El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 401 a 445) regula el matrimonio en todo el país: pueden casarse las personas de 18 años, y las de 16 y 17 con autorización de sus representantes legales (dispensa judicial por debajo). La Ley 26.618 de 2010 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo, primera de América Latina. El matrimonio se celebra ante el oficial público del Registro Civil de cualquier jurisdicción, con dos testigos; el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Cada cónyuge puede añadir a su apellido el del otro, con o sin «de».
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 y 17 con autorización de los representantes legales; menos de 16 solo con dispensa judicial |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro Civil de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires; turno previo |
| Documentos | DNI, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio o partida de defunción si procede; dos testigos mayores de edad |
| Certificado prenupcial | Suprimido a nivel nacional; algunas provincias mantienen análisis |
| Régimen | Comunidad de ganancias por defecto; separación de bienes por convención ante escribano |
| Coste | Gratuito en el Registro Civil en horario; arancel para la celebración fuera de la oficina o en día no laborable |
| Extranjeros | Pasaporte o DNI extranjero; no se exige residencia; los documentos extranjeros apostillados y traducidos por traductor público |
| Apellidos | Cada cónyuge puede añadir el del otro; los hijos llevan el apellido elegido por los padres |
En la práctica
- Pedir turno en el Registro Civil (en línea en la Ciudad de Buenos Aires y en muchas provincias) y presentar los documentos unos días antes de la ceremonia.
- La convención matrimonial de separación de bienes se firma ante escribano antes de la boda y se anota en el acta; después de la boda, el régimen puede cambiarse tras un año.
- Los cónyuges extranjeros pueden casarse con pasaporte, aun sin residencia; el matrimonio facilita después la radicación por familiar de argentino.
- El matrimonio celebrado en Argentina se inscribe en el consulado del país de origen.
- Muchos registros ofrecen ceremonias los sábados con arancel.
Coste y cobertura
Gratuito en horario de oficina; de 10 000 a 60 000 pesos por la celebración fuera de la sede o en fin de semana, según la jurisdicción. Convención ante escribano: honorarios libres, de 100 000 a 300 000 pesos.
Cambios recientes
El Código de 2015 suprimió el deber de fidelidad como obligación jurídica (queda como deber moral), permitió el divorcio unilateral y abrió la elección del régimen económico. El matrimonio igualitario cumplió quince años en 2025 con más de 30 000 celebraciones.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires: turnos y requisitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla de documentos argentinos.
- Colegios de escribanos: convenciones matrimoniales.
- Dirección Nacional de Migraciones: radicación del cónyuge extranjero.
Conviene saber
Sin convención ante escribano, el régimen es la comunidad de ganancias: todo lo adquirido durante el matrimonio se divide por mitades al divorcio, con independencia de quién lo pagó. Quien quiera la separación de bienes debe firmarla antes de la boda o esperar un año después.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — Libro Segundo, Relaciones de familia — texto oficial
- Ley 26.618 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires — matrimonio — trámite
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