El marco legal
Sin contrato, los cónyuges quedan sometidos a la comunidad de gananciales (communauté réduite aux acquêts, artículos 1400 y siguientes del Código Civil francés): los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, los poseídos antes o recibidos por herencia o donación siguen siendo privativos (propres); los ingresos, incluidos los de los bienes privativos, son comunes. Cada cónyuge administra solo sus bienes privativos y, por regla general, los comunes, pero la venta de la vivienda familiar y de los inmuebles comunes exige el acuerdo de los dos. Las deudas del hogar obligan a ambos. Los regímenes convencionales — separación de bienes, participación en las ganancias (participation aux acquêts), comunidad universal, con o sin cláusula de atribución íntegra al superviviente — se eligen por contrato ante notario antes del matrimonio; el cambio de régimen es posible en cualquier momento desde la ley de 23 de marzo de 2019, sin plazo mínimo, por acto notarial, con homologación judicial solo en caso de oposición de los hijos mayores de edad o de los acreedores. A la disolución, la comunidad se divide por mitades. En materia sucesoria, la ley de 3 de diciembre de 2001 hizo del cónyuge superviviente un verdadero heredero y la ley de 23 de junio de 2006 modernizó las liberalidades (véase la ficha sobre la herencia). Para las parejas internacionales casadas desde el 29 de enero de 2019, el Reglamento (UE) 2016/1103 — aplicado en Francia y en España — designa la ley de la primera residencia habitual común tras el matrimonio, salvo elección; la ley así designada se aplica aunque sea la de un país que no pertenece a la Unión, lo que interesa a los cónyuges latinoamericanos.
Los puntos clave
| Régimen legal | Comunidad de gananciales: comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio y los ingresos; privativos los anteriores, heredados y donados |
|---|---|
| Regímenes convencionales | Separación de bienes, participación en las ganancias, comunidad universal — por acto notarial antes del matrimonio |
| Cambio de régimen | En cualquier momento desde la ley de 23 de marzo de 2019, sin plazo mínimo; homologación judicial solo en caso de oposición |
| Vivienda familiar | Nunca se vende sin los dos cónyuges, cualquiera que sea el régimen |
| Deudas | Las del hogar obligan a los dos; las demás, al cónyuge que las contrajo y a los bienes comunes |
| Disolución | División por mitades de la comunidad; liquidación ante notario |
| Donación entre cónyuges | La «donation au dernier vivant» amplía las opciones del cónyuge superviviente más allá de la ley |
| Seguro de vida | Se transmite fuera de la sucesión al beneficiario designado, con una fiscalidad propia |
| Sucesión | Legítima de los hijos (1/2, 2/3 o 3/4 según su número); cónyuge y pareja de PACS exentos del impuesto; reducción de 100 000 euros por hijo; declaración en seis meses — véase la ficha sobre la herencia |
| Parejas internacionales | Reglamento (UE) 2016/1103 (Francia y España): ley de la primera residencia habitual común, salvo elección |
| Españoles | Régimen muy cercano a la sociedad de gananciales del derecho común español; distinto del de Cataluña y Baleares, donde rige por defecto la separación de bienes |
En la práctica
- Haga balance con un notario antes del matrimonio si uno de los dos es empresario o tiene hijos de otra unión: la separación de bienes protege frente a los acreedores profesionales.
- La donación entre cónyuges (donation au dernier vivant) amplía las opciones del superviviente; el testamento permite usar la parte de libre disposición (quotité disponible), en particular a favor de una pareja de PACS o de un concubino.
- Cambiar de régimen durante el matrimonio se hace ante notario, de 1 000 a 2 000 euros, sin juez en la mayoría de los casos.
- Una pareja franco-española casada desde el 29 de enero de 2019 puede elegir, ante notario en Francia o en España (capitulaciones), la ley francesa o la española para su régimen; sin elección, se aplica la ley de la primera residencia habitual común — la francesa para quienes se instalan en Francia tras la boda, aunque se hayan casado en España.
- Una pareja con un cónyuge latinoamericano puede elegir del mismo modo la ley de la nacionalidad de este o la de la residencia habitual de uno de los dos; antes de hacerlo, compruebe con un notario o un abogado de ese país cómo se tratarán los bienes situados allí.
- Para un matrimonio anterior al 29 de enero de 2019 rigen otras reglas: haga determinar su régimen por un notario antes de comprar o de vender.
- Revise las cláusulas de beneficiarios de los seguros de vida: se transmiten fuera de la sucesión y prevalecen sobre el testamento.
Coste y cobertura
Contrato matrimonial: unos cientos de euros. Cambio de régimen: del orden de 1 000 a 2 000 euros, más la publicidad. Liquidación de una comunidad en el divorcio: honorarios proporcionales regulados.
Cambios recientes
La reforma de 2019 suprimió el plazo de dos años antes de cualquier cambio de régimen matrimonial, lo que hace el ajuste mucho más sencillo durante el matrimonio; el reglamento europeo sobre los regímenes económicos matrimoniales se aplica a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019.
A quién dirigirse
- Notario — obligatorio para el contrato matrimonial y el cambio de régimen.
- Notaires de France (notaires.fr): guías y simuladores.
- Cámara de notarios (chambre des notaires) del departamento: primera consulta gratuita.
- Consejo General del Notariado (España): capitulaciones y elección de ley para las parejas franco-españolas.
- Notario o abogado del país de origen, para los bienes situados en América Latina.
Conviene saber
El régimen matrimonial se elige para la vida de la pareja, no para el día de la boda: empresarios, familias reconstituidas y parejas con patrimonios muy desiguales tienen casi siempre interés en un contrato. Para un español de derecho común, la comunidad francesa resulta familiar: como en la sociedad de gananciales, los rendimientos de los bienes privativos (los alquileres de un piso heredado, por ejemplo) son comunes. Pero un catalán o un balear acostumbrado a la separación de bienes por defecto queda, si se ha casado desde el 29 de enero de 2019 y fija su primera residencia común en Francia sin capitulaciones, en la comunidad francesa. Y la elección de ley hecha en Francia no garantiza el mismo trato a los bienes situados en un país latinoamericano.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil francés — artículos 1387 y siguientes (regímenes matrimoniales) — Légifrance
- Notaires de France — regímenes matrimoniales — guía
- Reglamento (UE) 2016/1103 — regímenes económicos matrimoniales — EUR-Lex
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