El marco legal
La ley n.º 47-14 relativa a la asistencia médica a la procreación (assistance médicale à la procréation, AMP) — la reproducción asistida —, promulgada en 2019, dio a Marruecos un marco claro tras un periodo de vacío jurídico en el que los centros funcionaban sin una base legal explícita. Reserva las técnicas a las parejas casadas, con los dos cónyuges vivos, y exige el consentimiento escrito de ambos; los gametos deben proceder exclusivamente de la pareja. La donación de semen, la donación de óvulos, la donación de embriones y la gestación subrogada están prohibidas y castigadas penalmente. Los embriones sobrantes pueden conservarse, pero solo en beneficio de la propia pareja, y su transferencia termina en caso de fallecimiento o de divorcio: la ley exige que el consentimiento de los dos cónyuges se mantenga. Las técnicas solo pueden practicarse en establecimientos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Protección Social marroquí. La prohibición de la donación deriva directamente de la regla del derecho musulmán sobre la filiación: un hijo solo puede vincularse a sus padres biológicos dentro del matrimonio. Es la misma lógica que prohíbe la adopción que crea filiación (véase la ficha sobre la adopción), y deja sin solución a las parejas infértiles cuyos propios gametos no pueden utilizarse. La exigencia del matrimonio excluye a las mujeres solas y a las parejas no casadas — y también a las parejas del mismo sexo, porque el acceso está reservado a las parejas casadas formadas por un hombre y una mujer —, y el fin del proyecto parental en caso de divorcio o de fallecimiento significa que los embriones conservados ya no podrán transferirse, una situación que pocas parejas prevén en el momento de firmar. La actividad es casi enteramente privada y se concentra en las grandes ciudades; el seguro obligatorio de enfermedad (assurance maladie obligatoire, AMO) no cubre la FIV, y el coste deja la reproducción asistida fuera del alcance de una gran parte de la población. Marruecos se ha convertido en un destino regional para pacientes de África Occidental y del Golfo, atraídos por el nivel técnico y por precios inferiores a los de Europa. A la inversa, las parejas que necesitan una donación acuden a España, a Túnez o a Grecia, aunque la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí. España, en cambio, regula la materia con la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida: acceso de toda mujer mayor de 18 años, sea cual sea su estado civil o su orientación sexual; donación de gametos anónima y gratuita, con un máximo de seis hijos por donante; gestación subrogada prohibida — el contrato es nulo (artículo 10) —; y una cartera común de la sanidad pública que cubre, con límites de edad y de ciclos, la inseminación y la FIV. Para la comunidad marroquí de España y para las parejas hispano-marroquíes, los dos derechos coinciden en la prohibición de la gestación subrogada, pero se separan en casi todo lo demás: la donación, el acceso de las mujeres solas y de las parejas de mujeres, y el destino de los embriones.
Los puntos clave
| Texto | Ley n.º 47-14 relativa a la asistencia médica a la procreación, promulgada en 2019 |
|---|---|
| Acceso | Solo parejas casadas, con los dos cónyuges vivos y su consentimiento escrito; ni mujeres solas ni parejas no casadas |
| Gametos | Exclusivamente los de la pareja; toda donación — semen, óvulos, embriones — está prohibida y castigada |
| Gestación subrogada | Prohibida y castigada penalmente |
| Embriones | Conservación en beneficio de la propia pareja; fin del proyecto en caso de divorcio o de fallecimiento: ya no pueden transferirse |
| Autorización | Establecimientos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Protección Social marroquí |
| Sector | Casi enteramente privado, concentrado en Casablanca, Rabat, Marrakech, Fez y Tánger |
| Coste | De 25 000 a 45 000 dírhams por ciclo de FIV o de ICSI, más 8 000 a 15 000 dírhams de medicación; la FIV no la cubre el seguro obligatorio de enfermedad (AMO) |
| Parejas del mismo sexo | Sin acceso: las técnicas están reservadas a las parejas casadas formadas por un hombre y una mujer |
| Comparación con España | Ley 14/2006: acceso de toda mujer mayor de 18 años; donación anónima y gratuita, seis hijos como máximo por donante; gestación subrogada prohibida (artículo 10); FIV en la sanidad pública para las mujeres de menos de 40 años |
| Marroquíes y españoles | En España, las residentes con derecho a la sanidad pública acceden en las mismas condiciones que las españolas; hijo nacido de una donación en el extranjero: filiación no asegurada ante el derecho marroquí; hijo de padre o madre españoles nacido en Marruecos: inscripción en el Registro Civil Consular |
En la práctica
- Consulte primero a un ginecólogo y después a un centro de reproducción asistida autorizado para el estudio de la pareja, que se hace a los dos cónyuges. El Ministerio de Sanidad y Protección Social marroquí dispone de la lista de los establecimientos autorizados: compruebe que el centro figura en ella.
- Aporte el acta de matrimonio y firme, con su cónyuge, el consentimiento escrito que exige la ley: sin matrimonio no hay acceso. Si se casaron en España, conviene que el matrimonio esté inscrito ante las autoridades marroquíes, como exige la ley a los marroquíes casados en el extranjero (véase la ficha sobre el matrimonio); pregunte antes al centro qué acta de matrimonio acepta y en qué forma — apostilla, traducción.
- Siga el protocolo prescrito: estimulación, punción, fecundación in vitro (FIV) o microinyección espermática (ICSI), transferencia. El seguimiento del embarazo se hace por lo general en el mismo establecimiento.
- Decida el destino de los embriones sobrantes dentro del marco que fija la ley, sabiendo que solo pueden conservarse para la propia pareja y que, en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges, ya no podrán transferirse: hablen de ello antes de firmar, no después.
- Pida un presupuesto por escrito que incluya la medicación, que añade de 8 000 a 15 000 dírhams al precio del ciclo, y pregunte a su seguro privado o a su mutua qué parte cubre: el seguro obligatorio de enfermedad (AMO) no cubre la FIV.
- Si necesitan una donación de gametos, imposible en Marruecos, sepa que las parejas en esa situación acuden a España, a Túnez o a Grecia. En España, la Ley 14/2006 admite la donación de óvulos y de semen, anónima por ley: el hijo no podrá conocer la identidad del donante. Antes de empezar, consulte a un abogado y pregunte en el consulado de Marruecos de su demarcación cómo se inscribirá el nacimiento: la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí.
- Para la comunidad marroquí de España: una mujer que reside en España y tiene derecho a la asistencia sanitaria pública accede a la reproducción asistida de la cartera común en las mismas condiciones que una española — hasta tres FIV para las mujeres de menos de 40 años y seis inseminaciones para las de menos de 38, sin hijos comunes previos, con esperas de 6 a 18 meses según la comunidad autónoma —; la derivación parte del médico de familia o del ginecólogo, y conviene pedirla pronto por las listas de espera y por el límite de 40 años al inicio del tratamiento. En la privada, el tratamiento empieza en semanas. Si la clínica pide un certificado de matrimonio o de nacimiento marroquí, apórtelo apostillado y con traducción jurada.
- Una española que vive en Marruecos solo tiene acceso allí a la reproducción asistida si está casada, con su marido y con los gametos de la pareja. Una mujer sola o una pareja de mujeres no encontrará en Marruecos ningún acceso, y la pareja de mujeres no tiene allí ningún estatuto (véase la ficha sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo). En España, la Ley 14/2006 abre las técnicas a toda mujer mayor de 18 años y admite la doble filiación materna (artículo 7.3): pregunte antes si conserva derecho a la sanidad pública española o si deberá acudir a una clínica privada.
- Un hijo de padre o madre españoles es español de origen (artículo 17 del Código Civil), nazca donde nazca: si nace en Marruecos, inscriba su nacimiento en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación. Para el hijo de un marroquí nacido en España, pregunte en el consulado de Marruecos cómo inscribirlo también allí.
- No inicie ningún proyecto de gestación subrogada: está prohibida y castigada penalmente en Marruecos, y prohibida en España, donde el contrato es nulo y el Tribunal Supremo ha endurecido desde 2022 los requisitos para inscribir en el Registro Civil a los hijos nacidos por esa vía en el extranjero.
Coste y cobertura
En Marruecos, un ciclo de FIV o de ICSI cuesta de 25 000 a 45 000 dírhams según el establecimiento, y la medicación añade de 8 000 a 15 000 dírhams. El seguro obligatorio de enfermedad (AMO) no cubre la FIV; algunos seguros privados y mutuas participan en parte. El coste total deja la reproducción asistida fuera del alcance de una gran parte de la población. En España, la reproducción asistida es gratuita en la sanidad pública dentro de sus límites; en la privada, una inseminación cuesta de 800 a 1 500 euros, una FIV de 4 000 a 6 000 y una FIV con donación de óvulos de 6 000 a 9 000, con la medicación aparte (de 1 000 a 1 500 euros por ciclo). A ello se suman, para quien se trata en el otro país, el viaje y la estancia, y la apostilla y las traducciones juradas de los documentos.
Cambios recientes
La ley 47-14 puso fin a un periodo de vacío jurídico en el que los centros funcionaban sin un marco legal explícito, y cerró también la puerta a la donación de gametos, que algunos profesionales practicaban de hecho. En España, el Registro Nacional de Donantes empezó a funcionar en 2023, y el Tribunal Supremo endureció en 2022 y 2024 los requisitos de inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero.
A quién dirigirse
- Centros de reproducción asistida autorizados, concentrados en Casablanca, Rabat, Marrakech, Fez y Tánger; clínicas privadas especializadas, que realizan la casi totalidad de la actividad.
- Servicios de ginecología de los centros hospitalarios universitarios (CHU) de Casablanca, Rabat y Fez.
- Ministerio de Sanidad y Protección Social (Ministère de la Santé et de la Protection sociale), para la lista de los establecimientos autorizados.
- Société marocaine de médecine de la reproduction (sociedad marroquí de medicina reproductiva), para la información profesional.
- En España: unidades de reproducción asistida de los hospitales públicos (derivación del médico de familia) y centros privados autorizados por la comunidad autónoma; Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (Ministerio de Sanidad).
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos (Registro Civil Consular): inscripción del nacimiento de los hijos españoles; consulado de Marruecos de su demarcación en España: documentos e inscripción de los hijos marroquíes.
Conviene saber
Como la donación de gametos está prohibida en Marruecos, las parejas que la necesitan acuden a España, a Túnez o a Grecia; pero la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí: hable con un abogado antes de empezar, no después del nacimiento. La exigencia del matrimonio y el fin del proyecto parental pesan también: si la pareja se divorcia o si uno de los cónyuges muere, los embriones conservados ya no podrán transferirse, una situación que pocas parejas prevén al firmar. Para una pareja hispano-marroquí, la gestación subrogada suma dos riesgos: castigada en Marruecos y prohibida en España, donde el contrato es nulo, puede dejar al hijo con una filiación incierta en los dos países.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Ley 14/2006 — técnicas de reproducción humana asistida (España) — Boletín Oficial del Estado
- Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida — Ministerio de Sanidad
- Código Civil español — artículo 17 (nacionalidad de origen) — Boletín Oficial del Estado
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