El marco legal
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022), aprobado en referéndum el 25 de septiembre de 2022, define el matrimonio como la unión voluntaria de dos personas con aptitud legal, sin distinción de sexo, y fija la edad mínima en 18 años sin excepción (antes, 14 para las mujeres y 16 para los hombres con autorización). Se formaliza ante notario o ante el registrador del estado civil, con dos testigos. El Código reconoce también la unión de hecho afectiva, inscrita ante notario o declarada judicialmente, con los mismos efectos. El matrimonio religioso no produce efectos civiles.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Código de 2022) |
|---|---|
| Autoridad | Notario o registrador del estado civil; dos testigos |
| Documentos | Carné de identidad, certificaciones de nacimiento, certificación de soltería o de divorcio |
| Régimen | Comunidad matrimonial de bienes por defecto; pactos ante notario posibles desde 2022 |
| Coste | Sellos y tasas de unas decenas de pesos; más para la celebración fuera de la oficina |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería legalizados por el consulado cubano y traducidos; la formalización de extranjeros pasa por los Bufetes Internacionales |
| Mismo sexo | Matrimonio y adopción conjunta desde 2022 |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Acudir a la notaría o al registro del estado civil del municipio con los documentos y dos testigos; la formalización se hace en pocos días.
- Un extranjero que se casa con un cubano tramita la legalización de sus documentos en el consulado de Cuba de su país y la formalización por medio de la Consultoría Jurídica Internacional o los Bufetes Colectivos, con aranceles en divisas.
- Los pactos sobre el régimen económico se otorgan ante notario antes o durante el matrimonio.
- La unión de hecho afectiva puede inscribirse ante notario en cualquier momento, con efectos desde la fecha declarada.
- El cónyuge cubano de un extranjero necesita después la residencia en el país de acogida; el matrimonio no da salida automática de la isla.
Coste y cobertura
Para los cubanos, tasas de unas decenas de pesos. Para los matrimonios con extranjeros, aranceles de varios cientos de dólares o euros por la legalización y la formalización ante los bufetes internacionales.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 es uno de los más avanzados de la región: matrimonio igualitario, gestación solidaria, responsabilidad parental, protección de las personas mayores. Su aplicación tropieza con la crisis económica y la emigración masiva.
A quién dirigirse
- Notarías y registros del estado civil municipales (Ministerio de Justicia).
- Consultoría Jurídica Internacional y Bufetes Colectivos: matrimonios con extranjeros.
- Consulados de Cuba en el extranjero: legalización de documentos.
- Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Conviene saber
El matrimonio con un extranjero exige la legalización previa de los documentos en el consulado cubano del país de origen y se formaliza a través de los bufetes internacionales, con tarifas en divisas: infórmese antes de viajar, porque los plazos y los costes cambian con frecuencia.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 156/2022 — Código de las Familias — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia de Cuba — notarías y registros
- Consultoría Jurídica Internacional — trámites con extranjeros
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