El marco legal
Los Reglamentos (UE) 2016/1103 (regímenes económicos matrimoniales) y 2016/1104 (efectos patrimoniales de las uniones registradas), aplicables desde el 29 de enero de 2019 en los 18 Estados de la cooperación reforzada — España, Francia, Alemania, Italia, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia, Grecia, Chipre, Malta, Luxemburgo, Croacia, Eslovenia, Bulgaria, Chequia —, fijan una sola ley para todo el régimen: la elegida por los cónyuges (residencia o nacionalidad de uno de ellos) o, sin elección, la del primer domicilio común tras la boda. El tribunal competente es el que conoce del divorcio o de la sucesión, o el de la residencia habitual. Las decisiones se reconocen en los Estados participantes; los demás (Polonia, Irlanda, Dinamarca…) aplican sus propias reglas de conflicto.
Los puntos clave
| Ley aplicable | Elección por los cónyuges (residencia habitual o nacionalidad de uno de ellos, en el momento de la elección); sin elección, primer domicilio común tras el matrimonio |
|---|---|
| Unidad | Una sola ley para todos los bienes, muebles e inmuebles, en cualquier país |
| Tribunal | El del divorcio (Bruselas II ter) o de la sucesión (Reglamento 650/2012); si no, el de la residencia habitual |
| Uniones registradas | Reglamento 2016/1104: ley del Estado de registro salvo elección |
| Estados participantes | 18, incluida España; los demás aplican su derecho internacional privado |
| Terceros | Un régimen extranjero no es oponible a un acreedor de buena fe que no lo conocía |
En la práctica
- Una pareja binacional puede firmar ante notario, antes o durante el matrimonio, un acuerdo de elección de ley (por ejemplo la ley española y la sociedad de gananciales, o la separación de bienes de otro Estado), válido en los 18 Estados.
- Sin acuerdo, mudarse a otro Estado no cambia la ley del régimen: sigue siendo la del primer domicilio común, aunque los tribunales de algunos Estados aplican excepciones.
- Al divorciarse o al morir uno de los cónyuges, el mismo tribunal liquida el régimen y decide sobre lo demás.
- Los matrimonios anteriores a 2019 siguen las reglas nacionales de conflicto, salvo elección posterior de ley.
Coste y cobertura
Un acuerdo de elección de ley ante notario cuesta lo mismo que unas capitulaciones (en España, de 100 a 300 euros).
Cambios recientes
Los reglamentos se aplican desde 2019; el Tribunal de Justicia ha empezado a interpretarlos (competencia, noción de primer domicilio común). Varios Estados estudian adherirse a la cooperación reforzada.
A quién dirigirse
- Notarios del Estado de residencia: acuerdos de elección de ley y capitulaciones.
- Portal europeo de e-Justicia: fichas sobre los regímenes económicos por país.
- Notarios de Europa — couplesineurope.eu: comparación de los regímenes.
Conviene saber
Para un matrimonio celebrado antes de 2019, la ley aplicable al régimen depende de las reglas de cada Estado, a veces contradictorias: un acuerdo de elección de ley ante notario, posible en cualquier momento, pone fin a la incertidumbre.
Fuentes y enlaces oficiales
- Reglamento (UE) 2016/1103 — regímenes económicos matrimoniales — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2016/1104 — efectos patrimoniales de las uniones registradas — EUR-Lex
- Couples in Europe — Notarios de Europa — regímenes por país
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