Reproducción asistida — Marruecos

La ley n.º 47-14 relativa a la reproducción asistida, promulgada en 2019, reserva las técnicas a las parejas casadas, con los dos cónyuges vivos y su consentimiento escrito, y exige que los gametos procedan exclusivamente de la pareja: la donación de semen, de óvulos y de embriones y la gestación subrogada están prohibidas y castigadas penalmente, y el seguro obligatorio de enfermedad (AMO) no cubre la FIV — las parejas que necesitan una donación acuden a España, a Túnez o a Grecia, pero la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí; en España, la Ley 14/2006 abre las técnicas a toda mujer mayor de 18 años, y el hijo de padre o madre españoles nacido en Marruecos se inscribe en el Registro Civil Consular.

Mapa de situación — Marruecos — Reproducción asistida
Marruecos. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La ley n.º 47-14 relativa a la asistencia médica a la procreación (assistance médicale à la procréation, AMP) — la reproducción asistida —, promulgada en 2019, dio a Marruecos un marco claro tras un periodo de vacío jurídico en el que los centros funcionaban sin una base legal explícita. Reserva las técnicas a las parejas casadas, con los dos cónyuges vivos, y exige el consentimiento escrito de ambos; los gametos deben proceder exclusivamente de la pareja. La donación de semen, la donación de óvulos, la donación de embriones y la gestación subrogada están prohibidas y castigadas penalmente. Los embriones sobrantes pueden conservarse, pero solo en beneficio de la propia pareja, y su transferencia termina en caso de fallecimiento o de divorcio: la ley exige que el consentimiento de los dos cónyuges se mantenga. Las técnicas solo pueden practicarse en establecimientos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Protección Social marroquí. La prohibición de la donación deriva directamente de la regla del derecho musulmán sobre la filiación: un hijo solo puede vincularse a sus padres biológicos dentro del matrimonio. Es la misma lógica que prohíbe la adopción que crea filiación (véase la ficha sobre la adopción), y deja sin solución a las parejas infértiles cuyos propios gametos no pueden utilizarse. La exigencia del matrimonio excluye a las mujeres solas y a las parejas no casadas — y también a las parejas del mismo sexo, porque el acceso está reservado a las parejas casadas formadas por un hombre y una mujer —, y el fin del proyecto parental en caso de divorcio o de fallecimiento significa que los embriones conservados ya no podrán transferirse, una situación que pocas parejas prevén en el momento de firmar. La actividad es casi enteramente privada y se concentra en las grandes ciudades; el seguro obligatorio de enfermedad (assurance maladie obligatoire, AMO) no cubre la FIV, y el coste deja la reproducción asistida fuera del alcance de una gran parte de la población. Marruecos se ha convertido en un destino regional para pacientes de África Occidental y del Golfo, atraídos por el nivel técnico y por precios inferiores a los de Europa. A la inversa, las parejas que necesitan una donación acuden a España, a Túnez o a Grecia, aunque la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí. España, en cambio, regula la materia con la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida: acceso de toda mujer mayor de 18 años, sea cual sea su estado civil o su orientación sexual; donación de gametos anónima y gratuita, con un máximo de seis hijos por donante; gestación subrogada prohibida — el contrato es nulo (artículo 10) —; y una cartera común de la sanidad pública que cubre, con límites de edad y de ciclos, la inseminación y la FIV. Para la comunidad marroquí de España y para las parejas hispano-marroquíes, los dos derechos coinciden en la prohibición de la gestación subrogada, pero se separan en casi todo lo demás: la donación, el acceso de las mujeres solas y de las parejas de mujeres, y el destino de los embriones.

Los puntos clave

TextoLey n.º 47-14 relativa a la asistencia médica a la procreación, promulgada en 2019
AccesoSolo parejas casadas, con los dos cónyuges vivos y su consentimiento escrito; ni mujeres solas ni parejas no casadas
GametosExclusivamente los de la pareja; toda donación — semen, óvulos, embriones — está prohibida y castigada
Gestación subrogadaProhibida y castigada penalmente
EmbrionesConservación en beneficio de la propia pareja; fin del proyecto en caso de divorcio o de fallecimiento: ya no pueden transferirse
AutorizaciónEstablecimientos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Protección Social marroquí
SectorCasi enteramente privado, concentrado en Casablanca, Rabat, Marrakech, Fez y Tánger
CosteDe 25 000 a 45 000 dírhams por ciclo de FIV o de ICSI, más 8 000 a 15 000 dírhams de medicación; la FIV no la cubre el seguro obligatorio de enfermedad (AMO)
Parejas del mismo sexoSin acceso: las técnicas están reservadas a las parejas casadas formadas por un hombre y una mujer
Comparación con EspañaLey 14/2006: acceso de toda mujer mayor de 18 años; donación anónima y gratuita, seis hijos como máximo por donante; gestación subrogada prohibida (artículo 10); FIV en la sanidad pública para las mujeres de menos de 40 años
Marroquíes y españolesEn España, las residentes con derecho a la sanidad pública acceden en las mismas condiciones que las españolas; hijo nacido de una donación en el extranjero: filiación no asegurada ante el derecho marroquí; hijo de padre o madre españoles nacido en Marruecos: inscripción en el Registro Civil Consular

En la práctica

Coste y cobertura

En Marruecos, un ciclo de FIV o de ICSI cuesta de 25 000 a 45 000 dírhams según el establecimiento, y la medicación añade de 8 000 a 15 000 dírhams. El seguro obligatorio de enfermedad (AMO) no cubre la FIV; algunos seguros privados y mutuas participan en parte. El coste total deja la reproducción asistida fuera del alcance de una gran parte de la población. En España, la reproducción asistida es gratuita en la sanidad pública dentro de sus límites; en la privada, una inseminación cuesta de 800 a 1 500 euros, una FIV de 4 000 a 6 000 y una FIV con donación de óvulos de 6 000 a 9 000, con la medicación aparte (de 1 000 a 1 500 euros por ciclo). A ello se suman, para quien se trata en el otro país, el viaje y la estancia, y la apostilla y las traducciones juradas de los documentos.

Cambios recientes

La ley 47-14 puso fin a un periodo de vacío jurídico en el que los centros funcionaban sin un marco legal explícito, y cerró también la puerta a la donación de gametos, que algunos profesionales practicaban de hecho. En España, el Registro Nacional de Donantes empezó a funcionar en 2023, y el Tribunal Supremo endureció en 2022 y 2024 los requisitos de inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero.

A quién dirigirse

Conviene saber

Como la donación de gametos está prohibida en Marruecos, las parejas que la necesitan acuden a España, a Túnez o a Grecia; pero la filiación del hijo nacido de una donación en el extranjero no está asegurada ante el derecho marroquí: hable con un abogado antes de empezar, no después del nacimiento. La exigencia del matrimonio y el fin del proyecto parental pesan también: si la pareja se divorcia o si uno de los cónyuges muere, los embriones conservados ya no podrán transferirse, una situación que pocas parejas prevén al firmar. Para una pareja hispano-marroquí, la gestación subrogada suma dos riesgos: castigada en Marruecos y prohibida en España, donde el contrato es nulo, puede dejar al hijo con una filiación incierta en los dos países.

Fuentes y enlaces oficiales

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