Matrimonio civil — Argentina

Matrimonio civil ante el Registro Civil desde los 18 años (16 con autorización de los padres), con dos testigos, gratuito en horario de oficina, abierto a las parejas del mismo sexo desde 2010; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles y los apellidos pueden añadirse libremente.

Mapa de situación — Argentina — Matrimonio civil
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 401 a 445) regula el matrimonio en todo el país: pueden casarse las personas de 18 años, y las de 16 y 17 con autorización de sus representantes legales (dispensa judicial por debajo). La Ley 26.618 de 2010 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo, primera de América Latina. El matrimonio se celebra ante el oficial público del Registro Civil de cualquier jurisdicción, con dos testigos; el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Cada cónyuge puede añadir a su apellido el del otro, con o sin «de».

Los puntos clave

Edad18 años; 16 y 17 con autorización de los representantes legales; menos de 16 solo con dispensa judicial
AutoridadOficial del Registro Civil de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires; turno previo
DocumentosDNI, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio o partida de defunción si procede; dos testigos mayores de edad
Certificado prenupcialSuprimido a nivel nacional; algunas provincias mantienen análisis
RégimenComunidad de ganancias por defecto; separación de bienes por convención ante escribano
CosteGratuito en el Registro Civil en horario; arancel para la celebración fuera de la oficina o en día no laborable
ExtranjerosPasaporte o DNI extranjero; no se exige residencia; los documentos extranjeros apostillados y traducidos por traductor público
ApellidosCada cónyuge puede añadir el del otro; los hijos llevan el apellido elegido por los padres

En la práctica

Coste y cobertura

Gratuito en horario de oficina; de 10 000 a 60 000 pesos por la celebración fuera de la sede o en fin de semana, según la jurisdicción. Convención ante escribano: honorarios libres, de 100 000 a 300 000 pesos.

Cambios recientes

El Código de 2015 suprimió el deber de fidelidad como obligación jurídica (queda como deber moral), permitió el divorcio unilateral y abrió la elección del régimen económico. El matrimonio igualitario cumplió quince años en 2025 con más de 30 000 celebraciones.

A quién dirigirse

Conviene saber

Sin convención ante escribano, el régimen es la comunidad de ganancias: todo lo adquirido durante el matrimonio se divide por mitades al divorcio, con independencia de quién lo pagó. Quien quiera la separación de bienes debe firmarla antes de la boda o esperar un año después.

Fuentes y enlaces oficiales

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