El marco legal
La Corte Constitucional reconoció a las parejas del mismo sexo la unión marital de hecho (C-075 de 2007), la herencia y la seguridad social (2008-2011), pidió al Congreso legislar sobre el matrimonio (C-577 de 2011) y, ante su silencio, declaró en la sentencia SU-214 de 2016 que los jueces y notarios deben celebrar el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo con plenos efectos. La adopción conjunta fue reconocida por la sentencia C-683 de 2015, y la comaternidad de los hijos de parejas de mujeres por decisiones posteriores. El procedimiento es el del matrimonio civil ante notario o juez; los ministros religiosos con convenio no están obligados a celebrarlos.
Los puntos clave
| Apertura | 28 de abril de 2016 (sentencia SU-214 de la Corte Constitucional) |
|---|---|
| Etapas | Unión marital de hecho 2007; herencia y pensión 2008-2011; adopción conjunta 2015; matrimonio 2016 |
| Efectos | Idénticos: sociedad conyugal, herencia, seguridad social, adopción conjunta, filiación |
| Filiación | Comaternidad reconocida por la jurisprudencia; inscripción en el registro civil |
| Extranjeros | Pueden casarse en Colombia con los documentos apostillados; el matrimonio no vale en los países que no lo reconocen |
| Cifras | Varios miles de matrimonios desde 2016 |
| Contexto | Violencia contra personas LGBT persistente; políticas de diversidad del Ministerio de Igualdad desde 2023 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil (ficha correspondiente): notaría (edicto de cinco días) o juez civil municipal.
- Si un notario se niega, la Superintendencia de Notariado y Registro sanciona; la tutela obtiene la celebración en días.
- Para la adopción conjunta, el ICBF aplica las mismas reglas que a las demás parejas.
- La comaternidad de los hijos nacidos por reproducción asistida se inscribe en la Registraduría con el consentimiento de las dos madres, o por tutela si hay resistencia.
- El cónyuge extranjero obtiene la visa de beneficiario por matrimonio con colombiano.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: derechos notariales de 60 000 a 120 000 pesos.
Cambios recientes
La Corte ha reafirmado desde 2016 la igualdad en la filiación, la seguridad social y la adopción; el Congreso no ha legislado. Colombia ha reconocido el «tercer género» en documentos (2022).
A quién dirigirse
- Notarías y juzgados civiles municipales.
- Superintendencia de Notariado y Registro: quejas.
- Colombia Diversa: información jurídica y acompañamiento.
- Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
El matrimonio igualitario colombiano existe por sentencia, no por ley: un notario puede resistirse, pero la tutela y la Superintendencia lo obligan en días. Guarde por escrito toda negativa.
Fuentes y enlaces oficiales
- Corte Constitucional — sentencia SU-214 de 2016 — texto
- Corte Constitucional — sentencia C-683 de 2015 (adopción) — texto
- Colombia Diversa — información
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