El marco legal
El derecho de la custodia — reparto del tiempo, autoridad parental, pensión — es nacional. La Unión regula lo transfronterizo: el Reglamento Bruselas II ter (2019/1111) da competencia al tribunal de la residencia habitual del niño, hace reconocer y ejecutar las decisiones de custodia y de derecho de visita sin exequátur, y completa el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores con plazos de seis semanas para ordenar el retorno. El Reglamento 4/2009 rige la pensión de alimentos entre Estados, con autoridades centrales que cobran gratuitamente. Los 27 Estados aplican además el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental.
Los puntos clave
| Tribunal competente | El de la residencia habitual del niño; el cambio de residencia dentro de la Unión traslada la competencia tras cierto tiempo |
|---|---|
| Ejecución | Decisiones de custodia y de visita ejecutables en toda la Unión sin exequátur; certificado de Bruselas II ter |
| Sustracción | Convenio de La Haya de 1980 reforzado: retorno ordenado en seis semanas; el traslado sin acuerdo del otro progenitor es ilícito aunque sea al país de origen |
| Alimentos | Reglamento 4/2009: cobro transfronterizo gratuito por las autoridades centrales |
| Audiencia del niño | Derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos (Bruselas II ter) |
| Mediación | Directiva 2008/52; mediación familiar internacional promovida por la Red Judicial Europea |
En la práctica
- Antes de mudarse a otro Estado con un hijo, obtener el acuerdo escrito del otro progenitor o la autorización del juez: sin ello, el traslado es una sustracción y el retorno se ordena en semanas.
- Una decisión española de custodia se hace valer en otro Estado miembro con el certificado del reglamento, directamente ante las autoridades locales.
- Para cobrar una pensión en otro Estado, dirigirse a la autoridad central del propio país (en España, el Ministerio de Justicia), que tramita gratis.
- La red de mediadores familiares internacionales (MiKK, Mediación Familiar Internacional) ayuda en los conflictos transfronterizos.
Coste y cobertura
Reconocimiento y ejecución sin tasas gracias a los reglamentos; el cobro de alimentos por las autoridades centrales es gratuito; honorarios de abogado local según el país.
Cambios recientes
Bruselas II ter, aplicable desde agosto de 2022, suprimió el exequátur para todas las decisiones sobre los hijos y reforzó el derecho del niño a ser oído y la cooperación en los casos de sustracción.
A quién dirigirse
- Autoridad central española (sustracción y alimentos): Ministerio de Justicia, Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas sobre la responsabilidad parental por Estado.
- Red Judicial Europea en materia civil; MiKK (mediación internacional).
Conviene saber
El traslado de un hijo a otro país sin el acuerdo del otro progenitor — incluso al país del que uno es nacional — es una sustracción internacional: los tribunales ordenan el retorno casi sistemáticamente, y el progenitor que se fue pierde credibilidad para la custodia. Pida la autorización antes.
Fuentes y enlaces oficiales
- Reglamento (UE) 2019/1111 — Bruselas II ter — EUR-Lex
- Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores — texto y Estados parte
- Portal europeo de e-Justicia — responsabilidad parental — fichas por país
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