados desde el 29 de enero de 2019 — y sobre la sucesión, que Marruecos no aplica: ante ellos, la herencia de un marroquí que vive en España se rige por la ley española de su última residencia habitual, salvo que elija en testamento la marroquí, mientras que las autoridades marroquíes siguen sus propias reglas — el libro VI de la Moudawana —, y los dos países pueden llegar así a resultados distintos sobre los mismos bienes. En España, la kafala no se reconoce como adopción, sino que se equipara al acogimiento familiar o a la tutela; y el cónyuge marroquí de un español que vive en España puede solicitar la nacionalidad española tras un año de residencia legal y un año de matrimonio, sin separación. Las fichas explican qué rige en Marruecos, cómo se hace, cuánto cuesta y en qué difiere la ley marroquí de la española: el régimen legal es la separación de bienes, y no la sociedad de gananciales del derecho común; el divorcio pasa siempre por el juez; el padre conserva la tutela legal de los hijos aunque la madre tenga la custodia; el hijo hereda el doble que la hija, y el cónyuge no musulmán queda en principio excluido de la herencia; la adopción que crea filiación está prohibida; la reproducción asistida está reservada a las parejas casadas, sin donación de gametos; el aborto está prohibido salvo peligro para la salud de la madre; las parejas no casadas y las del mismo sexo no tienen ningún reconocimiento y pueden ser perseguidas penalmente; y el cannabis, que puede cultivarse legalmente, con licencia, para usos médicos e industriales, sigue prohibido para el consumo recreativo.

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