El marco legal
El derecho de familia marroquí descansa enteramente en el matrimonio. No existe ninguna pareja registrada ni ningún estatuto del concubinato: las parejas no casadas no pueden reclamar ni el reparto de los bienes, ni una pensión, ni derechos sucesorios, y ningún documento que pruebe la vida en común abre derechos. El superviviente no hereda nada, salvo un legado por testamento dentro de los límites del derecho sucesorio aplicable — en el derecho marroquí, el tercio del patrimonio (véase la ficha sobre la herencia). Además, el artículo 490 del Código Penal castiga las relaciones sexuales fuera del matrimonio, lo que expone a las parejas no casadas a diligencias penales; las relaciones entre personas del mismo sexo también están castigadas (véase la ficha sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo) y no tienen ningún reconocimiento. Para los hijos, la inscripción en el registro civil y el reconocimiento son determinantes: es lo que protege sus derechos. Para comprar juntos, solo la escritura notarial que indica las cuotas exactas de cada uno protege a quien aporta el dinero; sin ella, el que ha financiado sin figurar en el título no tiene prácticamente ningún recurso. El debate público sobre las libertades individuales — en particular sobre la despenalización de las relaciones fuera del matrimonio — vuelve con regularidad, sin que los textos hayan cambiado. España, en cambio, no tiene una ley estatal de parejas de hecho, pero sus comunidades autónomas llevan registros con efectos desiguales, y el Estado reconoce a las parejas inscritas ciertos derechos — la pensión de viudedad de la Seguridad Social, con condiciones, o la residencia de la pareja — sin equipararlas al matrimonio en la herencia: en el derecho común, la pareja de hecho no hereda sin testamento. Nada de ello tiene equivalente en Marruecos: una pareja de hecho inscrita en un registro autonómico español no produce allí ningún efecto, y una pareja hispano-marroquí que vive en Marruecos sin casarse queda expuesta al artículo 490.
Los puntos clave
| Unión registrada | Inexistente: ni pareja registrada ni unión civil, para ninguna pareja |
|---|---|
| Concubinato | Sin estatuto jurídico: ni reparto de bienes, ni pensión, ni derechos sucesorios |
| Derecho penal | Las relaciones sexuales fuera del matrimonio están castigadas por el artículo 490 del Código Penal |
| Herencia | Ningún derecho para el superviviente, salvo legado por testamento dentro de los límites del derecho sucesorio aplicable — el tercio, en el derecho marroquí |
| Prueba de la vida en común | Sin alcance jurídico: ningún documento abre derechos |
| Compra en común | Solo la escritura notarial con las cuotas de cada uno protege a quien aporta |
| Hijos | Su inscripción en el registro civil y su reconocimiento son determinantes para sus derechos |
| Parejas del mismo sexo | Ningún reconocimiento; relaciones castigadas penalmente |
| Sin ley estatal: registros autonómicos de parejas de hecho; pensión de viudedad con inscripción dos años antes del fallecimiento y cinco años de convivencia; ninguna herencia sin testamento en el derecho común | |
| Parejas hispano-marroquíes | La pareja de hecho inscrita en España no tiene ningún efecto en Marruecos; solo el matrimonio, inscrito en los dos países, vale en ambos |
En la práctica
- Haga reconocer e inscribir a los hijos en el registro civil: es lo que protege sus derechos.
- Documente por escrito las aportaciones de cada uno a un bien comprado en común y conserve las pruebas de sus pagos — transferencias, recibos, facturas —; haga constar las cuotas exactas en la escritura de compra de cualquier bien financiado entre los dos.
- Para comprar una vivienda entre los dos, considere con un notario la indivisión (copropiedad por cuotas) o la sociedad civil.
- Haga testamento: es la única manera de dejar algo a su pareja, dentro de los límites del derecho sucesorio aplicable — el tercio del patrimonio en el derecho marroquí (véase la ficha sobre la herencia).
- Una pareja no casada que vive en Marruecos queda expuesta al artículo 490 del Código Penal: tenga en cuenta este riesgo antes de instalarse allí juntos, y no cuente con ningún documento de vida en común para protegerse.
- Para la comunidad marroquí de España: una pareja no casada puede inscribirse en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma, o de su ayuntamiento donde no hay registro autonómico, si cumple sus requisitos — por lo general, no estar casado con otra persona y una convivencia previa o un hijo común —. La inscripción abre en España, con condiciones, la pensión de viudedad de la Seguridad Social y derechos de residencia para la pareja extranjera, pero no produce ningún efecto en Marruecos.
- Para la pensión de viudedad, la inscripción debe ser anterior en dos años al fallecimiento y la convivencia, de cinco años: inscríbase pronto. En el derecho común español, la pareja de hecho no hereda sin testamento — solo algunas comunidades con derecho civil propio le dan derechos sucesorios —: el pacto de convivencia y el testamento ante notario siguen siendo indispensables.
- Un hijo de padre o madre españoles es español de origen (artículo 17 del Código Civil): si nace en Marruecos, inscriba su nacimiento en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación; si los padres no están casados, la filiación paterna debe constar por reconocimiento. Para el hijo de un marroquí nacido en España, pregunte en el consulado de Marruecos cómo inscribirlo también allí.
- No dé por hecho que su pareja de hecho española vale en Marruecos: allí no existe ningún estatuto equivalente. Conserve los certificados de inscripción, apostillados, por si una administración los pide fuera de Marruecos, pero cuente sobre todo con el testamento, los poderes y la documentación de los bienes.
- Si piensan casarse más adelante, consulte la ficha sobre el matrimonio: es el único estatuto que el derecho marroquí reconoce, y conviene inscribirlo en los dos países.
Coste y cobertura
No hay ninguna unión que registrar en Marruecos: los gastos son los de los notarios para la escritura de compra con las cuotas de cada uno, la sociedad civil o el testamento. En España, la inscripción en un registro de parejas de hecho es gratuita o cuesta unas decenas de euros según la comunidad, y el pacto de convivencia y el testamento ante notario, de 100 a 300 euros. Aparte quedan la apostilla y las traducciones juradas de los documentos marroquíes.
Cambios recientes
El debate público sobre las libertades individuales vuelve con regularidad, en particular sobre la despenalización de las relaciones fuera del matrimonio, sin que los textos hayan cambiado hasta hoy. La reforma de la Moudawana (Código de la Familia) anunciada a finales de 2024 trata de la edad para casarse, de los bienes de los cónyuges, de la custodia y de la poligamia: las parejas no casadas siguen sin estatuto.
A quién dirigirse
- Notarios, para formalizar la compra en común, las aportaciones, la indivisión y el testamento.
- Oficiales del registro civil, para el reconocimiento y la inscripción de los hijos.
- Asociaciones de asistencia jurídica, para el acompañamiento.
- Registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, en España.
- Seguridad Social, para la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos (Registro Civil Consular) o consulado de Marruecos en España: inscripción de los nacimientos y certificados de estado civil.
Conviene saber
Sin escrito, el miembro de la pareja que ha financiado un bien sin figurar como propietario en el título no tiene prácticamente ningún recurso: la escritura notarial de compra, con las cuotas exactas, es la única protección eficaz. Quien llega de España con una pareja de hecho inscrita no debe contar en Marruecos con ningún derecho: allí solo el matrimonio produce efectos, y la convivencia sin matrimonio expone a diligencias penales (artículo 490 del Código Penal). Para una pareja hispano-marroquí, el matrimonio inscrito en los dos países y, a falta de él, el testamento y la documentación de los bienes son lo mínimo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Seguridad Social — pensión de viudedad (parejas de hecho) — requisitos
- Código Civil español — artículo 17 (nacionalidad de origen) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2011 del Registro Civil — inscripción de nacimientos — Boletín Oficial del Estado
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