El marco legal
El Código de la Familia (Moudawana) de 2004 establece la separación de patrimonios: cada cónyuge conserva sus bienes. Pero permite a los cónyuges celebrar, en un acta distinta del acta de matrimonio, un acuerdo sobre la gestión y el reparto de los bienes adquiridos durante la unión (artículo 49). A falta de acuerdo, el juez puede valorar la contribución de cada cónyuge a la formación de esos bienes, incluida la contribución no financiera, como el trabajo doméstico; la prueba de las aportaciones — transferencias, facturas, testimonios — es entonces determinante. Para un bien comprado entre los dos, solo la escritura notarial fija con seguridad las cuotas de cada uno; los actos se otorgan ante adoul (notarios tradicionales) o ante notario, según el caso. En la herencia, las partes las fijan reglas de origen religioso, codificadas en el libro VI de la Moudawana, que varían según el parentesco y el sexo del heredero; el testamento está limitado al tercio del patrimonio, y la transmisión a un no musulmán queda en principio excluida de la sucesión legal. La donación entre vivos y el legado dentro del límite del tercio son los instrumentos más utilizados para reequilibrar una transmisión (véase la ficha sobre la herencia). Marruecos no pertenece a la Unión Europea y no aplica ningún reglamento europeo. Pero los notarios y los jueces españoles aplican el Reglamento (UE) 2016/1103 a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019, también cuando la ley que designa es la de un país tercero: sin elección, la de la primera residencia habitual común tras la boda — la ley marroquí para una pareja que se instala en Marruecos, la española para la que se instala en España. Para los matrimonios anteriores, el artículo 9.2 del Código Civil designa en primer lugar la ley nacional común de los cónyuges en el momento de casarse. Y para la herencia, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 designa ante las autoridades españolas la ley de la última residencia habitual del difunto, salvo que haya elegido en testamento la de su nacionalidad. Las autoridades marroquíes siguen sus propias reglas, de modo que los dos países pueden llegar a resultados distintos sobre los mismos bienes.
Los puntos clave
| Régimen legal | Separación de bienes: cada cónyuge conserva sus bienes |
|---|---|
| Acta facultativa (artículo 49) | Acuerdo sobre la gestión y el reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en un acta distinta del acta de matrimonio |
| A falta de acta | El juez valora la contribución de cada cónyuge, incluida la no financiera, como el trabajo doméstico |
| Prueba de las aportaciones | Determinante: conserve transferencias, facturas y testimonios |
| Escritura notarial | Único medio fiable de fijar las cuotas sobre un bien comprado entre los dos |
| Herencias | Partes fijadas por reglas de origen religioso (libro VI de la Moudawana), variables según el parentesco y el sexo del heredero — véase la ficha sobre la herencia |
| Transmisión a un no musulmán | En principio excluida de la sucesión legal |
| Correctivos | Donación entre vivos y legado dentro del límite del tercio: los instrumentos más utilizados para reequilibrar una transmisión |
| Comparación con España | La sociedad de gananciales del derecho común español hace comunes las ganancias y adquisiciones durante el matrimonio; Cataluña y Baleares aplican, como Marruecos, la separación de bienes por defecto |
| Parejas hispano-marroquíes | Ante las autoridades españolas, Reglamento (UE) 2016/1103 (ley de la primera residencia habitual común, salvo elección) para los matrimonios desde el 29 de enero de 2019 y, para la herencia, Reglamento (UE) n.º 650/2012; Marruecos no aplica ninguno de los dos |
En la práctica
- Firme el acta del artículo 49 en el momento del matrimonio: muy pocas parejas lo hacen, aunque es decisiva en caso de separación. Sin ella, el cónyuge que no tiene ingresos declarados deberá probar su contribución para obtener una parte de los bienes adquiridos.
- Documente las aportaciones de cada uno en el momento de la compra de una vivienda, no en el de la ruptura, y haga constar las cuotas exactas en la escritura notarial.
- Recurra a la donación entre vivos o al legado dentro del límite del tercio para reequilibrar una transmisión, y consulte a un notario antes de cualquier donación: los límites varían según la composición de la familia.
- Una pareja hispano-marroquí casada desde el 29 de enero de 2019 puede elegir ante notario en España la ley aplicable a su régimen — la española o la marroquí, como leyes de la nacionalidad de uno de los dos, o la de la residencia habitual de uno de ellos —, y las autoridades españolas respetarán esa elección; haga comprobar por un notario o un abogado en Marruecos qué efecto tendrá allí, porque Marruecos no aplica el reglamento europeo.
- Sin elección, ante un notario o un juez españoles rige la ley de la primera residencia habitual común tras la boda: una pareja que se casa en Marruecos y se instala en España queda sometida a la ley española — la sociedad de gananciales en el derecho común, otro régimen en las comunidades con derecho civil propio —, y dos españoles que se instalan en Marruecos tras la boda, a la ley marroquí y su separación de bienes, aunque se hayan casado en España.
- Para un matrimonio anterior al 29 de enero de 2019 rigen otras reglas: el artículo 9.2 del Código Civil designa en primer lugar la ley nacional común de los cónyuges en el momento de casarse, de modo que dos marroquíes casados antes de esa fecha siguen en principio, ante las autoridades españolas, en la separación de bienes marroquí, aunque vivan en España desde hace años. Haga determinar su régimen por un notario antes de comprar o de vender.
- Para la herencia, un marroquí que reside en España queda sometido ante las autoridades españolas a la ley española de su última residencia habitual, salvo que haya elegido en testamento la ley marroquí (artículo 22 del Reglamento 650/2012): esa elección cambia por completo el reparto (véase la ficha sobre la herencia). Del mismo modo, un español residente en Marruecos puede elegir en testamento la ley española para su sucesión ante las autoridades españolas.
- Cónyuge no musulmán de un marroquí musulmán — una española, por ejemplo —: la transmisión a un no musulmán queda en principio excluida de la sucesión legal marroquí. Para los bienes situados en Marruecos, la donación entre vivos y el legado dentro del límite del tercio son los correctivos habituales: hable con un notario o con los adoul en Marruecos, y con un notario en España, antes de comprar.
- Para los inmuebles situados en Marruecos, un notario puede otorgar los actos sobre los inmuebles inmatriculados, y las transmisiones de los títulos se inscriben en la Agence nationale de la conservation foncière (ANCFCC, conservación de la propiedad inmobiliaria).
Coste y cobertura
En Marruecos, los gastos de adoul y de inscripción son moderados, y los gastos judiciales, limitados en caso de litigio. En España, las capitulaciones ante notario cuestan de 100 a 300 euros, y la liquidación de los gananciales por escritura, de 300 a 1 500 euros según los bienes. Aparte quedan, para las parejas hispano-marroquíes, la apostilla y las traducciones juradas, y el notario o el abogado marroquí que conviene consultar antes de cualquier compra en Marruecos.
Cambios recientes
La reforma del Código de la Familia anunciada a finales de 2024 discute en particular el reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio y correctivos sucesorios, temas de los más sensibles del debate marroquí; su adopción definitiva sigue en curso. Del lado español, el Reglamento (UE) 2016/1103 se aplica a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019.
A quién dirigirse
- Adoul y notarios, para las actas: acta del artículo 49, compras, donaciones.
- Secciones de justicia de familia de los tribunales, en caso de litigio.
- Asociaciones de asistencia jurídica a las mujeres.
- Agence nationale de la conservation foncière, du cadastre et de la cartographie (ANCFCC), para los inmuebles inmatriculados.
- Notario en España (Consejo General del Notariado): capitulaciones y elección de ley para las parejas hispano-marroquíes.
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos, para los españoles residentes; consulado de Marruecos en España, para los marroquíes.
Conviene saber
Sin acta escrita, la esposa que no tiene ingresos declarados debe probar su contribución para obtener una parte de los bienes adquiridos: reúna las pruebas — transferencias, facturas, testimonios — desde la compra, no en el momento de la ruptura. Para una pareja hispano-marroquí, la separación de bienes marroquí sorprende a quien está acostumbrado a la sociedad de gananciales: sin acta del artículo 49 ni capitulaciones, lo que se compra a nombre de uno solo es en principio suyo, y el otro tendrá que probar su contribución. Un cónyuge no musulmán queda en principio excluido de la sucesión legal de su cónyuge marroquí musulmán: la donación, el legado del tercio y la elección de ley son sus únicas protecciones. Y la elección de ley hecha en España no garantiza el mismo trato a los bienes situados en Marruecos.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Reglamento (UE) 2016/1103 — regímenes económicos matrimoniales — EUR-Lex
- Reglamento (UE) n.º 650/2012 — sucesiones y certificado sucesorio europeo — EUR-Lex
- Código Civil español — artículo 9.2 y Título III, Del régimen económico matrimonial — Boletín Oficial del Estado
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