El marco legal
La ley de 20 de mayo de 2016 n.º 76 creó dos figuras. La unión civil entre personas del mismo sexo se constituye ante el oficial del estado civil con dos testigos, sin publicaciones, y produce los efectos del matrimonio con algunas excepciones: deber de asistencia moral y material y de cohabitación (no de fidelidad), contribución, régimen legal de comunidad de bienes, apellido común facultativo, derechos sucesorios idénticos a los del cónyuge (legítima, derecho de habitación), pensión de viudedad, indemnización por fin de contrato (TFR), reagrupación y nacionalidad para la pareja extranjera, y la aplicación de todas las normas que hablan de «cónyuge» — salvo la ley de adopción y la presunción de filiación; la disolución no exige separación: declaración de voluntad ante el oficial del estado civil y, tres meses después, demanda al tribunal o negociación asistida. Los convivientes de hecho — dos mayores de edad unidos establemente por vínculos afectivos y de asistencia recíproca, de cualquier sexo — pueden registrar la convivencia en el padrón (declaración anagráfica) y tienen: los mismos derechos del cónyuge en caso de enfermedad u hospitalización (visita, información, designación para las decisiones sanitarias), el derecho a habitar la vivienda del conviviente fallecido durante dos años (o más con hijos, hasta cinco), la subrogación en el contrato de alquiler, la inclusión en las listas de vivienda pública, la participación en los beneficios de la empresa familiar, la indemnización por daños en caso de muerte, y alimentos fijados por el juez al final de la convivencia si está en estado de necesidad; ningún derecho sucesorio. El contrato de convivencia, por escritura pública o documento privado autenticado por notario o abogado, regula la contribución, el régimen de los bienes (también la comunidad) y la residencia, no la herencia. Las uniones civiles son unas 3 000 al año; las convivencias de hecho superan 1,5 millones de parejas.
Los puntos clave
| Unión civil | Solo parejas del mismo sexo; constitución en el estado civil con dos testigos; efectos del matrimonio salvo adopción y filiación; ningún deber de fidelidad |
|---|---|
| Disolución | Sin separación: declaración en el estado civil, demanda tres meses después |
| Convivencia de hecho | Todas las parejas; registro anagráfico facultativo; derechos limitados: salud, vivienda (2-5 años tras la muerte), alquiler, alimentos, daños |
| Herencia | La pareja de la unión civil como cónyuge; el conviviente de hecho nada sin testamento |
| Contrato de convivencia | Escritura pública o documento autenticado por notario o abogado; contribución, bienes, residencia; no la herencia |
| Extranjeros | Reagrupación y nacionalidad para la pareja de la unión civil; nada para el conviviente |
| Cifras | Unas 3 000 uniones civiles al año; más de 1,5 millones de parejas convivientes |
En la práctica
- Para la unión civil, solicitud conjunta al municipio de residencia con los documentos; constitución en general en pocas semanas, sin publicaciones; declaración del régimen patrimonial en el momento (comunidad salvo separación).
- Para la convivencia de hecho, presentar en el padrón la declaración de convivencia (mismo certificado de familia): es el presupuesto de los derechos de la ley 76 y no cuesta nada.
- Firmar un contrato de convivencia ante notario o abogado para fijar quién paga qué y la suerte de la vivienda; sin él, en la separación el juez razona por aportaciones probadas.
- Hacer testamento: el conviviente nunca hereda sin él, y paga el impuesto del 8 % sin mínimo exento; el seguro de vida y la compra en copropiedad lo completan.
- La pareja extranjera de una unión civil obtiene el permiso por motivos familiares y la nacionalidad como un cónyuge; el conviviente extranjero no obtiene ningún título de la convivencia. Una pareja de hecho registrada en España no se reconoce como tal: solo cuentan la unión civil o el registro de convivencia italianos.
Coste y cobertura
Unión civil y declaración de convivencia gratuitas; contrato de convivencia de 300 a 1 000 euros ante notario o abogado; testamento público de 300 a 600 euros.
Cambios recientes
La Corte constitucional extendió a las parejas de la unión civil los derechos previstos para los cónyuges en varias leyes sectoriales; la Casación aclaró (2022-2024) los límites de los alimentos entre ex convivientes; los proyectos para abrir la unión civil a las parejas heterosexuales y el matrimonio a las del mismo sexo no se aprobaron.
A quién dirigirse
- Oficina del estado civil y padrón del municipio: unión civil, declaración de convivencia.
- Notarios y abogados: contratos de convivencia, testamentos.
- Consejo nacional del notariado: guías sobre las convivencias.
- Asociaciones: Rete Lenford (abogados por los derechos LGBT), Famiglie Arcobaleno.
Conviene saber
La convivencia de hecho italiana protege poco y solo si está registrada: sin declaración en el padrón, ni siquiera el derecho a habitar la vivienda tras la muerte del compañero. El testamento es la única protección real del conviviente, y la unión civil — para las parejas del mismo sexo — vale casi un matrimonio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley de 20 de mayo de 2016 n.º 76 — uniones civiles y convivencias — Normattiva
- Ministerio del Interior — uniones civiles: decretos de aplicación — circulares
- Consejo nacional del notariado — convivencias de hecho — guía
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