El marco legal
El Código de la Familia (Moudawana) de 2004 fija la edad para casarse en 18 años para los dos contrayentes, pero permite al juez autorizar matrimonios por debajo de esa edad. El mismo código suprimió como obligación la tutela matrimonial (wilaya): la mujer mayor de edad puede casarse sin tutor. El matrimonio se tramita ante el juez de familia encargado del matrimonio, en las secciones de justicia de familia de los tribunales de primera instancia: el expediente reúne certificados médicos — exigidos —, partidas de nacimiento y certificados administrativos. Tras la autorización del juez, dos adoul (notarios tradicionales) redactan el acta de matrimonio bajo su control, y el matrimonio se transcribe en el registro civil, trámite obligatorio para que produzca todos sus efectos. La poligamia sigue siendo posible, pero está muy encuadrada desde 2004: exige la autorización del juez, un motivo excepcional, recursos suficientes para mantener dos hogares y la convocatoria obligatoria de la primera esposa, y los contrayentes pueden incluir en el acta una cláusula de monogamia. El matrimonio mixto es posible, con condiciones particulares para el matrimonio de una marroquí musulmana con un no musulmán. Los marroquíes que viven en el extranjero pueden casarse según la ley local, pero deben inscribir después el matrimonio ante las autoridades marroquíes dentro de los plazos legales. Marruecos no pertenece a la Unión Europea: ningún reglamento europeo se aplica allí, y los documentos de estado civil circulan entre Marruecos y España con la apostilla del Convenio de La Haya y, cuando hace falta, traducidos — en España, por traductor jurado. Para la comunidad marroquí de España, la comunidad extranjera más numerosa del país, y para las parejas hispano-marroquíes, cada matrimonio afecta así a dos sistemas de derecho, el español y el marroquí.
Los puntos clave
| Edad | 18 años para los dos; dispensas judiciales, que la reforma quiere limitar a partir de los 17 años con peritajes médico y psicológico |
|---|---|
| Tutela matrimonial (wilaya) | Suprimida como obligación desde 2004: la mujer mayor de edad puede casarse sin tutor |
| Quién celebra | El juez de familia encargado del matrimonio autoriza; dos adoul redactan el acta bajo su control |
| Expediente | Certificados médicos — exigidos —, partidas de nacimiento y certificados administrativos |
| Inscripción | Transcripción obligatoria en el registro civil para que el matrimonio produzca todos sus efectos |
| Poligamia | Autorizada pero muy encuadrada desde 2004: autorización del juez, motivo excepcional, recursos para dos hogares, convocatoria obligatoria de la primera esposa; cláusula de monogamia posible en el acta |
| Matrimonio mixto | Posible, con condiciones particulares para el matrimonio de una marroquí musulmana con un no musulmán |
| Matrimonio en el extranjero | Posible según la ley local; debe inscribirse ante las autoridades marroquíes dentro de los plazos legales |
| Documentos | Apostilla del Convenio de La Haya, del que Marruecos y España son parte; en España, traducción jurada al español |
| Españoles | Certificado de capacidad matrimonial del Registro Civil Consular (o del Registro Civil del domicilio en España); inscripción posterior del matrimonio en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación |
| Marroquíes en España | Expediente en el Registro Civil, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia; el matrimonio religioso islámico produce efectos civiles al inscribirse; inscripción posterior ante las autoridades marroquíes |
| Nacionalidad española | Un año de residencia legal y un año de matrimonio con un español, sin separación (artículo 22 del Código Civil), en lugar de los diez años del régimen general |
En la práctica
- Constituya el expediente médico y administrativo con varias semanas de antelación: los certificados médicos, las partidas de nacimiento y los certificados administrativos se presentan ante el juez de familia encargado del matrimonio, que autoriza la boda; después, dos adoul redactan el acta y el matrimonio se inscribe en el registro civil.
- Pida una copia íntegra del acta de matrimonio, en varios ejemplares: se la exigirán para la nacionalidad, la herencia y las pensiones, en Marruecos y en España.
- Un español que se casa en Marruecos pide antes un certificado de capacidad matrimonial al Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación — o, si reside en España, al Registro Civil de su domicilio —, que lo expide tras comprobar que no hay impedimento. Pregunte al juez de familia y al consulado la lista exacta de documentos y la forma en que deben presentarse (traducción, legalización o apostilla).
- Después de la boda, el español inscribe el matrimonio en el Registro Civil Consular con la copia íntegra del acta y los demás documentos que le pida el Registro: la ley española admite que un español se case en el extranjero en la forma del lugar (artículo 49 del Código Civil), pero sin inscripción el matrimonio no consta en el Registro Civil español, y el Registro puede pedir documentos complementarios antes de inscribirlo. Un latinoamericano registra el matrimonio en el consulado de su país o ante las autoridades de este, según sus propias reglas.
- Matrimonio de una marroquí musulmana con un español no musulmán: la Moudawana fija condiciones particulares para ese caso. Pregunte antes al juez de familia o al consulado de Marruecos cuáles son, tanto si la boda se celebra en Marruecos como si se celebra en España y debe inscribirse después allí. En España, la diferencia de religión no es un impedimento para casarse.
- Si la futura esposa quiere excluir la poligamia, puede incluirse una cláusula de monogamia en el acta de matrimonio: es una protección que hay que pedir al redactar el acta, no después. En España, nadie puede casarse mientras siga casado con otra persona: la bigamia es delito (artículo 217 del Código Penal), un matrimonio polígamo no se inscribe en el Registro Civil, y la ley de extranjería no permite reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia.
- Para la comunidad marroquí de España: el matrimonio celebrado en España, civil o religioso islámico con efectos civiles, exige el expediente previo en el Registro Civil, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. El contrayente marroquí presenta, entre otros documentos, su partida de nacimiento y un certificado de capacidad matrimonial o de soltería, apostillados y con traducción jurada; cuando uno de los contrayentes es extranjero, el expediente incluye una audiencia reservada de cada uno para descartar un matrimonio de complacencia.
- Después, inscriba el matrimonio ante las autoridades marroquíes — para los marroquíes que residen en España, a través del consulado de Marruecos de su demarcación — dentro de los plazos legales: sin esa inscripción, la filiación de los hijos y las herencias se complican mucho en Marruecos.
- Ceuta y Melilla son ciudades españolas: allí rige el derecho español, y el matrimonio se tramita en el Registro Civil como en el resto de España.
- El cónyuge marroquí de un español que vive en España puede solicitar la nacionalidad española tras un año de residencia legal y un año de matrimonio, sin separación (artículo 22 del Código Civil), en lugar de los diez años de residencia del régimen general; su residencia como familiar de un ciudadano español se tramita en la Oficina de Extranjería de su provincia: infórmese allí de los requisitos vigentes.
Coste y cobertura
En Marruecos, los gastos son moderados: timbres, honorarios de los adoul y gastos de inscripción. En España, el expediente y la celebración son gratuitos en el Registro Civil y en la mayoría de los ayuntamientos; ante notario, el expediente cuesta de 150 a 300 euros. Aparte quedan los certificados médicos, la apostilla, las traducciones juradas y, según el caso, las tasas consulares.
Cambios recientes
La reforma de la Moudawana anunciada a finales de 2024 trata de la edad para casarse — con un mínimo de 17 años para las dispensas, acompañadas de peritajes médico y psicológico —, de la gestión de los bienes de los cónyuges, de la custodia de los hijos y de la poligamia, cuyas condiciones endurecería sin prohibirla; su adopción definitiva sigue en curso, y a principios de 2026 no había entrado en vigor. Del lado español, la Ley 20/2011 del Registro Civil, plenamente en vigor desde 2021, permite tramitar el expediente matrimonial ante notario.
A quién dirigirse
- Secciones de justicia de familia de los tribunales de primera instancia: juez de familia encargado del matrimonio.
- Adoul (notarios tradicionales), para la redacción del acta de matrimonio.
- Oficinas del registro civil, para la inscripción del matrimonio.
- Consulados de Marruecos en España, para los marroquíes que residen en el extranjero: documentos e inscripción del matrimonio.
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos (Registro Civil Consular): certificado de capacidad matrimonial e inscripción del matrimonio.
- Registro Civil, notario o letrado de la Administración de Justicia en España, para el expediente matrimonial.
- Service-public.ma, portal nacional de los servicios públicos de Marruecos: trámites y documentos.
Conviene saber
Para los marroquíes que residen en España, el matrimonio celebrado según la ley española debe inscribirse ante las autoridades marroquíes dentro de los plazos: sin esa inscripción, la filiación de los hijos y las herencias se complican mucho en Marruecos. A la inversa, un matrimonio celebrado en Marruecos solo existe para España tras su inscripción en el Registro Civil Consular: sin ella, el cónyuge español sigue figurando como soltero en el Registro Civil español, con consecuencias para la herencia, la pensión de viudedad y la nacionalidad del cónyuge. La poligamia sigue siendo posible en Marruecos: para una pareja hispano-marroquí, la cláusula de monogamia en el acta es una protección sencilla, y en España un segundo matrimonio mientras subsiste el primero es nulo y constituye delito. Y el matrimonio contraído con el único fin de obtener la residencia o la nacionalidad puede declararse nulo; contraerlo para obtener indebidamente la residencia es, además, una infracción de la ley de extranjería.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Código Civil español — artículos 49 (matrimonio en el extranjero) y 22 (nacionalidad por residencia) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2011 del Registro Civil — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Justicia — matrimonio — trámites del Registro Civil
- Código Penal — artículo 217 (bigamia) — Boletín Oficial del Estado
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado — Convenio de la Apostilla — HCCH
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