El marco legal
El Código de la Familia (Moudawana) de 2004 sometió la disolución del matrimonio al control del juez: ya no hay divorcio sin resolución judicial. Distingue en particular el divorcio bajo control judicial a petición del marido (talaq), el divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio por discordia (chiqaq), abierto a uno u otro cónyuge, el divorcio mediante compensación (khol') y el divorcio por alguna de las causas que la ley enumera de forma limitativa. El chiqaq, que no exige probar ninguna culpa y que el tribunal debe resolver en un plazo de seis meses, se ha convertido en la vía más utilizada. El talaq está subordinado a una autorización judicial y al pago previo de los derechos debidos a la esposa y a los hijos, que se consignan antes de que se pronuncie el divorcio; el mutuo acuerdo, con o sin condiciones, lo homologa el tribunal. Antes de cualquier decisión, el juez intenta la conciliación, que es obligatoria: dos intentos cuando hay hijos. Los derechos de la esposa comprenden el resto de la dote (sadaq), la pensión durante el periodo de espera legal (idda) que sigue a la disolución, el don de consolación (mout'a) y la vivienda. La custodia de los hijos (hadana) corresponde con prioridad a la madre, mientras el padre conserva la tutela legal, y el derecho de visita lo organiza la sentencia, con posibilidad de ejecución forzosa (véase la ficha sobre la custodia de los hijos). La ejecución de las resoluciones — pensión, vivienda, derecho de visita — es el punto débil señalado con más frecuencia. Marruecos no pertenece a la Unión Europea: ni el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), sobre la competencia y el reconocimiento, ni el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 (Roma III), sobre la ley aplicable, rigen allí. Los tribunales españoles, en cambio, los aplican sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges: son competentes, en particular, cuando la pareja reside habitualmente en España o cuando los dos cónyuges son españoles, y un divorcio español no exige ninguna causa, solo tres meses de matrimonio. Para la comunidad marroquí de España y para las parejas hispano-marroquíes, un divorcio pronunciado en uno de los dos países no produce automáticamente sus efectos en el otro.
Los puntos clave
| Chiqaq (discordia) | Abierto a los dos cónyuges sin probar culpa; el tribunal debe resolver en un plazo de seis meses; la vía más utilizada |
|---|---|
| Talaq | A petición del marido, subordinado a una autorización judicial y al pago previo de los derechos debidos a la esposa y a los hijos |
| Otras vías | Mutuo acuerdo, con o sin condiciones, homologado por el tribunal; divorcio mediante compensación (khol'); divorcio por alguna de las causas que enumera la ley |
| Conciliación | Obligatoria antes de cualquier decisión; dos intentos cuando hay hijos |
| Consignación | Los derechos debidos a la esposa y a los hijos se consignan antes de pronunciar el divorcio |
| Derechos de la esposa | Resto de la dote (sadaq), pensión durante el periodo de espera legal (idda), don de consolación (mout'a), vivienda |
| Hijos | Custodia (hadana) con prioridad para la madre; el padre conserva la tutela legal; derecho de visita organizado por la sentencia, con ejecución forzosa posible |
| Coste | Gastos judiciales modestos; abogado no obligatorio, pero muy aconsejable; asistencia judicial con un certificado de indigencia |
| Punto débil | La ejecución de las resoluciones: pensión, vivienda, derecho de visita |
| Comparación con España | Divorcio sin causa a los tres meses de matrimonio; de mutuo acuerdo ante el juez, o ante notario o letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores; pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) |
| Parejas hispano-marroquíes | Tribunales españoles competentes si la pareja reside en España o si los dos cónyuges son españoles (Bruselas II ter); ley de la residencia habitual salvo elección (Roma III); Marruecos no aplica ninguno de los dos reglamentos |
En la práctica
- En Marruecos, la demanda se presenta en la sección de justicia de familia del tribunal de primera instancia del domicilio conyugal. El juez convoca a los cónyuges a conciliación — dos intentos son obligatorios cuando hay hijos — antes de cualquier decisión.
- Pida que la sentencia cifre con precisión cada partida — resto de la dote, pensión del periodo de espera, don de consolación, vivienda, pensión de alimentos de los hijos (nafaqa), calendario de visitas —: es lo que hace posible después la ejecución. Los derechos económicos se consignan antes de que se pronuncie el divorcio.
- Las células de acogida de las mujeres (cellules d'accueil) de los tribunales orientan gratuitamente sobre el procedimiento; el abogado no es obligatorio, pero sí muy aconsejable, y la asistencia judicial se concede a las personas sin recursos con un certificado de indigencia.
- Una pareja hispano-marroquí que vive en España puede divorciarse allí: los tribunales españoles son competentes (Reglamento Bruselas II ter) y, a falta de elección, aplican la ley española de la residencia habitual (Reglamento Roma III), que no exige ninguna causa, solo tres meses de matrimonio, y ni siquiera ese plazo en caso de violencia. De mutuo acuerdo, el convenio regulador se presenta al juzgado o, sin hijos menores, al notario o al letrado de la Administración de Justicia; en contencioso, la demanda se presenta ante el juzgado de primera instancia o, en caso de violencia, ante el de violencia sobre la mujer.
- Dos marroquíes que viven en España pueden elegir por escrito la ley marroquí, la de su nacionalidad, o la española de su residencia (Reglamento Roma III); sin elección, el juez español aplica la ley española. Dos españoles que viven en Marruecos pueden divorciarse ante los tribunales españoles, competentes por la nacionalidad común de los cónyuges.
- Un divorcio pronunciado en España no se hace constar solo en Marruecos. Si el matrimonio está inscrito allí — lo que la ley marroquí exige a los marroquíes casados en el extranjero —, pregunte en el consulado de Marruecos de su demarcación o a un abogado marroquí cómo hacer constar el divorcio y qué documentos se exigirán, antes de elegir la forma del procedimiento: sentencia del juez, o escritura ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. España y Marruecos tienen acuerdos de cooperación judicial; un abogado le dirá si se aplican a su caso.
- Para el cónyuge español, un divorcio pronunciado en Marruecos debe reconocerse en España — por exequátur ante el juzgado o, cuando se cumplen las condiciones, directamente por el encargado del Registro Civil — antes de anotarse en la inscripción del matrimonio: en el Registro Civil Consular de su demarcación, si el matrimonio se inscribió allí. Hasta entonces, sigue casado para el derecho español. Los documentos marroquíes se presentan con la apostilla del Convenio de La Haya y traducción jurada al español.
- Si su permiso de residencia en España se basa en el matrimonio — como familiar de un ciudadano español, por ejemplo —, infórmese antes en la Oficina de Extranjería de su provincia sobre las consecuencias del divorcio en su derecho de residencia.
- Tras el divorcio, actualice el testamento y las designaciones de beneficiarios de los seguros, en España y en Marruecos.
Coste y cobertura
En Marruecos, los gastos de justicia son modestos; el abogado no es obligatorio, pero sí muy aconsejable, y la asistencia judicial se concede a las personas sin recursos con un certificado de indigencia. En España, el mutuo acuerdo ante notario cuesta de 300 a 700 euros más el abogado — un mismo abogado puede redactar el convenio regulador de los dos —, y el contencioso, de 2 000 a 6 000 euros por cónyuge o más; la justicia gratuita cubre abogado y procurador según los ingresos. Aparte quedan la apostilla, las traducciones juradas y, si hay que hacer constar el divorcio en el otro país, los honorarios de ese trámite.
Cambios recientes
Las propuestas de reforma de la Moudawana presentadas a finales de 2024 tratan en particular de la custodia de los hijos, de la gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio y de un encuadramiento más estricto de las dispensas para el matrimonio de menores; su adopción definitiva sigue en curso. Del lado español, desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, el notario y el letrado de la Administración de Justicia tramitan los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores.
A quién dirigirse
- Secciones de justicia de familia de los tribunales de primera instancia, en Marruecos.
- Células de acogida de las mujeres víctimas de violencia en los tribunales.
- Asociaciones de asistencia jurídica a las mujeres, presentes en las grandes ciudades.
- Colegios de abogados (barreaux), como los de Casablanca, Rabat y Marrakech, para la asistencia judicial.
- En España: juzgados de primera instancia (familia) y de violencia sobre la mujer; notario o letrado de la Administración de Justicia para el mutuo acuerdo sin hijos menores; Consejo General de la Abogacía Española, para la justicia gratuita; Registro Civil, para la anotación del divorcio.
- Consulado de Marruecos de su demarcación en España: inscripción del divorcio ante las autoridades marroquíes.
- Consulado de España de su demarcación en Marruecos (Registro Civil Consular): anotación del divorcio de los españoles.
Conviene saber
La ejecución de las resoluciones — pensión, vivienda, derecho de visita — es el punto débil más señalado en Marruecos: fijar con precisión los importes y las modalidades en la sentencia facilita después la ejecución. Para una pareja hispano-marroquí, el desfase entre los dos países es el riesgo principal: un divorcio pronunciado en España no se hace constar solo en Marruecos, y un divorcio marroquí debe reconocerse en España antes de anotarse en el Registro Civil; mientras tanto, uno de los cónyuges puede seguir casado para uno de los dos derechos, con consecuencias para un nuevo matrimonio, la herencia y la pensión de viudedad. En caso de violencia, en España la orden de protección se pide sin esperar al divorcio, ante el juzgado de violencia sobre la mujer.
Fuentes y enlaces oficiales
- Service-public.ma — portal nacional de los servicios públicos de Marruecos — portal oficial
- Código Civil español — artículos 81 a 107 (separación y divorcio) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria — divorcio ante notario y letrado — Boletín Oficial del Estado
- Ley 20/2011 del Registro Civil — inscripción de las resoluciones extranjeras — Boletín Oficial del Estado
- Reglamento (UE) 2019/1111 — Bruselas II ter (competencia y reconocimiento en materia de divorcio) — EUR-Lex
- Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Roma III (ley aplicable al divorcio) — EUR-Lex
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