El marco legal
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) regula el matrimonio: pueden contraerlo las personas de 18 años con capacidad, de igual o distinto sexo tras la sentencia federal Obergefell (2015). Como en Estados Unidos, la pareja obtiene una licencia matrimonial en el Registro Demográfico y la ceremonia la celebra un juez, un notario o un ministro de culto autorizado, cuya firma da al matrimonio religioso efectos civiles. La Ley 24 de 1931 del Registro Demográfico fija el procedimiento.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; los menores emancipados o con autorización judicial, excepcionalmente |
|---|---|
| Licencia | Registro Demográfico: solicitud, identificaciones, certificados de nacimiento, sellos de rentas internas; validez de la licencia limitada (10 días para presentarla al celebrante) |
| Celebrante | Juez, notario o ministro de culto autorizado; dos testigos |
| Régimen | Sociedad legal de gananciales por defecto; capitulaciones ante notario antes del matrimonio |
| Coste | Sellos y derechos de 150 a 200 dólares; honorarios del notario o juez aparte |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento apostillado y traducido; sin exigencia de residencia; el matrimonio con ciudadano estadounidense abre la vía de la residencia federal (green card) |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2015; adopción conjunta reconocida |
| Apellidos | No cambian; el uso social del apellido del cónyuge es libre |
En la práctica
- Solicitar la licencia en el Registro Demográfico con las identificaciones y certificados; algunos requisitos (exámenes médicos) se han suprimido, compruebe la lista vigente.
- Elegir el celebrante — juez, notario o ministro — y entregarle la licencia; el celebrante devuelve el certificado firmado al Registro en el plazo legal.
- Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante notario antes de la boda y se inscriben en el Registro de Capitulaciones.
- Los cónyuges extranjeros presentan documentos apostillados y traducidos; la petición de residencia federal (formulario I-130) se hace ante USCIS después.
- Puerto Rico es destino de bodas de estadounidenses continentales: la licencia se obtiene en pocos días.
Coste y cobertura
De 150 a 200 dólares en sellos y derechos; honorarios del celebrante de 100 a 400 dólares; capitulaciones ante notario de 300 a 800 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020, en vigor desde noviembre de 2020, mantuvo la sociedad legal de gananciales como régimen por defecto y reguló la unión de hecho de manera limitada; los proyectos para exigir el consentimiento parental en el aborto y limitar el matrimonio no prosperaron.
A quién dirigirse
- Registro Demográfico de Puerto Rico (Departamento de Salud): licencias matrimoniales.
- Tribunal General de Justicia: jueces celebrantes.
- Colegio de Notarios de Puerto Rico: notarios.
- USCIS: residencia del cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense.
Conviene saber
La licencia matrimonial tiene una validez corta y el celebrante debe devolverla firmada al Registro Demográfico en el plazo legal: compruebe que lo ha hecho pidiendo el certificado de matrimonio unas semanas después. Sin ese registro, el matrimonio no consta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — texto (LexJuris)
- Registro Demográfico — licencia de matrimonio — Departamento de Salud
- USCIS — residencia por matrimonio — en español
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