El marco legal
La ley de 17 de mayo de 2013 abrió el matrimonio y la adopción a las parejas del mismo sexo, tras un debate público de rara intensidad: movilizaciones masivas, una cláusula de conciencia reclamada por algunos alcaldes y rechazada por el Consejo Constitucional, y numerosos litigios los primeros años. La ley de bioética de 2 de agosto de 2021 abrió después la asistencia médica a la procreación (PMA) a las parejas de mujeres y a las mujeres solas, con un reconocimiento conjunto anticipado firmado ante notario que establece la filiación de las dos madres desde el nacimiento. La gestación subrogada sigue prohibida, pero la filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero se transcribe con condiciones (jurisprudencia de la Cour de cassation desde 2019). Las discriminaciones por orientación sexual se castigan penal y civilmente, también en la contratación y en la vivienda. Un alcalde no puede negarse a celebrar: el Consejo Constitucional juzgó en 2013 que no existe cláusula de conciencia para un encargado del registro civil, que actúa en nombre del Estado. El matrimonio con un nacional de un país que lo prohíbe sigue siendo posible en Francia; una circular regula el caso en que la ley personal del interesado se opone. Hoy la práctica es corriente: unos 7 000 matrimonios entre personas del mismo sexo al año, el 3 % del total.
Los puntos clave
| Matrimonio | Abierto desde la ley de 17 de mayo de 2013 |
|---|---|
| Adopción | Conjunta y del hijo del cónyuge, desde 2013; ampliada a las parejas en PACS y en concubinato en 2022 |
| PMA | Abierta a las parejas de mujeres desde agosto de 2021, cubierta al 100 % por el seguro de enfermedad |
| Filiación | Reconocimiento conjunto anticipado ante notario antes de la PMA: las dos madres desde el nacimiento |
| Gestación subrogada | Prohibida; la filiación de los hijos nacidos en el extranjero se transcribe con condiciones |
| PACS | Mantenido, abierto a todos, con efectos claramente más limitados |
| Discriminaciones | Castigadas penal y civilmente, también en la contratación y la vivienda; Defensor de los Derechos (Défenseur des droits) y asociaciones |
| Españoles y latinoamericanos | Matrimonio reconocido e inscribible en España (matrimonio igualitario desde 2005) y en los países latinoamericanos que lo admiten; sin efectos en los que no lo reconocen |
En la práctica
- El reconocimiento conjunto anticipado se firma antes de la PMA: después, el procedimiento es mucho más pesado.
- El matrimonio celebrado en Francia se reconoce en todos los países que admiten el matrimonio entre personas del mismo sexo — España desde 2005 y, entre otros, Argentina, Uruguay, Colombia, México o Chile —; en los demás, compruébelo antes de cualquier traslado duradero y consulte la ficha del país de origen.
- Un matrimonio con un nacional de un país que lo prohíbe sigue siendo posible en Francia (una circular regula el caso en que su ley personal se opone), pero ese país, en principio, no lo reconocerá ni lo registrará en su consulado.
- Un español casado en Francia inscribe el matrimonio en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación, como cualquier otro matrimonio; un latinoamericano lo registra en su consulado si su país admite el matrimonio igualitario. Las reglas de residencia y de nacionalidad del cónyuge no europeo son las del matrimonio en general (ficha correspondiente).
- Para una pareja de mujeres con un hijo nacido por PMA en Francia: España admite la doble filiación materna (artículo 7.3 de la Ley 14/2006), de modo que el nacimiento del hijo de una española puede inscribirse, en principio, en el Registro Civil Consular con las dos madres; en los países que no la admiten, la inscripción de la segunda madre no está garantizada: pregunte en su consulado antes del nacimiento.
- Para un hijo nacido antes de 2021 se previó un dispositivo transitorio para establecer la filiación; fuera de él, la vía sigue siendo la adopción del hijo del cónyuge.
- Para las parejas no casadas, el testamento y el mandato de protección futura (mandat de protection future) siguen siendo indispensables.
Coste y cobertura
El matrimonio civil es gratuito; el reconocimiento conjunto anticipado ante notario cuesta unas decenas de euros. La PMA está cubierta por el seguro de enfermedad hasta una edad y un número de intentos fijados. Traducciones juradas y apostillas aparte para los documentos latinoamericanos.
Cambios recientes
Desde la ley de bioética de 2021, las dos madres quedan designadas desde el nacimiento por un reconocimiento conjunto anticipado, sin pasar por la adopción. La transcripción de las actas de registro civil extranjeras también se ha flexibilizado, y la ley de 2022 abrió la adopción a las parejas no casadas.
A quién dirigirse
- Mairie del domicilio, para la publicación de edictos y la celebración.
- Notario, para el reconocimiento conjunto anticipado y la protección del superviviente.
- Défenseur des droits (Defensor de los Derechos) y asociaciones especializadas (SOS homophobie, Inter-LGBT), en caso de discriminación.
- Consulado de España (Registro Civil Consular) o consulado de su país: inscripción del matrimonio y de los nacimientos.
Conviene saber
El matrimonio no borra la cuestión de la filiación: para un hijo nacido antes de 2021 o en el extranjero, el vínculo con el segundo progenitor sigue reglas distintas que conviene hacer verificar. Para una pareja franco-española, Francia y España reconocen mutuamente el matrimonio y la doble filiación materna: es una de las combinaciones más sencillas de Europa. Para una pareja en la que uno de los cónyuges es de un país que no admite el matrimonio igualitario — Perú o República Dominicana, por ejemplo —, el matrimonio francés vale en Francia y en España, pero no en ese país: prevea testamento y documentos antes de cualquier regreso.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley n.º 2013-404 de 17 de mayo de 2013 — matrimonio entre personas del mismo sexo — Légifrance
- Ley n.º 2021-1017 de 2 de agosto de 2021 — bioética (PMA, filiación) — Légifrance
- Service-public.fr — matrimonio entre personas del mismo sexo — ficha oficial
- Ley 14/2006 — técnicas de reproducción humana asistida (artículo 7.3, doble maternidad) — Boletín Oficial del Estado
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