El marco legal
El Código de Familia de 1984 regula el matrimonio, celebrado ante el alcalde municipal o ante el funcionario autorizado del Registro Nacional de las Personas (RNP), con dos testigos. La Constitución (artículo 112) reconoce el derecho a contraer matrimonio civil y declara que solo el matrimonio civil es válido; desde 2005 prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, y la reforma de 2021 exige una mayoría de tres cuartos para modificar esa prohibición. El Decreto 44-2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Decreto 44-2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde municipal o funcionario del RNP; dos testigos |
| Documentos | Tarjetas de identidad, certificaciones de nacimiento del RNP, constancia de soltería, certificado médico prenupcial |
| Régimen | Comunidad de bienes gananciales por defecto según el Código de Familia; capitulaciones ante notario |
| Coste | Tasas municipales de unos cientos de lempiras; más fuera de la alcaldía |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Honduras es parte desde 2004) y traducidos; carné de residente o constancia de estancia |
| Matrimonio religioso | Sin efectos civiles; solo el civil es válido |
| Apellidos | La mujer puede añadir el del marido; no es obligatorio |
En la práctica
- Presentar la solicitud en la alcaldía con los documentos y el certificado médico; la fecha se fija en pocas semanas.
- Las capitulaciones se otorgan ante notario antes de la boda.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio se pide al Instituto Nacional de Migración.
- El acta se inscribe en el RNP; pida copias certificadas.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado hondureño.
Coste y cobertura
Tasas de 200 a 1 500 lempiras según la alcaldía y el lugar; certificado médico de 200 a 500 lempiras; capitulaciones ante notario de 2 000 a 6 000 lempiras.
Cambios recientes
El Decreto 44-2017 suprimió el matrimonio de menores (permitido antes desde los 16 años con autorización). La reforma constitucional de 2021 blindó la prohibición del matrimonio igualitario y del aborto; la Corte Interamericana tiene pendiente el caso de una pareja hondureña.
A quién dirigirse
- Registro Nacional de las Personas (RNP): certificaciones e inscripción.
- Alcaldías municipales: celebración.
- Secretaría de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Instituto Nacional de Migración: residencia del cónyuge extranjero.
Conviene saber
Solo el matrimonio civil es válido en Honduras: una boda religiosa sin acta civil no crea ningún derecho (herencia, seguridad social, residencia). Y el matrimonio de una pareja del mismo sexo celebrado en el extranjero no se reconoce en ningún efecto.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Decreto 44-2017 — prohibición del matrimonio infantil — leyes
- Registro Nacional de las Personas — servicios
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