El marco legal
La reforma del derecho de familia de 1975 hizo de la comunidad de bienes (artículos 177 y siguientes del Código civil) el régimen legal: son comunes las adquisiciones realizadas juntos o por separado durante el matrimonio, las empresas constituidas después del matrimonio y los beneficios; siguen siendo personales los bienes anteriores, los recibidos por donación o herencia, los de uso estrictamente personal, los instrumentos de trabajo, las indemnizaciones y los bienes comprados con el precio de bienes personales (artículo 179); las rentas y los frutos no consumidos caen en la «comunidad residual» en la disolución. Cada cónyuge administra solo para la administración ordinaria y ambos juntos para la extraordinaria (venta de un inmueble). Los acreedores de la comunidad cobran sobre los bienes comunes; por las deudas personales, sobre los bienes personales y la mitad de los comunes. La separación de bienes (artículos 215 y siguientes), elegida por unas tres parejas de cada cuatro con una declaración en el acto del matrimonio, deja a cada uno la propiedad y la administración de sus bienes; lo que se compra juntos es copropiedad según las cuotas. La comunidad convencional (modificación de las reglas legales) y el fondo patrimonial (bienes destinados a las necesidades de la familia, inembargables por deudas ajenas) se constituyen por escritura notarial, anotada al margen del acta de matrimonio, antes o durante el matrimonio. La disolución se produce por separación personal (desde la reforma Cartabia, desde la audiencia), divorcio, nulidad, quiebra o convenio: los bienes comunes se dividen por mitades. La unión civil tiene el mismo régimen; los convivientes de hecho pueden adoptar la comunidad con el contrato de convivencia.
Los puntos clave
| Régimen legal | Comunidad de bienes (desde 1975): adquisiciones comunes, bienes anteriores y heredados personales; comunidad residual sobre rentas y frutos |
|---|---|
| Separación de bienes | Elegida por unas tres parejas de cada cuatro; declaración en el matrimonio gratuita o escritura notarial después |
| Otras capitulaciones | Comunidad convencional; fondo patrimonial (bienes inembargables por deudas ajenas a la familia) |
| Administración | Separada para la ordinaria, conjunta para la extraordinaria |
| Deudas | Comunes sobre los bienes comunes; personales sobre los bienes personales y la mitad de los comunes |
| Disolución | Separación, divorcio, nulidad, convenio: división por mitades |
| Unión civil y convivencia | Mismo régimen para la unión civil; comunidad posible por contrato de convivencia |
En la práctica
- Declarar la separación de bienes ante el alcalde en el momento del matrimonio: es gratuita y definitiva salvo capitulaciones posteriores ante notario (de 500 a 1 500 euros).
- En comunidad, la vivienda comprada durante el matrimonio es común aunque esté a nombre de uno solo; para mantenerla personal, el cónyuge debe declarar en la escritura que se compra con dinero personal y el otro debe comparecer (artículo 179).
- El fondo patrimonial protege la vivienda de los acreedores de la empresa de un cónyuge, pero no de las deudas fiscales recientes, y se impugna si se constituye cuando las deudas ya existen.
- En la separación, pedir el inventario y la división de los bienes comunes; la comunidad residual (cuentas, ahorros) también se divide.
- Para las parejas internacionales, el reglamento europeo 2016/1103 se aplica a los matrimonios desde 2019 en Italia y en España: una elección de ley ante notario evita conflictos; con Argentina o México, sin reglamento común, la elección es aún más útil.
Coste y cobertura
Declaración en el matrimonio gratuita; escritura notarial de 500 a 1 500 euros; fondo patrimonial de 1 000 a 2 500 euros con los impuestos.
Cambios recientes
La reforma Cartabia (2023) anticipa la disolución de la comunidad a la audiencia de separación; la Casación precisó (2023-2024) la comunidad residual y la inembargabilidad del fondo patrimonial; la cuota de separaciones de bienes sigue creciendo.
A quién dirigirse
- Oficina del estado civil: declaración del régimen en el matrimonio.
- Notarios: capitulaciones matrimoniales, fondo patrimonial.
- Consejo nacional del notariado: guías sobre los regímenes.
- Tribunal: división en caso de desacuerdo.
Conviene saber
La comunidad de bienes italiana es más amplia de lo que muchos creen: el sueldo no gastado, la empresa creada tras el matrimonio, la vivienda a nombre de uno solo son comunes. Quien quiera mantener separados los patrimonios debe decirlo el día del matrimonio — o pagar al notario después, con el consentimiento del otro.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código civil — artículos 159-230 bis (régimen patrimonial de la familia) — Normattiva
- Consejo nacional del notariado — comunidad y separación de bienes — guía
- ISTAT — régimen patrimonial elegido en los matrimonios — estadísticas
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
