El marco legal
El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda, fija una sola ley para toda la herencia — muebles e inmuebles, en cualquier país —: la del Estado de la última residencia habitual del difunto, salvo que este haya elegido en su testamento la ley de su nacionalidad (professio juris). Los tribunales del Estado de la residencia son competentes, y el certificado sucesorio europeo, expedido por el notario o el tribunal, prueba la condición de heredero en los demás Estados sin trámite. El reglamento no toca los impuestos sucesorios, que cada Estado fija, ni la definición de las legítimas, que dependen de la ley aplicable.
Los puntos clave
| Ley aplicable | La de la última residencia habitual, para toda la herencia; elección de la ley de la nacionalidad posible en el testamento |
|---|---|
| Tribunal competente | El del Estado de la residencia habitual; acuerdo de elección de foro posible si se eligió la ley de la nacionalidad |
| Certificado sucesorio europeo | Expedido por notario o tribunal; válido en los 25 Estados participantes; prueba la condición de heredero, legatario o albacea |
| Legítimas | Las de la ley aplicable: un español residente en el Reino Unido puede elegir la ley española y sus legítimas, o quedar bajo la libertad británica |
| Impuestos | Nacionales; convenios de doble imposición escasos; riesgo de doble tributación |
| Excluidos | Dinamarca e Irlanda no aplican el reglamento; el Reino Unido nunca lo aplicó |
En la práctica
- Un español que vive en otro Estado miembro y quiere que su herencia siga la ley española debe decirlo expresamente en su testamento; sin esa cláusula, se aplica la ley del país de residencia, con o sin legítimas.
- Los herederos piden el certificado sucesorio europeo al notario del Estado competente y lo presentan a los bancos y registros de los demás países.
- Declarar los impuestos en cada Estado que los exija (residencia del difunto, situación de los bienes, residencia del heredero) y pedir la deducción de lo pagado fuera.
- Inscribir el testamento en el registro de últimas voluntades del país de residencia; la red europea de registros (ENRWA) permite localizarlo.
Coste y cobertura
El certificado sucesorio europeo cuesta lo que fije cada Estado (en España, aranceles notariales moderados); los impuestos van de cero (Portugal, Suecia, Austria para los parientes cercanos) a más del 40 % según el país y el parentesco.
Cambios recientes
El Tribunal de Justicia ha precisado desde 2017 el concepto de residencia habitual y el alcance de la elección de ley; la Comisión evaluó el reglamento en 2024 sin proponer cambios. La doble imposición sigue sin resolverse a escala europea.
A quién dirigirse
- Notarios del Estado de la residencia habitual: certificado sucesorio europeo.
- Portal europeo de e-Justicia — sucesiones: fichas por país y formularios.
- Registro General de Actos de Última Voluntad (España) y registros de los demás Estados (ENRWA).
Conviene saber
La ley de la residencia decide las legítimas: un español residente en Inglaterra puede desheredar a sus hijos, y un inglés residente en España no puede. Quien quiera conservar la ley de su nacionalidad debe elegirla por escrito en el testamento; después de la muerte, ya no se puede.
Fuentes y enlaces oficiales
- Reglamento (UE) 650/2012 — sucesiones — EUR-Lex
- Portal europeo de e-Justicia — sucesiones — fichas por país
- Notarios de Europa — sucesiones — guía por país
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
