El marco legal
El Código de la Familia de 1994 (artículos 26 a 79) regula el matrimonio, celebrado ante los jueces municipales, los notarios y los corregidores, con dos testigos y certificado médico prenupcial, e inscrito en el Registro Civil del Tribunal Electoral; los ministros de culto de religiones inscritas pueden celebrar matrimonios con efectos civiles. La Ley 30 de 2015 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción. El Código define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y la Corte Suprema rechazó en 2023 las demandas de parejas del mismo sexo. La unión de hecho de cinco años produce los efectos del matrimonio.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 30 de 2015) |
|---|---|
| Autoridad | Juez municipal, notario, corregidor; ministro de culto autorizado; dos testigos |
| Documentos | Cédulas o pasaportes, certificados de nacimiento y de soltería, certificado médico prenupcial (con pruebas de laboratorio) |
| Régimen | Participación en las ganancias por defecto; comunidad o separación de bienes por capitulaciones |
| Coste | Juez municipal con tasas bajas; notario de 150 a 500 dólares; más fuera de la oficina |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Panamá es parte desde 1991) y traducidos; el matrimonio con panameño abre la residencia permanente tras un procedimiento |
| Unión de hecho | Cinco años de convivencia: efectos del matrimonio, inscribible en el Registro Civil |
| Apellidos | La mujer puede usar el del marido; no es obligatorio |
En la práctica
- Obtener el certificado médico prenupcial (exámenes de laboratorio) y presentar la solicitud al juzgado municipal, al notario o al corregidor con los testigos; la fecha se fija en pocas semanas.
- Las capitulaciones se otorgan ante notario antes o durante el matrimonio.
- Los cónyuges extranjeros presentan documentos apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio con panameño se pide al Servicio Nacional de Migración, con entrevista y visita domiciliaria contra el matrimonio de conveniencia.
- El acta se inscribe en el Registro Civil del Tribunal Electoral.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben en el consulado o en el Registro Civil.
Coste y cobertura
Juez municipal: tasas de unas decenas de dólares; notario de 150 a 500 dólares; certificado médico de 30 a 100 dólares; capitulaciones de 200 a 500 dólares (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
La Corte Suprema rechazó en febrero de 2023 los recursos por el matrimonio igualitario, contra la opinión consultiva de la Corte Interamericana; la Ley 30 de 2015 acabó con el matrimonio de menores (permitido antes desde los 14 años para las niñas).
A quién dirigirse
- Tribunal Electoral — Registro Civil: certificados e inscripción.
- Juzgados municipales, notarías y corregidurías: celebración.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Servicio Nacional de Migración: residencia por matrimonio.
Conviene saber
La residencia por matrimonio con panameño se controla estrictamente: Migración entrevista a los cónyuges y visita el domicilio, y el matrimonio de conveniencia es delito. Conserve pruebas de la vida en común desde el principio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994 — Órgano Judicial
- Ley 30 de 2015 — edad mínima para el matrimonio — Gaceta Oficial
- Tribunal Electoral — Registro Civil — servicios
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