Uniones y convivencia — Unión Europea

La Unión obliga a admitir a la pareja registrada de un ciudadano si el Estado de acogida equipara las uniones registradas al matrimonio, y a «facilitar» la entrada de la pareja de hecho estable; el Reglamento 2016/1104 fija la ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.

El marco legal

La Directiva 2004/38 sobre la libre circulación incluye entre los familiares con derecho de residencia a la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, si la legislación del Estado de acogida equipara la unión registrada al matrimonio (artículo 2.2.b), y obliga a los Estados a facilitar la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano mantiene una relación estable debidamente probada (artículo 3.2.b), tras un examen detallado de las circunstancias. El Reglamento 2016/1104 somete los efectos patrimoniales de las uniones registradas a la ley del Estado de registro salvo elección, en los 18 Estados participantes. El resto — existencia, efectos, herencia, pensiones — sigue siendo nacional, y va de la unión civil casi matrimonial (Francia, Países Bajos) a la ausencia total de estatuto (Polonia, Rumanía, Bulgaria).

Los puntos clave

Pareja registradaDerecho de residencia derivado si el Estado de acogida equipara las uniones registradas al matrimonio
Pareja de hecho estableEntrada y residencia «facilitadas» con prueba de la relación (convivencia, hijos, cuentas comunes); examen individual
Efectos patrimonialesReglamento 2016/1104: ley del Estado de registro salvo elección (18 Estados)
Estatutos nacionalesUnión civil abierta a todos (Francia, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Malta, Grecia…); solo del mismo sexo (Italia, Austria antes de 2019, Chequia, Hungría, Croacia); ninguna (Polonia, Rumanía, Bulgaria, Lituania, Letonia, Eslovaquia)
HerenciaReglamento 650/2012: la ley de la residencia decide si la pareja hereda
ReconocimientoSin obligación general de reconocer las uniones registradas de otro Estado fuera de la residencia

En la práctica

Coste y cobertura

La tarjeta de residencia de familiar cuesta como mucho lo que el documento de identidad nacional; el registro de una unión civil cuesta de nada (Francia, España en varias comunidades) a unas decenas de euros.

Cambios recientes

El Tribunal de Justicia ha precisado (Rahman, 2012; Banger, 2018) el alcance de la obligación de facilitar la residencia de la pareja de hecho; la propuesta de reglamento sobre la filiación (2022) no cubre las uniones.

A quién dirigirse

Conviene saber

La unión de hecho no viaja: la pareja estable de un ciudadano de la Unión tiene derecho a que se examine su caso, no a residir automáticamente. Las pruebas de la relación (contrato de alquiler común, cuentas, hijos, correspondencia) deciden, y un matrimonio o una unión registrada equiparada simplifica todo.

Fuentes y enlaces oficiales

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