La noticia en breve
En primera instancia, el tribunal judicial de París resolvió, el 6 de mayo de 2026, que el reparto de los bienes de una pareja no casada ni registrada se rige por la ley elegida por los convivientes. A falta de elección expresa, se presume que eligieron la ley del país de su primera residencia común.
Lo que dice la sentencia
El 6 de mayo de 2026, el tribunal judicial de París dictó una sentencia, registrada con el número RG 24/13773, que la Corte de Casación publicó en su sitio con la mención «interés particular» (tribunal judicial de París, 2026). Es una resolución de primera instancia de la segunda sala civil, dictada por un juez único.
El asunto no enfrenta a dos antiguos convivientes. Enfrenta a una mujer de nacionalidad francesa con la hija de su antiguo compañero. Este, cuyo último domicilio estaba en Venezuela, murió en 2020, y su hija es su única heredera según la ley venezolana (tribunal judicial de París, 2026). La demandante emplazó a esta heredera en 2024 para obtener el reparto de los bienes que presenta como comunes: obras y colecciones conservadas en varios países.
Primer punto, la competencia. La heredera vive fuera de la Unión Europea, y ninguna regla ordinaria daba competencia a los jueces franceses. El tribunal se apoyó, por tanto, en el artículo 14 del Código Civil, que abre los tribunales franceses a cualquier demandante de nacionalidad francesa (Código Civil, art. 14).
Segundo punto, la ley aplicable. El tribunal constata que ninguna norma supranacional regula el reparto de los bienes de convivientes no registrados. La unión libre no es una categoría del derecho francés, pero el tribunal hace de ella una categoría aparte en las relaciones internacionales, puesto que algunos países le dan efectos patrimoniales. Establece entonces su regla: se aplica la ley elegida por los convivientes y, a falta de elección explícita, se presume que eligieron la ley del país de su primera residencia común. La pareja se había conocido en Venezuela y vivía allí junta desde 2012: se aplica, por tanto, el derecho venezolano (tribunal judicial de París, 2026).
Los puntos que conviene recordar
La sentencia todavía no reparte nada. El tribunal señala que la demandante no aportó ni un certificado de costumbre, es decir, un documento que exponga el contenido del derecho extranjero, ni un inventario de los bienes. Rechaza, por demasiado imprecisas, sus peticiones de obligar a la heredera a facilitar una lista de los bienes y a completar declaraciones fiscales en Venezuela, en Francia y en Canadá.
Rechaza también el peritaje solicitado para inventariar y valorar las colecciones. Un perito aporta un saber técnico, no informaciones que una parte dice ignorar: un peritaje no puede servir, por tanto, para suplir la falta de pruebas de quien lo reclama (Código de Procedimiento Civil, art. 146).
Por último, el tribunal reabre los debates. Ordena a la demandante aportar un certificado de costumbre sobre el derecho venezolano y sus reglas de reparto, los textos aplicables, un inventario de las distintas masas de bienes y los documentos que vinculen cada bien a su masa. El asunto se remitió a una audiencia de preparación del proceso fijada para el 30 de septiembre de 2026 (tribunal judicial de París, 2026).
Cómo leer esta resolución
Se imponen tres precauciones. La primera se refiere al alcance: se trata de una sentencia de primera instancia, dictada por un juez único, y no de una resolución de la Corte de Casación. La regla que establece, la primera residencia común a falta de elección, es una construcción de este tribunal: puede inspirar a otros jueces, pero no los vincula. No hemos encontrado ninguna indicación sobre una posible apelación ni sobre lo ocurrido tras la audiencia de septiembre.
La segunda se refiere al contexto. El litigio nace tras un fallecimiento, frente a una heredera, y no en una ruptura. El razonamiento es general, pero la sentencia no dice si valdría de la misma manera para una separación.
La tercera: la sentencia no detalla ni el contenido del derecho venezolano, ni el valor de los bienes, ni la parte que corresponderá a cada una.
Qué cambia para el lector
Para una pareja que vive o ha vivido en varios países, esta sentencia recuerda un punto poco conocido: la suerte de los bienes no depende siempre de la ley del país donde se resuelve el litigio. Según este tribunal, puede depender del primer país donde se instalaron juntos, incluso después de un fallecimiento. Y esas leyes difieren mucho. En Francia, la convivencia es una simple unión de hecho (Código Civil, art. 515-8): no crea ni régimen económico ni reparto automático. En cambio, en Nueva Zelanda, las parejas no casadas que han vivido juntas más de tres años se rigen por las mismas reglas de reparto que las parejas casadas (Ministerio de Justicia de Nueva Zelanda, 2026).
La sentencia muestra también que la prueba pesa mucho. Quien reclama un reparto debe establecer él mismo el derecho extranjero, elaborar el inventario y probar a qué masa pertenece cada bien. Una frase escrita y firmada por los dos, que indique qué ley rige sus bienes, evita tener que adivinarla ante un juez. Conservar los títulos, las facturas y las pruebas de lo que cada uno ha pagado facilita cualquier reparto, sobre todo si el otro ya no está.
Lo que añade nuestra página de fondo
Nuestra página de fondo explica por qué esta sentencia importa. Insiste en la creencia más costosa: diez o veinte años de vida en común no crean, por lo general, ni pensión, ni reparto, ni herencia. Detalla los puntos sensibles: la vivienda comprada entre los dos, donde hay que hacer constar en la escritura la cuota real de cada uno; el fallecimiento, donde el superviviente no hereda nada sin testamento y donde un legado entre convivientes tributa al 60 % en Francia; y los hijos. Recomienda cinco documentos: un convenio de vida en común, una escritura de compra con las cuotas, un testamento, un mandato de protección y cláusulas de beneficiarios actualizadas. En el extremo opuesto, presenta el caso de Nueva Zelanda, donde tres años de vida en común bastan para un reparto a partes iguales. Este comentario es general y no sustituye el consejo de un notario o de un abogado, sobre todo cuando intervienen varios países. Véase la página sobre la convivencia sin casarse.
Para saber más
Esta noticia forma parte de un tema más amplio, que nuestra página Vivir juntos sin casarse trata en detalle.
